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Condonación de la renta de un local comercial. Condiciones ante la AEAT

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Condonación de la renta de un local comercial. Condiciones ante la AEAT
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Condonación de la renta de un local comercial. Condiciones ante la AEAT
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Condonación de la renta de un local comercial. Condiciones ante la AEAT

Buenas tardes. 
Ante la grave situación económica producida por la lucha contra la Covid-19, un arrendatario de un local comercial solicita a su arrendador una ayuda en forma de rebaja sustancial de la renta. El arrendatario accede y le condona la renta de un mes entero (no se pagará nada ni se exigirá su pago en un futuro). Ahora llega el momento de liquidar el IVA trimestral y el arrendador se pregunta si bastará ante la AEAT con no declarar como ingresos los tres meses de renta y declarar y pagar el IVA de solo dos. El arrendatario por su parte no le realizará retención de ese mes condonado.
¿Puede poner alguna objeción la AEAT a un acto privado de esta naturaleza motivado por la urgencia económica?
#2

Re: Condonación de la renta de un local comercial. Condiciones ante la AEAT

Si se acredita adecuadamente......
Creo que alguno de los RDLs dictados recogía alguna cosa al respecto (quizás el 15/2020), para tener mayor amparo legal.
Pero al menos respecto del IVA, la base imponible es el precio pactado y satisfecho (o exigible).
Si el precio de ese servicio, pactado y satisfecho (en este caso, in-satisfecho) y exigible (en este caso, in-exigible), es 0,00 €, la cuota de IVA es 0,00 €.

Del IRPF ya podría ser mas discutible, pero incluso así, ya que el principio del IRPF es gravar las rentas en el momento en que estas sean exigibles o devengadas. Y claro, una exoneración es exigible " Ad calendas graecas ". Así que correspondería tributar, declarar y retener en el ejercicio fiscal de " Ad calendas graecas ".

Donde no hay esa exoneración de IVA e IRPF es si se trata de un mero aplazamiento.

PD: Confirmado, RDL 15/2020, así como diversa normaita y regulación autonómica concurrente. Artículo 2.1.

Yo sugeriría que el documento que acredite esa rebaja de renta (incluida una rebaja del 100 %) se llame algo así como:
ACUERDO VOLUNTARIO DE REBAJA DE RENTA, al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 del RDL 15/2020.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!