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Minimo descendiente parejas de hecho separadas

21 respuestas
Minimo descendiente parejas de hecho separadas
Minimo descendiente parejas de hecho separadas
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#1

Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Buenas tardes,

Hacienda me ha mandado una liquidación provisional de la renta y quiero saber si tengo razón yo o no.

Soy soltera y me separé de mi pareja hace unos años y tenemos un hijo en común.
No tenemos legalmente nada que nos obligue a pagar anualidades o mantenimiento. De hecho, soy yo la que me encargo de el, vive conmigo y Jose puede verlo cuando quiere pero no vive con nosotros.

Yo me pongo a mi hijo con vinculación 1, es decir, vinculado al titular y no convive con el otro progenitor. Jose no se pone a nuestro hijo en renta.

¿Si estamos separados (aunque nunca nos casamos) y viviendo en casas distintas, no puedo ponerme yo a mi hijo al 100%? 
¿Hay sentencias o algo?

Muchas gracias
#2

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Lo estas haciendo bien. Tienes razón. Tu hijo convive contigo y en principio puedes hacer la declaracion conjunta con el. Si el otro progenitor declara de forma individual no debería haber ningún problema. Como pruebas para Hacienda puedes aportar: Convenio regulador, certificado de empadronamiento, certificado de trabajador social si has solicitado alguna ayuda, etc. 

Saludos 
#3

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas


Muchas gracias,

La tributación conjunta no es el problema me la dejan y me dan la reducción por conjunta, lo que me quitan es la mitad del mínimo por descendiente.

Un saludo

#4

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

En realidad no lo "está haciendo bien". Puede hacer tributación conjunta con el hijo si el otro progenitor la hace individual, pero no aplicar el mínimo anual por descendientes al completo (y las deducciones que exigen el derecho a dicho mínimo: por hijo discapacitado a cargo, u otras autonómicas de gastos educativos y demás): si el menor, en el libro de familia, aparece como hijo de ambos, a efectos civiles existe una presunción de que, ambos padres, se hacen cargo de él. Si no existe resolución judicial que diga lo contrario (una en la que se quite al padre la patria potestad, o una en la que se especifique que no ayuda en su mantenimiento), el citado padre tiene derecho a la mitad del mínimo por descendientes en base a esa presunción de que sí se hace cargo del hijo. Como cualquier presunción, ésta se puede eliminar mediante prueba en contrario, pero la consultante tiene realmente complicado demostrar que, el padre, que sí ha reconocido al hijo y "lo ve cuando quiere", no ayuda en su mantenimiento económico, puesto que, de hecho, ella tiene derecho, incluso, a reclamarle judicialmente dicho mantenimiento.
Por tanto, la liquidación parece correcta.
#5

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Muchas gracias, por lo que me dices y lo que estoy viendo en internet, creo que cada vez lo tengo más difícil. 

De todos modos lo recurriré por si vale el hecho de que no me ingrese ninguna cantidad, aunque será mi palabra contra la presunción de que los dos tenemos el derecho.

Un saludo

#6

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Entiendo que tendra que poner que cantidad le pasa el otro progenitor en concepto de pensión de alimentos. Si es 0 tendrá que poner 0. El mínimo por descendiente a mi por lo menos me lo calcula directamente el programa con  los datos que pongo y efectivamente las opciones son si vive contigo o si no vive contigo. Eso si, hay apartado para poner pensiones alimenticias, si no hay pensión pues tendrá que poner 0. Y José también tendrá que poner que pasa 0, claro, que eso a lo mejor hay que preguntárselo a José. 

Saludos 
#7

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Dicho todo lo anterior. Te conviene (y a José también) por cosas como esta regularizar la situación. Si estais de acuerdo, que parece que lo estais, podéis ir a un abogado y hacer un convenio regulador de mutuo acuerdo, referido a la custodia, derecho de visitas, pensión, etc de vuestro hijo. Esto se ratifica en un juzgado. Hay incluso modelos por Internet y despachos de abogados que lo hacen por precios muy módicos (si alguno tenéis un amigo abogado esto os lo hace por casi nada). Importante que sea de mutuo acuerdo, porque en caso contrario la cosa se encarece bastante. Con ese convenio regulador Hacienda ya puede decir misa en latín, que lo presentas y listo. Eso si, te aviso de que la pensión alimenticia es un derecho de tu hijo, no es que tu renuncies a ella alegremente, y es posible que si ponéis una pensión 0 el Ministerio Fiscal, que tiene que velar por el interés del menor no acepte el convenio. También te digo que las pensiones de alimentos son ridículas. 

Saludos 
#8

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

1.- No tiene que poner nada relativo a anualidades por alimentos en su renta porque, las abonadas a descendientes, están exentas y, por tanto, no se declaran.
2.- Además, incluso aunque el padre pagase dichas anualidades, que ella ha dicho que no lo hace, no afectaría al Impuesto, dado que, si no han sido satisfechas por resolución judicial, no tienen relevancia en el IRPF.
3.- El mínimo familiar por descendientes no se aplica en Renta Web de forma automática, sino que, el contribuyente, debe declarar su situación familiar a fecha de devengo del Impuesto para que se calcule.
4.- Hace muchísimo tiempo (concretamente nada menos que 6 años, desde que la modificación normativa entró en vigor el 01-01-2015) que, para tener derecho al mínimo familiar por descendientes, se equiparó la convivencia con la dependencia económica; es decir: aunque el padre no conviva con el menor, tiene derecho al mínimo si ayuda en su sostenimiento económico y, el mismo, a falta de resolución judicial en contrario, se presume (artículo 39.3 de la Constitución Española, 154.1 del Código Civil...).
#9

