Acceder

Minimo descendiente parejas de hecho separadas

21 respuestas
Minimo descendiente parejas de hecho separadas
Minimo descendiente parejas de hecho separadas
Página
2 / 2
#16

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Es decir, que en situación del hijo tiene que poner la D, diciendo que vive con el otro progenitor aunque no viva con el porque se supone que Jose contribuye a la manutención de la criatura? 

Saludos 
#17

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

La unidad familiar (manual IRPF renta 2019) 

La unidad familiar en el IRPF (Art. 82 Ley IRPF)
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:
En caso de matrimonio (modalidad 1.ª)
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan 
independientemente de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorro-
gada o rehabilitada.
n Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2.ª)
La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y 
reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.


Tributación individual y opción por la tributación conjunta (Art. 83 Ley IRPF)
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las 
personas integradas en una unidad familiar, en los términos anteriormente comentados, pue-
den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros 
sean contribuyentes por este impuesto. 
En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros (padre o madre) 
puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comenta-
dos y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe 
declarar de forma individual. 
No obstante, ha de tenerse en cuenta que el artículo 84.2.4º de la Ley del IRPF (que establece 
las "Normas aplicables en la tributación conjunta") señala la improcedencia de la reducción 
de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el 
artículo 82 de la Ley del IRPF, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la 
madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la 
opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia 
de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. 
En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede 
ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo-
dificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten 
también dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones; finalizado dicho 
plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.

b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre 
y todos los hijos que convivan con uno u otro (2ª modalidad de unidad familiar, en los casos 
de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial) se aplicará una reducción de la 
base imponible de 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportacio-
nes y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de per-
sonas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y 
a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales previstas en la Ley del IRPF. 
Esta reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar 
negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base 
imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

n Importante: no se aplicará esta última reducción cuando el contribuyente conviva con 
el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Agradezco cualquier aclaración sobre el tema,y agradecere enormemente que se me saque de un error, pero por más que leo el manual de la renta si José no convive entiendo que ella puede hacer la declaracion conjunta con su hijo y el mínimo personal es el referido anteriormente. 

Saludos 
#18

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Sí, eso es: hijo del primer contribuyente que también convive con el otro progenitor (el hijo, no la madre).
#19

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Es que en ningún momento se está hablando aquí del tipo de tributación, sino del mínimo familiar por descendientes: artículos 58 y 61 de la LIRPF. Nada que ver. Ya te ha dicho la consultante que hizo tributación conjunta con el niño y que aplicó la reducción por tributación conjunta, y que eso no se ha modificado en el procedimiento de comprobación limitada que le han hecho, porque es correcto. Lo que modificaron fue el porcentaje del mínimo por descendientes: ella aplicó el 100% y le liquidan aplicando el 50%.
#20

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

No dudo que probablemente sabes mucho más que yo de esto y posiblemente tengo más espesura mental de la habitual después del turrón, los polvorones y el champán. Dicho esto no consigo entender que para Hacienda tengas que decir que el niño vive con ambos progenitores si solo vive con uno. 

Saludos 
#21

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Estoy totalmente de acuerdo contigo en que no están bien redactadas las situaciones familiares en el RentaWeb, porque, los que estamos más en contacto con el IRPF, sabemos que decir que "convive" significa también "depende económicamente", puesto que conocemos lo que dice la Ley, las modificaciones que se le van haciendo, las pautas de la Dirección de Tributos y del TEAC y las resoluciones del Supremo, pero luego queremos que el contribuyente de a pie, un crack arreglando coches o picando código para crear programas informáticos, pero que no tiene ni idea de leyes, y menos tributarias, haga su propia autoliquidación de forma correcta poniendo, como dices, que un niño convive con su padre cuando, lo que hace, es ser mantenido por él, y eso no aparece en las explicaciones del programa.
Sin embargo, así es.
Quizá convenga entender qué son los mínimos personales y familiares: son las cantidades de la base liquidable de cada contribuyente sobre las que no se va a pagar impuestos porque se consideran imprescindibles para sobrevivir. Por eso, en cada declaración hay un mínimo personal (lo que el Estado considera imprescindible para sobrevivir -aunque, dadas las cuantías, de forma absolutamente precaria-) y, si tienes hijos o padres a tu cargo, hay un mínimo familiar por cada uno de ellos (aún más escaso).
En el caso de los hijos, como ya he dicho, existe la obligación legal, si los tienes, de cuidarlos y asistirlos, darles techo, alimento, educación y cuidados, y es lo que, por suerte para la sociedad, hacen la mayor parte de los padres. De ahí que la Ley de Renta establezca que, si ambos padres crian a un hijo, el mínimo por él se reparta entre las declaraciones de ambos, reduciendo la base liquidable de los dos. Si sólo hay un padre que atienda a los hijos (viudos, padres que tuvieron solos a sus hijos, otros que, tras una resolución judicial en la que al otro progenitor se le quita la patria potestad, tienen ésta en exclusiva, otros que tienen la guarda y custodia en exclusiva por sentencia judicial y, el progenitor no custodio, opta por deducir las anualidades por alimentos), se aplica el mínimo del hijo en su totalidad; si hay dos, cada uno tiene derecho a la mitad. 
Hasta 2008 la Ley permitía que, si uno de los padres no tenía base (porque no tuviera rentas, por ejemplo por ser amo de casa o cobrar una pensión exenta de tributación) o era muy inferior a la del otro (casos de parejas con enormes diferencias salariales), no aplicara mínimo por los hijos y, el otro, lo hiciera al 100%, pero ello llevó a abusos, que llevaron a quejas, que llevaron a que se modificara la Ley. Ahora, cada padre tiene derecho al 50%, y no a más, independientemente de que ambos hagan uso de dicho derecho, o, alguno, no lo haga (por ejemplo, porque no esté obligado a presentar Renta).
#22

Re: Minimo descendiente parejas de hecho separadas

Es que por no aparecer no aparece ni en el manual de la renta (o no lo he encontrado). 

Muchas gracias por la explicación. Ya lo entiendo. 

Saludos