Se pueden compensar ganancias derivadas de la venta de una vivienda con las pérdidas obtenidas de otras ventas (de acciones, de fondos, de inmuebles) realizadas en ese año o en los 3 ANTERIORES si quedaron pendientes de compensación.
No se pueden compensar ganancias de un año con pérdidas obtenidas en ejercicios POSTERIORES.
No hay noticia alguna de que esto vaya a cambiar, pero, por poder, podría ocurrir (baste ver lo que pasó entre 2012 y 2015 respecto a la consideración de las ganancias patrimoniales como de la base general o la del ahorro).