IBI - Reclamar error en tipo impositivo para restaurante
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IBI - Reclamar error en tipo impositivo para restaurante
Buenas tardes, voy a compartir con vosotros el largo y agotador proceso de paseos, reclamaciones y papeleo que sufro y daros un consejo :
REVISAR VUESTRO RECIBO DEL IBI:
Por si alguien más se encuentra en mi situación, empezaré por centrarme en el error que descubrí ya hace más de un año, en mi recibo del IBI, y que me ha supuesto en los últimos 5 años que he revisado, pagar más de 1.000 euros anuales de más. En concreto 5.238 euros contando 2026, porque recibí nuevamente el recibo sin rectificar,
Aquí os comparto el detalle el recibo del IBI mío para 2026: Como veis me aplican un tipo impositivo del 1% cuando según las “Ordenanzas municipales reguladoras del impuesto de bienes inmuebles” de Barcelona, para un inmueble que es: - un Restaurante desde hace más de 100 años , es decir que su uso y destino, según la nomenclatura actual es OCIO Y HOSTELERÍA. - y su valor catastral en los últimos años es actualmente y ha sido de 379.389,22 euros.
Me deberían aplicar, un tipo impositivo del 0,66% . La diferencia supone más de 1.000 euros pagados de más cada año.
1 cuestión: ¿Y cómo sé que me deberían aplicar un O,66% ? Porque lo dicen las “Ordenanzas fiscales reguladoras del IBI “ de Barcelona (que suelen publicar cada año), en su artículo Séptimo (7) donde se menciona la tabla para aquellos casos donde se aplicará un tipo específico superior . Aquí pongo foto del artículo 7 de la ordenanza para 2025 : Y de la tabla para aplicar tipos específicos superiores, según el uso y valor catastral superior a:
Los tipos específicos, superiores al 0,66% se aplica en base a dos criterios: valor catastral superior a esos importes de la tabla y según el uso que se le da al inmueble o local.
En el caso que nos ocupa para un uso de OCIO Y HOSTELERÍA se aplicará el tipo específico del 1% cuando su valor catastral sea superior a 5.285.394,10 euros, en 2025 y similares valores el resto de los años.
2) cuestión: ¿que dice el catastro del valor catastral y el uso que tiene el inmueble? Pues que es un local comercial que consta de un almacén en el sótano (sin ventanas) al que sólo se puede acceder desde la planta baja a nivel de calle, es decir desde el restaurante (OCIO Y HOSTELERÍA) al que da servicio.
Pero tras rechazar la primera reclamación el Ayuntamiento vuelvo al Instituto municipal de Hacienda y la funcionará me dice que debo acreditarlo mediante un certificado emitido por el catastro, Voy a la Gerencia Regional del Catastro , nuevamente porque ya los había consultado al principio, y me dicen que para acreditar que es un restaurante y su valor catastral (para que me devuelvan los años anteriores) debo pedir un certificado catastral histórico , al cabo de unos meses tras pagar unos 9 euros de las tasas, tengo mi certificado emitido por el catastro (son 2 hojas pero pongo la importante)
Como veréis la nomenclatura es tan antigua como el restaurante, según me dijeron en el catastro, y por eso en lugar de OCIO Y HOSTELERÍA, pone HOTEL REST. , puedo dar fe de que desde 1965 que lo alquilaron mis padres ha sido un restaurante, (y que además tenemos fotos y otros documentos de la inauguración hace más de 100 años , pero sería lo mismo aunque fuese un Hotel porque seguiría siendo Ocio y Hostelería.
A todo esto, yo ya me he paseado por el Ayuntamiento que me envía al Instituto Municipal de Hacienda, que cuando voy la primera vez me dicen que además de la instancia y los recibos pagados, debo llevar la escritura de compra del local a mi nombre, una nota simple actual, etc etc a todo esto vuelvo y presento también , la licencia de actividad vigente desde 1971 hasta la actualidad, que por supuesto concede el Ayuntamiento, licencia de hostelería mixta C-3.