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Claro, la opción de recurrir siempre es interesante, sobre todo si no te han impuesto sanción (porque, si hay sanción y recurres, pierdes las reducciones de la misma). No le veo mucho recorrido, porque te dirán que tu hijo tiene el derecho a que su padre le sostenga económicamente y que, si no lo hace, tienes la posibilidad de solicitar ese dinero judicialmente, pero quién sabe, igual te dan la razón. Si tienes buena relación con el padre, pídele una declaración jurada en la que diga que no mantiene a su hijo e inclúyela con el escrito de recurso, así como, si el niño va a un centro educativo privado, o tiene un seguro privado de salud, justificantes de que los pagas tú, a ver si por ahí...
#10

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Yo cuando hago la renta me pide declarar la situación familiar. Las opciones son 
- hijo de ambos cónyuges 
- hijo del primer declarante si no conviven con el otro progenitor ( sería este caso) 
- hijos del cónyuge si no conviven con el otro progenitor

  • Hijos del pimer declarante si también conviven con el otro progenitor: hijos de parejas de hecho, hijos del declarante con guarda y custodia compartida, hijos del declarante cuando haya fallecido el otro progenitor en el año

E
Hijos del cónyuge si también conviven con el otro progenitor: hijos del cónyuge con guarda y custodia compartida, hijos del cónyuge cuando haya fallecido el otro progenitor en el año

Si pone la opción B, que es la que entiendo que mejor describe su situación, el mínimo por descendientes, ondividual, etc, se calcula por el programa de forma automática. Acabo de hacerlo en el simulador de renta web. Ella no tiene que cambiar nada para contar el mínimo por descendientes. 

El padre tendrá derecho al mínimo por descendientes, no te digo que no, pero según la autora del post ha dicho, Jose no incluye al niño en su declaracion. Que probablemente haya que asegurarse de esto. 

Saludos 
#11

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Muchas gracias por las respuestas,

Yo cada vez estoy más liada. En la web de la aeat he visto esta información:

141047-ANUALIDADES Y MÍNIMO POR DESCENDIENTES, SIN CONVIVENCIA

Pregunta

  •  ¿Es posible la aplicación del mínimo por descendientes en lugar del régimen de anualidades por alimentos, en el caso de no existir convivencia?

Respuesta

  • Los progenitores que no convivan con los hijos pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos, ya que se asimila a la convivencia a la dependencia económica.

  • En caso de optar por la aplicación del mínimo, éste se prorrateará por partes iguales entre los progenitores.

Normativa/Doctrina

Artículo 58 ,64 y 75 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1808 - 2018 , de 21 de junio de 2018

Si al final no opta por la aplicación del mínimo la madre se lo puede poner por entero porque al poner la anualidad ya pierde el derecho, no?

Entonces hay casos en los que si y casos en los que no....

#12

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Teniendo en cuenta que, como te dije, desde 2015 la convivencia se puede sustituir por la dependencia económica, y no existiendo una resolución judicial que diga que el padre no tiene la custodia, la opción que tiene que marcar no es la B, sino la D.
Y, que el padre no haga uso de su derecho a aplicar su parte del mínimo familiar por descendientes, por la razón que sea, no hace que la madre pueda arrogarse dicho derecho y aplicar lo suyo y lo de él. Es como si a una persona le toca la lotería y no recoge el premio; eso no significa que el que le vendió el décimo, que sabe que no se ha reclamado, pueda quedarse con el dinero.
#13

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

#14

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Es un caso muy diferente al tuyo: aquí hay una resolución judicial en la que, a un progenitor, le han dado la custodia completa y, al otro, le exigen el pago de anualidades. Esta Consulta viene de la modificación de 2015, porque, hasta entonces, la cosa era muy rígida: el de la custodia se ponía el total del mínimo y, el de las anualidades, deducía éstas; pero, desde la asimilación de la dependencia económica con la convivencia, el que no tiene la custodia puede optar bien por deducir las anualidades, bien por aplicar su 50% del mínimo por descendientes y, si elige lo segundo, la persona que tiene la custodia sólo puede aplicar el otro 50%, obviamente. Generalmente es más beneficiosa la deducción de las anualidades, pero, desde que existen las deducciones familiares, si el hijo tiene discapacidad, en muchos casos es mejor la aplicación del mínimo porque, con ello, cabe aplicar también la deducción por descendiente discapacitado a cargo.
Así pues: si hay resolución judicial en que otorgan la custodia a uno sólo, y el otro paga anualidades, según lo que decida el segundo, cada uno aplicará el 50% del mínimo o uno el total y, el otro, las anualidades; si la sentencia otorga custodia compartida, cada uno pondrá el 50% del mínimo, sin más; si no hay resolución judicial, bien porque los padres estén casados o emparejados, bien porque, como en tu caso, no se haya hecho nada, cada uno aplica el 50% igualmente (excepto si, como hemos dicho, consigues destruir la presunción de que, de el padre, sostiene económicamente a tu hijo).
#15

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Reitero: artículo 39.3 de la Constitución Española y 154.1 del Código Civil: si no hay resolución judicial que diga lo contrario, se presume que, un padre que tiene un hijo, lo sostiene económicamente.