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Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

9 respuestas
Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.
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Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.
#1

Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

Buenas,

Voy a heredar el piso de mis padres y mi intención será venderlo para poder comprarme uno en el barrio en el que vivo para que sea mi vivienda habitual.
He leído que si mi intención es venderlo es mejor declarar en el Impuesto de sucesiones el valor de mercado del piso que es más económico que después pagar el IRPF por la ganancia.
He buscado información pero encuentro lo que busco....si en el Impuesto de sucesiones declaró el valor fiscal y reeinvierto el dinero de la venta del piso heredado en la compra de vivienda habitual sigo teniendo que pagar por ganancias patrimoniales?

Gracias.
#2

Re: Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

La ganancia patrimonial se producirás si vende por un mayor valor del que se consignó en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia siguiente:

 [Valor venta - gastos venta]  -  [Valor adquisición + gastos adquisición] 

Un saludo.
#3

Re: Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

efectivamente, probablemente lo mejor sea que declares en Sucesiones el piso por el valor de mercado -incluso si tienes ya buscado el comprador, por ese valor-.  
Por ejemplo, en Madrid la cuota de Sucesiones está bonificada al 99% entre padres e hijos;  por un piso heredado supongamos de 200.000 euros pagarías no más de unos pocos cientos de euros de impuesto. Y lo mismo en la mayoría de las Comunidades autónomas  (mira a ver cómo está el impuesto en la Comunidad donde tengas que declarar). Y lo que tengas que pagar de plusvalía municipal es independiente del valor declarado en Sucesiones, depende del valor catastral. Si vendes el piso antes de 1 año de la fecha de fallecimiento en que heredas, no hay que pagar de nuevo la plusvalía municipal.
En el IRPF pagas entre un 19-23% por la ganancia; por tanto, si actualizas a valor de mercado en Sucesiones, no vas a pagar nada (podrías incluso tener una pérdida al meter el gasto de la plusvalía municipal, los gastos de notario,etc), mientras que si en Sucesiones declaras un valor inferior, tendrás una ganancia de cara al IRPF.
Las Comunidades Autónomas dan un valor de referencia mínimo que te permiten poner en Sucesiones, pero por ejemplo en Madrid lo estoy mirando precisamente por una herencia familiar y ahora mismo es la mitad del valor de mercado; no interesa tomarlo, es mejor el de mercado por lo explicado.
#4

Re: Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

Hola Buenavista,

Si, eso lo entiendo. Mi pregunta es que si el dinero de la venta  lo reeinvierto en la compra de una vivienda para que sea mi vivienda habitual la ganancia patrimonial sería la misma.....
Por cierto sería en Barcelona...
#5

Re: Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

si no has habitado 3 años desde que la adquieras por herencia, la vivienda no es habitual y la potencial ganancia no está exenta por reinversión.
#6

Re: Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

Ok, gracias bacalo.
#7

Re: Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

Sigo leyendo....he estado mirando y con la nueva ley que se aprobó en Catalunya en mayo y valorando los bienes en 360000 me tocaría pagar cerca de 17000 euros de ISD, por lo que nos estamos planteando no vender el piso, poner el precio de mercado y acogernos a la bonificación de vivienda habitual....y aqui es donde me surgen otra vez las dudas porque en unos sitios pone una cosa y en otros sitios otras diferentes.
Como hijo puedo quedarme en herencia el piso de mi madre que era su vivienda habitual y aplicarme la bonificación aunque no vaya yo a vivir alli?

Edito porquw he encontrado este texto:

Regla de mantenimiento
El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de la vivienda, o de la vivienda subrogada de valor equivalente que se convierta en vivienda habitual del causahabiente,
en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a
menos que el adquirente muera dentro de este plazo. Este supuesto de subrogación se aplica
tanto si el importe resultante de la transmisión de la vivienda habitual de la persona difunta se ha
destinado a adquirir la vivienda habitual del causahabiente como si se ha destinado a amortizar el préstamo o crédito hipotecario concedido al causahabiente para la adquisición de su vivienda
habitual. La subrogación se tiene que producir en los dos casos en el plazo de seis meses a contar
de la fecha de transmisión de la vivienda habitual de la persona difunta.


Creo haber entendido que, efectivamente el requisito para poder aplicarme la bonificación, es mantener en mi patrimonio la casa durante 5 años...
Lo que no entiendo es lo de la subrogación.....puedo vender y utilizar el dinero para comprar otro piso que sea mi vivienda habitual y mantener la bonificacioN?

Gracias
#8

Re: Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

me parece que has hecho mal los cálculos, mirando la normativa nueva del ISD de Cataluña rápidamente, tienes una bonificación por ser hijo:
sobre la base imponible: (300000*97%+60000*90%)/360000 = 95% de bonificación de la cuota.

Y la cuota serán unos (360.000-100.000 de reducción por hijo)= 260.000 ; 14.500 para 150.000 euros, resto al 17% ---> 14500+17%*110000 = 33.200 de los que pagarías el 5% (95% restante está bonificado), unos 1.600 euros.

Aunque haya algún error o matiz en los cálculos que expongo , la cuota a pagar es en cualquier caso mucho menor que la que dices.

Sobre aprovechar la reducción por vivienda habitual, desde luego no se trata solo de que se quede en tu poder, tiene que pasar a ser tu vivienda habitual; pero la opción de dedicar el dinero a otra vivienda, no me queda claro si el párrafo se refiere a que puedes vender la casa libremente  y dedicar el dinero a comprar otra habitual, o se limita al caso en que, por ejemplo, hay 2 herederos y aplican esa reducción al 50% cada uno; en tal caso, puede que uno se quede la vivienda y el otro reciba dinero, y  tendría que destinar el equivalente a la reducción a comprar su vivienda habitual. 
Pero si estás tú solo, no me queda claro que puedas hacer la operación de compra/venta, tendrías que consultarlo a un abogado o a información fiscal de la Generalitat.


#9

Re: Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

Ok, gràcies bacalo de nuevo por tu respuesta.
Tengo entendido que modificaron la ley de ISD en mayo modificando las bonificaciones ....que solo permanecía igual los de los descendientes menores de 21 años...
#10

Re: Duda sobre ganancia patrimonial por venta de piso heredado.

cierto, según lo que he visto, han empeorado el impuesto, antes debían ser del 99% para los hijos, pero siguen existiendo las bonificaciones, y creo que se aplican según la fórmula que te he puesto.