Estoy totalmente de acuerdo contigo en que no están bien redactadas las situaciones familiares en el RentaWeb, porque, los que estamos más en contacto con el IRPF, sabemos que decir que "convive" significa también "depende económicamente", puesto que conocemos lo que dice la Ley, las modificaciones que se le van haciendo, las pautas de la Dirección de Tributos y del TEAC y las resoluciones del Supremo, pero luego queremos que el contribuyente de a pie, un crack arreglando coches o picando código para crear programas informáticos, pero que no tiene ni idea de leyes, y menos tributarias, haga su propia autoliquidación de forma correcta poniendo, como dices, que un niño convive con su padre cuando, lo que hace, es ser mantenido por él, y eso no aparece en las explicaciones del programa.
Sin embargo, así es.
Quizá convenga entender qué son los mínimos personales y familiares: son las cantidades de la base liquidable de cada contribuyente sobre las que no se va a pagar impuestos porque se consideran imprescindibles para sobrevivir. Por eso, en cada declaración hay un mínimo personal (lo que el Estado considera imprescindible para sobrevivir -aunque, dadas las cuantías, de forma absolutamente precaria-) y, si tienes hijos o padres a tu cargo, hay un mínimo familiar por cada uno de ellos (aún más escaso).
En el caso de los hijos, como ya he dicho, existe la obligación legal, si los tienes, de cuidarlos y asistirlos, darles techo, alimento, educación y cuidados, y es lo que, por suerte para la sociedad, hacen la mayor parte de los padres. De ahí que la Ley de Renta establezca que, si ambos padres crian a un hijo, el mínimo por él se reparta entre las declaraciones de ambos, reduciendo la base liquidable de los dos. Si sólo hay un padre que atienda a los hijos (viudos, padres que tuvieron solos a sus hijos, otros que, tras una resolución judicial en la que al otro progenitor se le quita la patria potestad, tienen ésta en exclusiva, otros que tienen la guarda y custodia en exclusiva por sentencia judicial y, el progenitor no custodio, opta por deducir las anualidades por alimentos), se aplica el mínimo del hijo en su totalidad; si hay dos, cada uno tiene derecho a la mitad.
Hasta 2008 la Ley permitía que, si uno de los padres no tenía base (porque no tuviera rentas, por ejemplo por ser amo de casa o cobrar una pensión exenta de tributación) o era muy inferior a la del otro (casos de parejas con enormes diferencias salariales), no aplicara mínimo por los hijos y, el otro, lo hiciera al 100%, pero ello llevó a abusos, que llevaron a quejas, que llevaron a que se modificara la Ley. Ahora, cada padre tiene derecho al 50%, y no a más, independientemente de que ambos hagan uso de dicho derecho, o, alguno, no lo haga (por ejemplo, porque no esté obligado a presentar Renta).