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Venta de inmobilizado material

9 respuestas
Venta de inmobilizado material
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#1

Venta de inmobilizado material

Buenas,

soy autónomo y quiero renovar parte de mi equipo audiovisual de trabajo. Hace un año compré una cámara y todavía la estoy amortizando.
Si vendo la cámara, tendría que amortizar todo el monto restante en el semestre actual, no es así?

Por otro lado, entiendo que tendría que vender la cámara con un 16% de IVA para poder declarar ese ingreso. ¿Debo declararlo en los modelos trimestrales 130 y 303, o en la declaración de renta anual?

Un saludo.
#2

Re: Venta de inmobilizado material

21 % de IVA
NO debes amortizar de golpe, más bien lo contrario.
En el IRPF, debes calcular la ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio de venta menos el valor residual que tuviese. Si sale negativo, hacienda no lo acepta, pues entiende que es una pérdida por mero desgaste de uso.
Si hubieses aplicado amortizaciones aceleradas, la parte "acelerada" debes regularizarla como un mayor ingreso.

En la práctica, esa factura existe para el IVA, y salvo casos poco frecuentes, no existe para el IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Venta de inmobilizado material

Gracias!

En una web vi lo del 16% de IVA, pero veo ahora que es del 2010! así que debe estar desactualizada...

Entiendo entonces que, si vendo mi artículo por 1000€ y mi valor restante por amortizar es de 800€, debo simplemente sumar 200€ en los ingresos computables del modelo 130 de IRPF. Correcto? 
Al final creo que saldría lo mismo que contabilizar el ingreso de 1000€ y amortizar todo de golpe, pero si es la forma correcta, pues sigo tu recomendación. :)

Por otro lado, mi cámara la compre con un objetivo en un kit. Si vendo solo la cámara, entiendo que tendría que prorratear su valor y hacer el mismo procedimiento. Y seguir amortizando el valor prorrateado del objetivo (no vendido).

Muchas gracias nuevamente
#4

Re: Venta de inmobilizado material

No va al 130, ni va a actividades económicas en el IRPF.
Va a ganancia patrimoniales de bienes afectos en el IRPF.

Si quedaba por amortizar (valor residual) 800 €, y sacas 1.000 de la venta, has ganado (patrimonialmente) 200 €.

En el IRPF esa venta no existe en tu contabilidad de actividades económicas.
En el IVA sí, por supuesto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Venta de inmobilizado material

Hola de nuevo Cachilipox,

Por ahora, he comprado solamente un nuevo objetivo por valor de 858€ + IVA.
Entiendo que debo considerarlo amortizarlo de acuerdo a las tablas (que ya conozco) y deducirme el IVA este trimestre, no es así?

En otros blogs, he leído que al no superar 3.005,06€ no se considera bien de inversión a efectos de IVA.
En otros, que debe superar los 300 o 600 para el IRPF, así que me quedo un poco confundido...
Hace un tiempo compré un monitor por 290€ y no lo amorticé, y ahora temo haber cometido un error.

Cualquier aclaración, te la agradecería. Sobre la ganancia patrimonial, ya lo tengo claro!

Un saludo.
#6

Re: Venta de inmobilizado material

Bien de inversión (IVA) e inmobilizado material amortizable (IRPF) pueden ser lo mismo o no.
Cada impuesto es cada impuesto, y tiene sus peculiaridades.

Para el IVA, bien de inversión debe superar los 3.005 €uros (base imponible), y significa que es un gasto sujeto a regularización de la cuota de IVA deducida. O sea, lo contabilizas como gasto "ahora", pero durante unos años (en general 5), si tu derecho a deducir IVA varía, sea por lo de la regla de prorrata, o porque transmites o desafectas ese bien, debes regularizar (des-deducir).

Para el IVA todo el resto de compras y adquisiciones de inmobilizado inferiores a esa cantidad NO son bien de inversión, sino gasto corriente, y no está sujeto a regularización.

