Mi padre recibió por herencia el 50% de su casa (valor catastral 96.600 €), al fallecer mi madre en 2017. El calculo de la plusvalía que nos ha girado, hoy mismo, la diputacion solo tiene en cuenta el valor catastral inicial (48.000 euros), ya que en valor final indica 0 euros.
Ellos hacen el siguiente calculo:
1) ¿No deberia tenerse en cuenta como base imponible únicamente el valor del incremento de dicho terreno (Valor inicial - valor final)?
Es decir, el ayto decide unilateralmente que el terreno/inmueble ha aumentado su valor un 1,8% cada año (para un total de mas de 20 años, es un 36%), sin valorar si eso es real o no...
Mira, no entiendo muy bien eso de valor inicial y final, pero te puedo decir como funciona este impuesto en general. Se toma el valor catastral del suelo a fecha de fallecimiento y se le aplica un porcentaje en función del nº de años desde la anterior transmisión, tomando un máximo de 20 en caso de que haya transcurrido mas tiempo. A ese valor se le aplica el tipo de gravamen y sale la cuota. Como ves, poco tiene que ver con el incremento real del valor del suelo, y de hecho por ahí se les escapan algunas veces, cuando no lo hay. Pero el caso es que es así como se calcula.
En tu caso, parece ser que lo que hacen es: VC=48.368 porcentaje en función del nº de años=36% 48.368*0.36=17.412 La mitad=8.706, base imponible tipo 25% cuota=8.706*0.25=2.176
A lo que me refiero es que, si tu tomas el valor del suelo a fecha de fallecimiento y le aplicas el 1,8% de aumento de valor, durante 20 años, estas gravando una subida futura, no una pasada.
Y hay una cosa que no viene indicada, ya que la base imponible es valor del suelo (48.368 euros) x 0.36, cuando da 17.142 euros, ¿porque se divide al 50% el resultado?, si el valor catastral ya esta tomado al 50% (parte de mi madre)?.
Entiendo que para cualquier reclamación, habrá que abonar primero, realizar peritaje con un certificado del valor inicial y el actual (ver si hay ganancia o no) y presentar reclamación...
A lo que me refiero es que, si tu tomas el valor del suelo a fecha de fallecimiento y le aplicas el 1,8% de aumento de valor, durante 20 años, estas gravando una subida futura, no una pasada.
Eso cuéntaselo al legislador que se inventó semejante engendro...
Y hay una cosa que no viene indicada, ya que la base imponible es valor del suelo (48.368 euros) x 0.36, cuando da 17.142 euros, ¿porque se divide al 50% el resultado?, si el valor catastral ya esta tomado al 50% (parte de mi madre)?.
¿Seguro que esos 48.368 no son el valor del 100%?, porque otra cosa no me cuadra...
Entiendo que para cualquier reclamación, habrá que abonar primero, realizar peritaje con un certificado del valor inicial y el actual (ver si hay ganancia o no) y presentar reclamación...
Efectivamente, las reclamaciones a posteriori, o bien, solicitas la suspensión de la deuda, con coste claro. Mejor pagar ahora y si te dan la razón te devuelven con intereses.
Acabo de volver a verificarlo, y el valor catastral en 1992 son 96.736€, actualmente a 2017 fue de 48.368€, por lo que se ve que no ha habido ningún tipo de aumento del valor.
Entiendo que no deberia tener que abonar este impuesto, ¿no es asi?
Si estás hablando estrictamente del valor del suelo, no habría incremento por lo que no se debería pagar plusvalía. Yo lo que hago en esos casos es adelantarme presentando un escrito en el que lo pongo de manifiesto, y solicito no me giren liquidación, o lo hagan a cuota cero. De momento, ha colado, aunque no han prescrito, en cualquier momento puedo recibir una sorpresa. Pero dado que ya tienes la liquidación, lo mejor supongo que es pagarla y recurrirla después.
Pues creo que presentaremos un escrito solicitando que la cuota sea cero en base a los valores catastrales en 1992 y en 2017, aunque valoraremos si es mejor pagar y hacerlo como comentas...
Después de revisar con detenimiento el recibo, nos damos cuenta de que el valor catastral total, a 2017, era de 96.900 euros, el suelo era 48.368 euros.
Tenemos valores a 2010 y 2015 del suelo, que han bajado desde los 80.000 euros, luego 63.000 euros y en 2017 esta en 48.368 euros. Ha ido disminuyendo.
No tenemos valor del suelo a 1992, ¿como demostramos que ha habido minusvalia?
Por haberlo tenido más de 20 años, la plusvalía es CERO (0). STC 59/2017, Fundamento 3.
La tabla de porcentajes del art. 107-4 de la LRHL es una tabla de incrementos ficticios. La cual no se puede mantener permanentemente, porque va contra el art. 31.1 de la Constitución española.
Muy simple. No hay plusvalía gravable después de 20 años.
Si por casualidad el inmueble entero costó en su momento (1992) menos de esos 48.000, ya lo tienes, aún considerado el valor de construcción inicial 0, el valor del suelo ha disminuido, no sabemos en cuanto, pero si con absoluta seguridad que es menor. Entiendo que podría ser suficiente justificación o al menos un buen argumento. Igualmente si se tuviera el valor catastral total del año 1992 y fuera también menor a esos 48 mil.
Entiendo que el valor de compra del inmueble en 1992 o dicho valor del catastro (suelo) en 1992, deberían ser mayores a esos 48.000 euros, para indicar que desde 1992 hasta ahora hubo una minusvalía y no una plusvalía.
Si los valores en 1992 son inferiores a esos 48.000 euros de 2017, habría habido una plusvalía...
Estamos pidiendo dicha informacion al catastro, por escrito.
PD: La vivienda en 1992 costo 10.000.000 de ptas en total.
Perdón, si, se trata de que haya disminuido, por lo que el valor de compra o inicial debe ser mayor a esos 48.000. Mi razonamiento pierde entonces parte de su fuerza, creo que me he liado...
La cuestión ahora es que, la casa en su momento costo 10.000.000 de ptas, que actualmente son 95.000 euros, suponiendo que el suelo es el 50% del valor catastral, y que este valor en 1992 estuviese en 5.000.000 de ptas (seguro seria inferior al precio de venta), actualmente serian 47.500 euros, por lo que no se si saldría rentable meterse en todo este lio o pagar directamente el impuesto...
La plusvalía gravable por los ayuntamientos es cero.
STC 59/2017, Fundamento 3.
La plusvalía municipal es un impuesto ficticio durante el período de 1 a 20 años. Ni antes ni después de dicho período existe plusvalía sometida a tributación. Palabra del Tribunal Constitucional.