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Tengo que presentar Declaracion de la Renta ?

6 respuestas
Tengo que presentar Declaracion de la Renta ?
Tengo que presentar Declaracion de la Renta ?
#1

Tengo que presentar Declaracion de la Renta ?

Buenos dias. A ver si me podeis ayudar porque no lo tengo claro.  Tengo rendimientos del trabajo que no llegan a 22.000€, un solo pagador, está claro que no tengo que hacerla y aportaciones a un plan de pensiones pero esto creo que no influye, pero en los datos fiscales aparece la subvención de 505 € por las obras de la comunidad , sale como ganancia patrimonial, a pagar, pero no tengo claro que tenga que presentarla,  quiero asegurarme y que vosotros me deis vuestra opinion.Gracias de antemano.
#2

Re: Tengo que presentar Declaracion de la Renta ?

la subvención pública es una ganancia patrimonial, y hay un límite de 1.000 euros en subvenciones públicas para no estar obligado a declarar, similar al  de los 22.000 euros de rendimientos del trabajo.
Por tanto, si esos son los únicos ingresos, no hay obligación
 https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2511-18-18-09-2018-1478435 
 Al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF, procede afirmar que la subvención constituye, a efectos de este Impuesto, un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (realización del hecho imponible del impuesto), siendo su calificación tributaria la de ganancia o pérdida patrimonial, 
#3

Re: Tengo que presentar Declaracion de la Renta ?

Buenos días
El límite de los 1.000,00 Eu que indicas es conjunto con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas.

Por lo que en el caso que nos ocupa, si la subvención no está considerada exenta y no ha estado sujeta a retención y ésta por si sola o junto con los rendimientos indicados supera los 1.000,00 Eu. Está obligado a presentar declaración por el IRPF.

Salvo superior criterio
#4

Re: Tengo que presentar Declaracion de la Renta ?

no, hay un límite específico para ayudas/subvenciones de administraciones públicas (artículo 96 letra c), distinto del general de 1.000 euros que indicas:

 
Artículo 96. Obligación de declarar. 
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: 

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. 
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. 

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. 

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.


En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 

#5

Re: Tengo que presentar Declaracion de la Renta ?

 Buenas tardes.
Me he basado en esta consulta V0708-10
Pero parece que ha quedado desactualizada
Un saludo
NUM-CONSULTA V0708-10                
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas          
FEHA-SALIDA 13/04/2010 
NORMATIVA LIRPF 35/2006, Artículos 33, 34, 96, 68. 
DESCRIPCIÓN-HECHOS 
El consultante solicitó al Gobierno de Aragón una subvención para el arrendamiento de vivienda. Esta ayuda le ha sido concedida, por importe de 2.563,20 euros para el año 2009. 
CUESTIÓN-PLANTEADA 
Obligación de declarar y tratamiento fiscal de la subvención recibida. 
CONTESTACIÓN-COMPLETA 
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
 En base a esta definición, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.
 El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la subvención recibida.
 Por otro lado, la obligación de declarar está regulada en el artículo 96 de la Ley del Impuesto, en los siguientes términos:
 “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se  establezcan.
 2.  No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
 a)  Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
 b)  Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto   
      de 1.600 euros anuales.
 c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención 
      derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite 
      conjunto de 1.000 euros anuales.
 En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
 (…).” 
 
Por tanto, el consultante deberá presentar declaración por el impuesto puesto que el conjunto de rendimientos íntegros obtenidos, del trabajo, del capital o de actividades económicas, junto con las ganancias patrimoniales (el importe de la subvención concedida), supera el límite de 1.000 euros anuales.
La ganancia patrimonial derivada de la concesión de la subvención se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
Por su parte, la disposición final sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (BOE de 27 de diciembre) añadió, con efectos desde 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, un apartado 7 al artículo 68 de la LIRPF, que regula la deducción por alquiler de la vivienda habitual, estableciendo que:
“Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 
    0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales”. 
Del precepto citado se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. 
Por tanto, por las cantidades que el contribuyente pague en concepto de arrendamiento podrá aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF desde que haya fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumpla los citados requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para aplicar dicha deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
#6

Re: Tengo que presentar Declaracion de la Renta ?

efectivamente esa consulta de 2010 ya está desactualizada, pues ese artículo 96.c, si miras el histórico de cambios en el BOE, fue modificado en 2015 para incluir todas las ayudas públicas, no solo las de adquisición de vivienda. Anteriormente no las incluía:

 c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. 

#7

Re: Tengo que presentar Declaracion de la Renta ?

Agradecido