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Deducción autonómica por alquiler.

3 respuestas
Deducción autonómica por alquiler.
Deducción autonómica por alquiler.
#1

Deducción autonómica por alquiler.

Hola quería haceros un consulta para poder aplicar esta deducción en la Comunidad de Madrid.

Me han comentado que un requisito es que el arrendador deposite la fianza en la agencia de vivienda social.
Le he preguntado a mi antiguo arrendador y me dice que esta todo en regla, que el lo ha puesto todo correctamente en su declaración de la renta pero que lo único que no ha hecho es lo de la fianza por que era mucho papeleo.

Lo que yo tengo es un contrato firmado y los justificantes de pago. ¿Sería suficiente con eso para aplicarme la deducción? Lo que no quiero es tener problemas con Hacienda.

Muchas gracias por vuestra ayuda.


#2

Re: Deducción autonómica por alquiler.

Si es requisito, es requisito.
En ausencia de depósito de la fianza, la administración autonómica desconoce tanto el hecho del alquiler como el importe. Por eso exigen el requisito del depósito.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deducción autonómica por alquiler.

Pues nada, lección aprendida para la próxima. 
Gracias por su respuesta.
#4

Re: Deducción autonómica por alquiler.

Lo que dice la norma es que, el contribuyente que quiera aplicar esta deducción autonómica, debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social o, en su defecto, poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo contra el arrendador por no haberle entregado dicho justificante.
Es decir: no pierdes la deducción solo porque el dueño haya incumplido la Ley (en Madrid es obligatorio el depósito de la fianza). 
Tienes que interponer denuncia en la Agencia de Vivienda Social contra él; puedes presentarla por Internet si tienes DNI electrónico o uno de los certificados que admiten; si no, tendrás que acudir allí con cita previa.
Como quedan muy pocos días para que finalice el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación del IRPF, seguramente no quede tiempo suficiente para que dispongas de la denuncia, así que no apliques la deducción por ahora.
Cuando tengas la denuncia, solicita una rectificación de la Renta. Tardará (un año aproximadamente), pero te devolverán lo correspondiente.
Y eso porque el Informe de la Comunidad de Madrid de octubre de 2016 aclaró que el contribuyente debe estar en posesión de ese documento en el momento en que manifieste la intención de aplicar la deducción. Por eso, si pides la deducción hoy, pero la fecha de la denuncia es posterior a la finalización del plazo voluntario de declaración, no te la van a admitir (puedes verlo, por ejemplo, en la Consulta 141636 del INFORMA). En los últimos años se han hecho un montón de liquidaciones por la discrepancia de fechas.
Comprueba, eso sí, antes de hacer todos esos trámites, que cumples el resto de requisitos para aplicar la deducción (páginas 774 a 776 del manual de Renta de 2019 que puedes encontrar en la página web de la AEAT).