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Valor de transmisión de bienes al que resulta aplicable la DTª 9ª "FID"

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Valor de transmisión de bienes al que resulta aplicable la DTª 9ª "FID"
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Valor de transmisión de bienes al que resulta aplicable la DTª 9ª "FID"
#1

Valor de transmisión de bienes al que resulta aplicable la DTª 9ª "FID"

Mi pregunta va relacionado con el tema del asunto, he visualizado este otro hilo https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3877099-irpf-2017-duda-dato-no-incorporado-valor-transmision-fondos-inversion-2015-2016-que-aplica-dt9
y aunque entiendo parte de lo que dice otras cosas no me quedan clara.

Persona A vende en 2019 inmueble, con ganancia patrimonial, parte de esta ganancia la destina a renta vitalicia. Observo que en la renta del 2019, en el elemento patrimonial aparece lo del DT9ª.

El mensaje que sale "Revise las siguientes notas de la incorporación", sobre este tema.. no me acaba de quedar claro.

Tengo que hacer algo en la renta del 2020? En las propias notas indica "si durante el ejercicio 2020 hubiera efectuado transmisiones a las que se aplique la D.T. 9ª, cumplimente si procede en la declaración (casillas 233, 309, 328, 343, 366 ó 406)"

Si entendemos como transmisiones, la venta de otro inmueble en el 2020? la persona A no ha realizado ninguna venta de otro inmueble en este ejercicio 2020.

He localizado otro hilo, que quiza queda mas claro https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4977290-duda-irpf

Por lo tanto este mensaje solo aplica si en el año 2020 has vendido otro inmueble, puedes aplicar lo de la DT9ª? En caso contrario, no hay que hacer nada.? Saldra de nuevo este mensaje el año que viene?

Gracias
#2

Re: Valor de transmisión de bienes al que resulta aplicable la DTª 9ª "FID"

He podido hablar con "hacienda" y literalmente al que le salga este mensaje informativo.

Si en el año fiscal (en este caso 2020), no ha realizado ninguna otra transmision (venta de inmueble) o ha tenido ganancias patrimoniales (por ejemplo venta de acciones)... no tiene que hacer absolutamente nada.

En caso de haber realizado algo de lo descrito, el aviso informativo se convierte en importante, ya que eso quiere decir que puedes aplicar la DT9ª (hasta un maximo de 400.000 que es el tope), por la venta del inmueble producida en ejercicios anteriores. Ya que tiene una reduccion, por es el inmueble adquirido anterior al año 1994.

Saludos