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Plusvalía por venta de casa

8 respuestas
Plusvalía por venta de casa
Plusvalía por venta de casa
#1

Plusvalía por venta de casa

Hola: recientemente hemos hecho mi hermana y yo en la notaría los papeles de la herencia de mi padre, que corresponde a una casa y unas fincas rurales en un pueblo pequeño de Burgos. Acto seguido vamos a vender una casa y una huerta que constan en la herencia recibida. Nos gustaría saber si la plusvalía está prescrita debido a que mi padre falleció hace 25 años y por otro lado si tendríamos que pagar plusvalía por la venta teniendo en cuenta que el valor de adquisición en la herencia es superior al valor de venta, es decir, es una venta a pérdidas. Tendríamos que solicitarlo nosotros mediante escrito a la Administración o ésta lo haría de oficio al comprobar la fecha de fallecimiento de mi padre y en cuanto a la venta nos notificarían ellos al comprobar que es a pérdidas? 
#2

Re: Plusvalía por venta de casa

La fecha de la aceptación de la herencia no es la que hay que coger, sino la fecha de fallecimiento. Hay dos transmisiones, la primera al momento de fallecimiento y cuyos impuestos entiendo que están prescritos. Y otra al vender ahora, en esta transmision tienes dos impuestos, uno es la plusvalia municipal, no depende de los valores de adquisición y venta, sino del valor catastral y del número de años, en vuestro caso 20 que es el máximo. Y por otro una ganancia patrimonial que tributa en irpf, diferencia entre el valor de venta y el que tenía la casa hace 25 años. Me extraña que el valor hace 25 años sea superior al actual, y a Hacienda supongo que le extrañará también. Ambos son autoliquidaciones aunque algunos ayuntamientos ofrecen el servicio para la plusvalía municipal. 

Salvo mejor opinión.
#3

Re: Plusvalía por venta de casa

Hola, gracias por la respuesta; entiendo que los gastos en impuestos por la herencia están prescritos. Por otro lado la casa que queremos vender en la herencia consta como valor de adquisición ( según me han comentado en la notaria que es valor que en estos momentos le da Hacienda  que es de 36000€) y la venta la vamos a hacer por 28000€; por lo que yo pensaba que al vender a pérdidas no tendríamos que liquidar el impuesto de plusvalía; igualmente aunque habría que hacerlo constar en la declaración de la renta tampoco supondría un gravamen por la misma razón que la anterior por ser venta a pérdidas. También me gustaría saber cuanto tiempo tardan en girarme los gastos de plusvalía en caso de que tenga que satisfacerlos. Muchas gracias.
#4

Re: Plusvalía por venta de casa

creo que esto lo han comentado en el foro en casos parecidos; si bien los impuestos por la herencia están prescritos, ya sea el impuesto de Sucesiones o la plusvalía municipal, el problema es que para la plusvalía municipal que se genera por la venta tendríais que demostrar que el valor en la fecha de fallecimiento era menor que el actual de venta, y probablemente en la notaría os han tomado un valor de cuando habéis arreglado los papeles, no de cuando falleció tu padre hace 25 años.

#5

Re: Plusvalía por venta de casa

Es que si para la herencia en la notaría os han tomado el valor actual en vez del valor a fecha de fallecimiento, mi opinión es que no está bien, tanto para sucesiones como para la plusvalía municipal el valor debe ser el de la fecha de fallecimiento. Al ayuntamiento dudo que puedas convecerle de que el valor del terreno era menor hace 25 años y dudo que te lo admitan. Pero oye, si es lo que os dice el notario pues igual tiene razón, yo no soy experto.

Respecto a cuanto tardan en liquidarte la plusvalía municipal, que yo sepa es autoliquidación, tienes que ir tú al ayuntamiento a hacerlo, o encargarlo a una gestoría. El plazo son 6 meses de que vendes la casa.
#6

Re: Plusvalía por venta de casa

Buenas tardes:

La plusvalía municipal no existe después de 20 años.

No hagas caso a las personas que siguen confundiendo a las personas por aquí.

Tienes que hacer caso al Tribunal Constitucional que dice que:  el gravamen solamente se anuda a la titularidad durante un periodo que oscila entre 1 y 20 años como máximo.

Si oscila es que a los 20 años vuelve a cero. Esto es castellano de Burgos.

STC 59/2017, Fundamento 3. La transmisión no es suficiente.

Saludos


#7

Re: Plusvalía por venta de casa

Gracias a todos por vuestra ayuda.
Saludos
#8

Re: Plusvalía por venta de casa

Hola,   ¿Alguien tiene un modelo para presentar ante la Administración una solicitud de exención de la plusvalía por venta a pérdidas?  ( Se entiende la redacción de la solicitud)
Gracias
#9

Re: Plusvalía por venta de casa

Buenas noches.

Te presentas y manifiestas.

Identificas el inmueble, pones precio de la herencia , precio de venta y al no obtener incremento de valor sino pérdidas procedes a aplicar la STC 59/2017, fallo del Tribunal Constitucional y Fundamento 3, apartado correspondiente donde dice que las pérdidas anulan el incremento de valor potencial o ficticio potencial o ficticio.

 No es exención sino que, no se ha producido el hecho imponible, porque el incremento real es de pérdidas o negativo. No hay incremento de valor real.

STC, Fundamento, párrafo 3:

 "Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3)."

No tienes capacidad económica resultante del incremento de valor de los terrenos urbanos por la  herencia y venta, ya que no se ha producido, para contribuir.

Lo que que comunicas para todos sus efectos.

No hace falta que solicites nada.

Te despides, muy atentamente.

Saludos.

Nota:  Acompaña copia de la escritura de herencia y de venta.