Acceder

Herencia de Estados Unidos a España

3 respuestas
Herencia de Estados Unidos a España
Herencia de Estados Unidos a España
#1

Herencia de Estados Unidos a España

Hola buenas tardes.
 Si alguien me pudiera ayudar sobre una duda que tengo lo agradecería.
Mi pregunta es:
Voy a recibir un dinero de una herencia de los Estados Unidos de America, con testamento, de una tía mía Española residente en Atlanta más de 60 años, con doble nacionalidad, viuda de militar Americano, Ambos fallecidos y sin hijos, el Abogado Albacea nombrado en el testamento, me enviara un dinero en efectivo de una cuenta del Banco de America, el cual es la herencia que percibiré dicha en el testamento, está todo correcto y prácticamente finalizado todos los tramites en Estados Unidos.
Pero...... la pregunta es si una vez reciba el dinero por transferencia a mi cuenta bancaria en España, tendré que tributar en Hacienda ese dinero?
En el Estado de Georgia no se paga impuestos de sucesiones y está libre de impuestos, pero no sé si tendré que pagar aquí en España por dicho dinero Heredado y transferido a mi cuenta de bancaria en España.
Según parece creo que no, pero me gustaría estar segura para no cometer un error con Hacienda.
Muchas Gracias y espero que alguien pueda asesorarme.
Un saludo
#2

Re: Herencia de Estados Unidos a España

Como tú eres residente fiscal aquí, debes declarar y tributar por toda herencia recibida aquí. Otra cosa es que exista el derecho a deducir los costes del impuesto de sucesiones o similar de allí.
Como el causahabiente no era residente fiscal de ningún territorio concreto de aquí, la oficina liquidadora competente es la Agencia Tributaria estatal.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_Sucesiones_y_Donaciones_de_no_residentes/Impuesto_sobre_Sucesiones_y_Donaciones_de_no_residentes.shtml

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Herencia de Estados Unidos a España

cuidado, creo que puede acogerse a la normativa del impuesto de Sucesiones autonómico, si le es más favorable, tuvieron que admitirlo después de varios revolcones que han dado desde la Unión Europea a la normativa española.
Este abogado, que ha denunciado (y ganado) ante la UE al Estado español por casos relacionados con la fiscalidad de no residentes (IRNR; Sucesiones y Donaciones) lo cuenta:
https://www.consultingdms.com/impuesto-sucesiones-y-no-residentes-extracomunitarios-tras-las-sentencias-tribunal-supremo-de-febrero-y-marzo-2018/

Y en esta consulta vinculante se desarrolla el caso para un residente español que hereda bienes en Andorra:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3151-18

"los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios. 

Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero. 

Cuarta: La consultante deberá presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes que adquiera, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados y tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que resida,"

#4

Re: Herencia de Estados Unidos a España

Sí en cuanto a la normativa aplicable, pero no en cuanto a cual es la oficina liquidadora competente.
Al ser el causahabiente no residente, la liquidación corresponde a la AEAT. 
Se aplican dos normativas, la más favorable de normativa general, o normativa autonómica equivalente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!