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Reparto inmuebles de herencia

13 respuestas
Reparto inmuebles de herencia
Reparto inmuebles de herencia
#1

Reparto inmuebles de herencia

Tenemos 1 piso de 100000 y 2 pisos de 150000. En total 400000 euros y 5 herederos, a cada uno le tocan 80000.
Se adjudica a un heredero el piso de 100000 y compensa a los que no se adjudican pisos con 20000.
Se adjudican los pisos de 150000 a dos herederos a partes iguales y compensan a los que no se adjudican con 140000.
El exceso del piso de 100000 ¿tributa por ITP o AJD el exceso de 20000? ¿No aplica el tema de bien indivisible y ser un unico propietario?
El exceso de los pisos de 150000 parece que tributa por ITP el exceso de 140000.
#2

Re: Reparto inmuebles de herencia

Si esos valores son los mismos que se declararon en el Impuesto de Sucesiones, no hay exceso ninguno y no se tributa por ITP. Todo el mundo recibe sus 80.000 €, nada más. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Reparto inmuebles de herencia

Depende del momento de ese reparto. Si se hace por ejemplo una vez aceptada la herencia a partes iguales, entra en juego lo de los excesos porque se trata de una extinción de condominio. Si es una adjudicación directa de la herencia, se hace como dices, los que llevan de mas compensan a los que llevan de menos y ya está, no hay excesos.

Un saludo

#4

Re: Reparto inmuebles de herencia

Gracias a Juan y Leopol
Entonces es suficiente presentar la escritura de aceptacion en el registro para que los pisos se registren a los propietarios adjudicados.
Sucesiones se pago hace 4 años la de mi madre y hace 20 la de mi padre. En la de mi padre solo se incluyo el dinero.
La adjudicacion se ha hecho ahora incluyendo los pisos que eran de los dos y el dinero de ahora.
Hay que presentar en el registro las escrituras de herencia, los pagos de sucesiones, las plusvalias.
Como no se incluyeron los pisos en la herencia de mi padre no se pago su parte de plusvalia, que se ha presentado hace 4 años y declarado prescritas.
La plusvalia de la parte de mi madre se pago hace 4 años.
Tengo una escritura del reparto de la herencia de mi padre que murio sin testamento y solo incluia dinero.
Tengo ahora otra escritura que incluye los pisos y la herencia de mi madre que murio con testamento.
 Por telefono la comunidad de madrid me dice que hay que pagar ITP por los excesos.

#5

Re: Reparto inmuebles de herencia

La Comunidad de Madrid te dice que hay que tributar por los excesos porque seguro que los valores que se declararon en su día a efectos del I. de Sucesiones fueron inferiores a los de la escritura actual.
Eso es exactamente lo que hemos expresado en anteriores mensajes.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Reparto inmuebles de herencia

La comunidad no he llegado a decirle nada de valores.
La comunicación se cortó, te cuesta un horror contactar con ella.
En teoría no tendría que intervenir en este asunto según me decís.
Los importes son los mismos que en sucesiones, es más se declaró el mismo importe por el 50% de mi padre que por el50% de mi madre, aunque mi padre falleció 20 años antes.
#7

Re: Reparto inmuebles de herencia

Hace 20 años se paga sucesiones en el fallecimiento de mi padre y se reparte el dinero, no se declararon los pisos que eran gananciales.
Hace 4 años fallece mi madre, se paga sucesiones de los pisos el 50% con una valoración y se pagan las plusvalías del 50% de los pisos.
En paralelo se amplía la sucesión de mi padre, se declara en sucesiones el 50% de los pisos de mi padre, que no pagan nada de sucesiones porque está prescrito. Además se paga el 50% de las plusvalias que como está prescrito es cero. Las valoraciones son las mismas en ambos casos.
Ahora se hace una escritura de adjudicación de las dos herencias, respetando las valoraciones de sucesiones y lo que se hace es adjudicar una vivienda a uno, dos viviendas a dos pero compartiendo la propiedad de las mismas y se compensa a otros dos con dinero por los excesos.

#8

Re: Reparto inmuebles de herencia

Bueno, en realidad el valor declarado referente al padre no se ajustó al momento del fallecimiento por eso se declaró el mismo que para la madre.
Resumiendo, por la parte del padre, al menos, es probable que haya excesos. No obstante, dado que hay que bucear en expedientes antiguos, a lo mejor no os llega nada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Reparto inmuebles de herencia

Entonces puedo presentar en el registro:
Escritura de herederos de mi padre donde solo se hablaba de dinero.
Escritura de herencia de  mi padre y mi madre donde se indica la adjudicacion de los pisos.
Impuesto sucesiones de mi padre de la parte pagada del dinero.
Ampliacion de bienes de mi padre en impuestos de sucesiones que estaban prescritos (los pisos).
Plusvalias del 50% de los pisos de mi padre que por el tiempo estaban prescritas.
Impuesto de sucesiones de mi madre pagado hace cuatro años.
Plusvalias del 50% de mi madre pagadas hace cuatro años.

En la comunidad no presento nada.

