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Duda grado de parentesco en herencia

6 respuestas
Duda grado de parentesco en herencia
Duda grado de parentesco en herencia
#1

Duda grado de parentesco en herencia

Supongamos que hago testamento en favor de mis tíos. Años después fallecen mis tíos y más tarde lo hago yo, por lo que mis primos se convierten en mis herederos. Mis primos tienen que tributar la herencia por ese grado de parentesco o lo harían por el de tíos (primera herencia) y después como hijos (segunda herencia)?
#2

Re: Duda grado de parentesco en herencia

en el caso que dices, no hay representación para tíos e hijos de estos, esta es para descendientes y hermanos(representan los sobrinos).
Por tanto, no hay duda de que tributan por su grado de parentesco.
 Y diría que en el impuesto de Sucesiones solo importa el grado, no  en base a qué motivo se haya obtenido a la herencia (es decir, para un sobrino, es igual que sea por representación del hermano del fallecido, por haber sido nombrado directamente en el testamento).
 
Código civil Artículo 925. 
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado. 

#3

Re: Duda grado de parentesco en herencia

Primero, para que eso ocurra, debes ponerlo expresamente en el testamento, no heredan sus hijos automáticamente, sino que acrecen tus otros tíos que estén vivos. En caso de que no quede ninguno, se abriría la sucesión intestada para ver quién es el pariente mas próximo, que no tienen por qué ser los primos.
Los sobrinos son colaterales de 4º grado, no tienen ningún tipo de beneficio en sucesiones, tributan igual que si fueran extraños.
En general, se tributa siempre según el grado de parentesco con el fallecido, ocurra como ocurra que acaben siendo herederos, si bien, en algún caso puede ser que no, creo recordar.

Un saludo

#4

Re: Duda grado de parentesco en herencia

creo que el caso en Sucesiones donde no se toma el parentesco de quien presenta el Impuesto es cuando se ha producido una renuncia de uno de los herederos; entonces, se toma el grado más lejano entre quien renuncia y quien recibe parte o todo de ese heredero.
#5

Re: Duda grado de parentesco en herencia

Si hay renuncia pura y simple y/o antes de prescrito el impuesto, y por tanto, no se considera donación; el que hereda finalmente marca su parentesco respecto al causante original y no respecto al renunciante, por tanto, es la regla general.
Si fuera el otro caso, lo que hace es que recibe una donación, desde el renunciante; por tanto, se toma su parentesco con él y no con el fallecido, tributando además si procede, la sucesión original al donante en sucesiones.

Cuando hay dudas es cuando ha premuerto alguno de los causantes intermedios sin aceptar ni repudiar, creo recordar.

Un saludo

#6

Re: Duda grado de parentesco en herencia

me refería a este artículo de la ley:

 
Art. 58. Repudiación y renuncia. 

1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.

#7

Re: Duda grado de parentesco en herencia

Ok, será eso. Pero en ese caso cambia el criterio  para peor, jeje , 

Un saludo