La parte mala para el IVA es respecto de si se trata de un bien de afectación parcial. Si es un bien de inversión parcialmente afecto (un vehículo de uso profesional y particular), el IVA es proporcionalmente deducible.
En cambio, si no adquiere esa categoría de bien de inversión, "nuestra" hacienda (en contraste con la doctrina europea y las reiteradas derrotas que ha tenido en el TJUE), considera que si es un gasto parcialmente afecto, no hay nada de IVA deducible.

Para el IRPF toda compra para el inmobilizado NO es gasto, sino depreciación y amortización. TODA. Otra cosa es que para bienes de escaso valor (600 €) acepta la posibilidad de deducción 100 % en un solo acto e instante, si eres pyme o asimilado, y el total de amortizaciones aceleradas de escaso valor no superan los 12.000 € en un año.

Para el IRPF no existe la posibilidad de contabilizar gastos (de forma directa o mediante amortización) de bienes parcialmente afectos, salvo algunas excepciones regladas. 

Hace un tiempo, no existía un mecanismo de regularización en el IRPF para las amortizaciones aceleradas. Ahora sí. Si un bien es desafectado, la diferencia entre la amortización contable y la fiscal debe figurar como un ingreso fiscal.

El resumen sería:
Para todas las adquisiciones de inmobilizado inferiores a 600 €, deducción 100 % en IRPF e IVA.
Para las adquisiciones entre 600 € y 3.005 €, amortización IRPF y 100 % IVA.
Para las adquisiciones de más de 3.005 €, amortización IRPF, e IVA 100 % "regularizable".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Venta de inmobilizado material

Un poco complejo, pero lo entiendo. Muchisiimas gracias! :)
#8

Re: Venta de inmobilizado material

Hola @cachilipox,

vuelvo con otra pregunta relacionada, espero no sea mucha molestia.

Si en el futuro me doy de baja como autónomos, qué tendría que hacer con el inmovilizado material?
Supongo que si decido quedármelo tendría que hacerme un traspaso a mí mismo y declararlo como si fuera una "venta", no es así? 
Imagino que tendría que declarar 21% de IVA y el IRPF en ganancias patrimoniales usando el mismo procedimiento que explicaste anteriormente.
Imagino también que tendría que "traspasarmelo" a un precio medio del mercado, como si lo vendiera a otra persona.



#9

Re: Venta de inmobilizado material

Esa especie de auto-venta es lo que se llama desafectar.

Para el IRPF, la única regularización es si aplicaste amortización acelerada.
Es lógico, ya que si has amortizado según tablas, y un bien adquirido por 1.000, lo has depreciado 520, y mantiene un valor residual de 480, el paso de tu acervo profesional a particular se verifica por ese mismo valor residual. 
Y claro, 480 - 480 = 0

En el IVA solo cabe regularización si por importe de adquisición tenía la cualidad de "bien de inversión" (más de 3.000 € BI). 
El periodo o plazo de regularización son 5 años, salvo inmuebles que son 10 años.
Supongamos que adquiriste un bien de inversión de 4.000 € más IVA. Y lo mantienes afecto durante 3 años. Al año 4 te lo auto-vendes (desafectas).
Te habías deducido inicialmente el 21 % (840 €), pero al final solo lo has usado para fines profesionales 3 años.
Por lo tanto, hacienda y la norma tributaria entiende que solo era deducible 3/5 partes de esa cuota.
Deberás reflejar un ingreso contable en tu IVA de 2/5 partes de ese IVA deducido, en este caso 336 €.
¿Y si hago eso el año 6? Pues ya está totalmente amortizado a efectos de IVA, y no hay hecho imponible.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Venta de inmobilizado material

Gracias Cachilipox!

Creo que me queda todo claro. Entonces, si todas mis adquisiciones han sido menores a 3000€ y he amortizado todo siguiendo las tablas, no habría que hacer ninguna regularización a efectos de IRPF o IVA. No he aplicado amortizaciones aceleradas, pero para las compras menores a 600€ he deducido todo de golpe, lo cual supongo que tampoco habría que regularizar, no?

Gracias again!