Lo que busco es la inscripcion en el registro.

#10

Re: Reparto inmuebles de herencia

Resulta que lo que planteabas era mucho mas complejo de lo que parecía.
Tienes que pasar esa escritura de adjudicación por la oficina liquidadora competente, si no, no la van a registrar. Y me temo que luego te van a crujir a excesos.
Lo primero que no puedes hacer es valorar igual las partes de un mismo piso que vienen de dos herencias separadas por 20 años.
Tampoco se puede, o es problemático, considerar las adjudicaciones como tu quieres, puesto que adjudicada o no formalmente la parte del primer progenitor, lo cierto es que pasado tanto tiempo, es como si se hubiera hecho, cada hijo tiene ya su parte teórica, y ahora estáis compensándoos unos a otros con partes de dos herencias distintas.
El tema es complicado y discutible, y auguro multitud de problemas fiscales puesto que en la mayoría de oficinas el criterio es que no se puede hacer esa compensación, hay que adjudicar por separado las herencias y después deshacer los condominios y ver si surgen excesos o no. 

Un saludo

#11

Re: Reparto inmuebles de herencia

Podíamos haber resuelto la herencia del padre el 50% de cada piso y se adjudica 50% piso 1 a hijo 1.
Piso 2 y 3 a hijos 2 y 3 el 25% de cada piso.
Hijos 1, 2, 3 compensan a los otros dos hijos 4 y 5.
La valoración tiene que ser superior a los valores tasados por la comunidad y que no sean un disparate. Supongamos  que estaban tasados en 80, 130 y 130 y los valoramos en 100, 150 y 150, en la adjudicación el hijo 1 recibe 50 y los hijos 2 y 3 reciben 150 y compensan a los otros con 10+35+35.
Después y de forma independiente se resuelve la de la madre en los mismos términos y nadie nos puede impedir nuestra valoración.
Supongamos que ahora están tasados en 100, 150 y 150 y nosotros valoramos la segunda herencia en esos precios que por casualidad son los mismos de la otra valoración.
El resultado final es el mismo, el hijo 1 tendría el 100% del piso 1 y ha pagado 20000. El hijo 2 y 3 tienen cada uno el 50% de los pisos 2 y 3 y han pagado 140000 y los dos hermanos sin piso han cobrado su parte de 80000.
De todas formas voy a consultar con la comunidad de madrid e informaré de lo que me digan.
#12

Re: Reparto inmuebles de herencia

Se podría hacer de muchas maneras, algunas de ellas con mucho coste fiscal. Veo peligroso cambiar el criterio de adjudicación, en principio se repartió el dinero a partes iguales, y ahora no, se juega con los pisos como os interesa. Y puesto que en la herencia de tu padre hay partes de dos pisos y no se los quedan por entero ninguno de los herederos, a mi no me colaría lo de que se hace el reparto con excesos pero inevitables. Vamos, que hay transmisiones susceptibles de tributación entre herederos.
Además, creo entender que ya se ha hecho la adjudicación y supongo que no se ha puesto tal como dices. La forma de expresar la adjudicación es muy importante

Un saludo

#13

Re: Reparto inmuebles de herencia

La comunidad por telefono me dice hay dos herencias y que se tramita de la siguiente manera:
Se presenta la escritura de  aceptacion de las dos herencias que es lo que acabamos de hacer.
Se presenta el modelo 650 del 50 % de mi madre que como esta pagado sera una segunda copia sin coste.
Se presenta el modelo 600 donde hay que pagar de todas todas los excesos del 50% adjudicado, ya que dicen que hay mas de 1 piso y por tanto no hay AJD sino ITP.
Luego se hace lo mismo para el 50% de mi padre :
Se presenta la escritura de  aceptacion de las dos herencias que es lo que tenemos.
Se presenta el modelo 650 del 50 % de mi padre que como esta prescrito sera una segunda copia prescrita.
Se presenta el modelo 600 donde hay que pagar de todas todas los excesos del 50% adjudicado, ya que dicen que hay mas de 1 piso y por tanto no hay AJD sino ITP.
Segun ellos las valoraciones son perfectamente legales, el tema es que si hay mas de un piso (en este caso hay tres) y aunque un piso queda solo a nombre de un heredero ( en este caso un piso queda a mi nombre unicamente y los otros dos a nombre de dos propietarios) siempre hay que pagar ITP.
#14

Re: Reparto inmuebles de herencia

Vamos, que coinciden conmigo, hay transmisión de cuotas entre los herederos y tributan por TPO.
Lo del valor, a ellos les da igual, de hecho, les beneficia puesto que los excesos derivados de la herencia de hace 20 años, son bastante mas altos a precio actual.
Luego quedará por ver en la futura posible transmisión, si cuelan esos valores actualizados para la AEAT en renta como valor de adquisición, o no, que es lo mas probable.
Para evitar esto último, casi es mejor hacer las transmisiones tal cual, en vez de plantearlo como adjudicación con excesos, cada hermano vende su parte de los pisos que no quiere a los que si las quieren, el valor en ese caso sería el actual sin discusión.

Un saludo