Acceder

10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.

35 respuestas
10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.
10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.
Página
4 / 5
#25

Re: 10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.

Perdona Al, en un piso que ha estado desalquilado durante 43 días en el 2010, entiendo que solo puedo aplicar el 3% de amortización del mayor de los valores (catastro o compra), en todo caso solo la parte del vuelo, y por 322 días, no por el total de 365, no siendo válido el que lo tuviera en "stock" de alquiler en un par de API'S ¿verdad?

#26

Verdad. Saludos.

#27

Re: 10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.

Hola,

Necesito ayuda con la declaración y la amortización de muebles porque estoy hecha un lío. Compré un piso en el 2005 y lo he puesto en alquiler en el 2010, los últimos 3 meses solamente. El piso lo alquilé con todos los muebles que tenía, electrodomésticos y demás.

¿En qué condiciones puedo amortizar todo lo que he dejado en el piso? Cinco años después me encuentro con que no tengo facturas de todo, solo de un 20% de las cosas. Entiendo que solo puedo amortizar lo que puedo probar no?

En caso de lo que sí puedo amortizar, podría hacerlo durante 5 años más porque los primeros 5 no cuentan no? Esto es así o la amortización solo vale si los muebles se adquirieron para alquilarlos?

Por otro lado, el piso ya llevaba puesta la cocina, la vitrocerámica, horno, aire acondicionado... De esto no tengo factura tampoco. Puedo amortizarlo? Entiendo que no pero quiero estar segura.

Muchas gracias!

#28

Re: 10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.

Hola, partamos de que no soy experto, pero he aprendido mucho con las dos últimas declaraciones y la ayuda del resto de foreros. Espero pues poderte ayudar:

En tu caso, pongamos que en el 2005 compras el mobiliario por valor de 10.000€. Cada año (desde la fecha de la compra) podrás amortizar un 10% del valor, o sea, 1.000€ cada año durante diez años.
Si el alquiler ha sido de tres meses, pues será la parte proporcional de ese tiempo, que en el ejemplo sería 1.000/12*3= 250€.
Tema facturas: a ver... es lo de siempre. Si te viene hacienda y te dice que les demuestres esos 1000€ pues tendrías que enseñarles las facturas, y sino les cuadra pues tendría sus consecuencias. En mi caso personal te puedo decir que estoy amortizando cosas de las cuales no guardo facturas. Y si algún día vienen pues me tendré que fastidiar. Pero vamos, que no estoy escondiendo grandes patrimonios, sino hablando de un sofá de 300€ y similares, que con el 10% y todo eso se queda en ná. Que te puedes buscar las cosquillas por ese ná, pues si, pero bueno, eso ya cada uno que haga lo que considere. Digamos que yo de momento, me la juego.

Efectivamente, podrás hacerlo durante 5 años más. Como te he dicho antes, los 5 primeros no cuentan porque no estaba alquilado, y ese mueble estaba ahí, y lo disfrutabas tu.

Los muebles, aunque no hayan sido adquiridos para el alquiler, los has CEDIDO para su disfrute, con lo cual tuvieron un coste para ti y por lo tanto debes amortizarlos.

Entiendo que la vitro, horno, etc venía con el piso, no tuviste que pagarlo a parte ni nada, con lo cual no puedes desgravarlo.

Saludos e intentaré seguirte ayudando en lo que pueda. Y si me equivoco en algo hay gente genial y experta que me corregirá.

#29

Re: 10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.

Buenas, habeis consegido que me dé de alta en el foro por la calidad de los comentarios, este tema me ha surgido este año, por tener un piso de nueva adquisicion en alquiler, y mi duda al respecto de las amortizaciones es:

1) Si venian los muebles con la vivienda de nueva adquisiciony algunos electrodomésticos, por lo cual no tengo facturas, pero si una memoria de calidades ¿me conformo con el 3% de amortizacion por construcción? o hay alguna otra alternativa

2) amortizacion de la contrucción, aun no ha venido el IBI por lo que no se esa relación y en la AEAT me plantearon multiplicar el valor de copra por 0,75 ¿que esto una ocurrencia?? tengo los planos de contruccion pero podria ser que estos no coincidan en el futuro con el del recibo del IBI ¿cual primaria?

muchisimas gracias y siento hilar tan fino...

#30

Re: 10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.