Los funcionarios, que tras revisar la documentación me atendían y me confirmaban que había un error en el recibo , escribían ellos en su pantalla, y yo firmaba una hoja que imprimían sin el detalle de la reclamación. Y me decían que si pudiesen me lo arreglarían en un momento, Porque es alucinante las notificaciones de respuestas sin ninguna relación o se limitaban a decirme que si no estaba de acuerdo con el valor catastral hiciese una solicitud de revisión al Catastro. Y yo solo pedía que asignasen el tipo impositivo que le corresponde como RESTAURANTE, es decir para OCIO Y HOSTELERÍA.
Por fin harta de ir y venir de la HDA. Municipal, al Catastro, y a la inversa. Decidí presentar por internet la reclamación para tener constancia online de toda la documentación y justificantes que había adjuntado: - recibos del IBI pagados - licencia de actividad del ayuntamiento, vigente desde 1971 como restaurante . - certificado histórico emitido por el catastro, de su valor catastral y uso (solo solicité los últimos 5 años) - nota simple, … etc etc
Y por fin recibí la primera notificación de respuesta de la hacienda municipal donde parecía que se habían leído la reclamación y tenía algo de sentido lo que decían :
Salvo porque desde octubre de 2025 siempre se ha adjuntado el certificado histórico del uso a cada reclamación. Reslizada a la Haciends Municipal , aunque por lo visto ha sido la primera vez que parece que se han leído la reclamación. Por su parte, en el catastro cuando iba me decían que no necesitaba modificarlo, porque el uso ya era de restaurante. Para llorar .., Con esta última notificación de respuesta recibida del Ayuntamiento, como por fin atendían a la cuestión planteada me fui con ella al catastro, para que me lo solucionen y si es posible con efecto retroactivo, Como no he recibido respuesta ya he concertado cita telefónica con el catastro , y me han dicho que paciencia (unos 6 meses de paciencia) Porque ahora ya no reclamo que el uso, sea restaurante según el catastro, porque me dicen que ya lo es. Ahora reclamo que modifiquen lo que deban modificar para que en los datos que comparten con el Ayuntamiento o emitan un escrito al Ayuntamiento notificándoles que el uso y destino es como restaurante y que es el que debe figurar para la emisión de los recibos del IBI.
Yo lo que sé es que el IBI, es un impuesto que cobra y emite la Hacienda Municipal, cuya gestión es compartida entre el Ayuntamiento y el Catastro. Y que por mucho que la responsabilidad de solucionarlo se la pasen de unos a otros, yo este año 2026 volvere a pagar 1.200 euros de más, porque una vez que han emitido el recibo del año ya no lo cambian hasta el año que viene.
Y como el Catastro no reconozca que es un restaurante como mínimo con efecto retroactivo para los últimos 5 años, el Ayuntamiento se negará a devolverme los años anteriores ( no es la primera reclamación que he tenido que hacer). Que por otro lado el catastro dice que no tiene que reconocer nada porque ya figura su uso como restaurante (ocio y hostelería)
Si alguien ha tenido que reclamar por el recibo del IBI, y ha tenido éxito, compartirlo por favor, me dará ánimos. Yo sigo esperando que el catastro solucione lo que deba solucionar. Para que me emita hacienda el recibo con el TIPO IMPOSITIVO que me corresponde como RESTAURSNTE. Y no con uso como “COMERCIO” como hacen actualmente.
A continuación pongo fotos de las notificaciones de absurdas respuestas recibidas y que me llevaron a presentar la reclamación directamente online, para tener constancia de todo el contenido de mi reclamación, porque no parecía que se hubiesen molestado en leer la reclamación de sus compañeros, nos tratan como si fuésemos cajeros automáticos tontos, con la esperanza de aburrirnos o de que para evitar más gastos no recurramos en un contencioso - administrativo. Pero mientras tanto a seguir pagando de más.