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Duda Sanciones AEAT

2 respuestas
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#1

Duda Sanciones AEAT

Buenos días,

El otro día hablando con un compañero sobre una sanción que le llego hace un par de años me surgió una duda con su caso:

Presentas la declaración de la renta en el plazo correcto y pagas tu correspondiente importe. A los 3 años Hacienda detecta una irregularidad en dicha declaración,
dicha irregularidad supuso que el sujeto  pagara 1.000 euros de menos en su declaración. Como consecuencia le llega la correspondiente carta de sanción, la cual podría ser del 50% al 150% en función  de la gravedad de la infracción.
Y es aquí donde me pregunto, ¿ a esa sanción se le añaden intereses de demora y/o recargos?
Siguiendo con el ejemplo, imaginemos una sanción del 150% (1.500€) + los 1.000 euros de la base de la sanción, nos daría un total de 2.500 euros (no tenemos en cuenta reducciones de conformidad o pronto pago)..
¿A esos 2.500 euros se le añadirían  intereses de demora y/o recargos por los 3 años?
Según mi compañero a el si que se lo añadieron. Yo pensaba que dichos intereses y recargos empezaban a contar en el momento que se reconoce esa deuda y no se satisface, pues se supone que el error cometido en la declaración se paga con la sanción y durante esos 3 años no ha habido ninguna deuda reconocida hasta que se ha detectado la irregularidad.
A ver si alguien nos lo puede aclarar y vemos quien de los dos tiene razón.
Muchas gracias.
#2

Re: Duda Sanciones AEAT

Yo opino como tu, la sanción en si misma no puede llevar intereses, ya que se genera en ese momento. Lo que lleva intereses de demora es la cantidad dejada de ingresar.

Un saludo

#3

Re: Duda Sanciones AEAT

Asi es...@leopol72  te lo ha resumido en dos lineas.

Sobre el interés de demora la exigencia es automática,  no es necesaria la previa relación de la Administración, y es objetiva, puesto que no requiere la concurrencia de un retraso culpable en el obligado (Artículo 26 LGT).  Se supone que van en concepto de reintegro por la pérdida de beneficios (de Hacienda)
La sanción tiene sus propias reglas, art 191 y ss LGT.
Salud