Pues ni idea, si puedes tras mi respuesta consúltalo en el foro de fiscalidad, pero por sentido común yo lo que haría sería buscar unos presupuestos (luego te indico en que me baso para esta idea tan rara) en relación a uno electrodomésticos de calidad similar, si quieres puedes buscar ofertas por internet de las mismas marcas, te guardas las consultas impresas, intenta buscar como mínimo 2 de cada producto, luego haces ha media de ambas y este será el conste a considerar, imagina que te sale 1.300 € entonces el piso total te habría costado lo que sea menos 1.300 € …..

Seguimos: Esto del 25% de repercusión de terreno, puede valer …… pero si tienes hipoteca tienes otro dato, pide la tasación de la finca, una copia, allí verás que parte (porcentualmente lo tendrás que calcular) es terreno y que parte es ladrillo ….. si no hay hipoteca y no hay tasación, pues yo haría el 25% (nota 2)

Nota 1: ¿Y eso de las “pruebas” de dónde lo sacas? Pues en las empresas cuando vendemos o compramos a empresas del mismo grupo, o vinculadas por administradores, socios, etc., en cumplimento del artículo 16 del impuesto de sociedades, debemos proveernos de pruebas conforme nuestras compras/ventas se realizan a precios de mercado, pues con la misma idea se me ha ocurrido esto de buscar los precios de los electrodomésticos por internet de forma que del precio total del piso de consideren como tales.
La otra solución que beneficia a hacienda es considerarlo como parte de los muebles de cocina, pero esto tiene una jodida pega, que la amortización solo la aplicarás del 3%, y si son electrodomésticos es el 10% ….. sin embargo te puedes encontrar que en una inspección en funcionario no lo admita y lo corrija al 3% con el incremento de base en la renta, y oportuna sanción, de ahí que te indico preguntes en fiscalidad, enlazando mi respuesta a ver si es una chorrada o una excelente idea-

Nota 2: Si careces de otra prueba para determinar el valor del suelo, yo haría un 25%, pero a la que tengas el IBI cambiar para los próximos años de acuerdo con el mismo. Porque el problema es igual que antes “criterios” de la inspección, si se da el caso ……

Una cosilla, ha visto las publicaciones que conjuntamente realizamos con Jtorres sobre los alquileres en mi blog ?????????? no sé si tienen interés para ti .....

#31

Re: 10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.

Lo del cambio futuro según IBI: no corecto (del todo).

Lo de las proporciones según IBI es una norma supletoria, para el caso en que por otras vía se ignore cual es el valor del suelo.
Si previamente está establecido otro valor del suelo, es este el que prevalece. Para el caso de Valencia, la regulación legal es el 15 % en vivienda libre (bueno, así así...). Habría que estar a lo escriturado, por defecto a lo reflejado en la tasación (que es un informe legal tipado), y si no, seguir lo establecido por norma legal.

Lo de separar del valor total los costes de electrodomésticos, estableciendo mediante un comparativo los valores de mercado, es válido, pero hay que ir al tanto de que sea SOLO sobre los bienes muebles. Sirve la lavadora, por ejemplo, pero no la placa de vitrocerámica ni la caldera. El ideal sería el menor de tres números, una oferta de unos grandes almacenes, una cadena especialista en electrodomésticos, y a ser posible una tarifa oficial de la marca.

Y tener en cuenta que esos bienes muebles, integrantes parciales de un ajuar doméstico, nunca podrían superar el valor establecido legal para la totalidad del ajuar.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#32

Re: 10 dudas básicas sobre un piso en alquiler y la declaración de hacienda.

Joder .............. a ver que esto me interesa ..... si en el primer momento por desconocer las proporciones del IBI se hace por el 25%, ahí se queda de por vida, no podré modificarlo para el año que viene si existe el recibo, o si se calcula por tasación ahí se queda de por vida ......... ??????????????
Pero entonces como bien sabes la ley nos permite amortizar el 3% del mayor de los valores el de compra o de IBI, .... me puedes aclarar estos extremos ?????????????

Al principio es superior el de compra, pero tras varios años, llega a un punto que el catastral es superior, con lo cual entiendo que a partir de entonces se puede calcular la amortización a partir de este último ???????????

Otro tema ........las calderas de gas, mira este 2012 he tenido que cambiar 2 de ellas, nada cosas de la nueva ley del gas, por la cual las chimeneas tienen que ser individuales, y obviamente las calderas atmosféricas ya no se pueden sustituir, y en su defecto se ponen las de condensación, vamos es igual .... entonces para el IRPF del 2012, bueno como lo tengo en CB'S para la contabilidad de la CB y el modelo 184 a que debo atender al 3% de amortización o al 10%, porque es imposible que la vida útil alcance los 33,33 años, es de cajón .....