#1
#2
Re: Tratamiento tributario prestación extraordinaria por cese de actividad
La prestación cash, será rentas del trabajo, como cualquier otra prestación de la seguridad social. No va al 130.
La devolución/exoneración de cuotas del RETA será menor gasto de la actividad económica. Afecta al 130, aunque como tal no aparece, pues es un no-pago.
La devolución/exoneración de cuotas del RETA será menor gasto de la actividad económica. Afecta al 130, aunque como tal no aparece, pues es un no-pago.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
#3
Re: Tratamiento tributario prestación extraordinaria por cese de actividad
Entonces, esa devolución, ¿habría que hacerla constar en el modelo 130 o no haría falta? Además, en el caso de hacerla constar en el modelo 130, debería incluirse en la declaración del primer trimestre, o en la del segundo, ya que se devuelve en mayo y muchas liquidaciones ya están presentadas.
Muchísimas gracias.
Muchísimas gracias.
#4
Re: Tratamiento tributario prestación extraordinaria por cese de actividad
¿Para que?
En el 130 vas haciendo un acumulado anual.
Tú, de momento y por ahora, debes tener en tu contabilidad que en marzo pagaste 284 € de autónomos. Eso el 31/03/2020 era cierto. Y así lo declaraste en el 1T.
Pero en el 2T, a fecha 30/06/2020, en tu contabilidad ya no deberías tener apuntados los 284 €, pues te devolverán una parte. Seguramente una vez te hagan la devolución, el apunte del RETA marzo 2020 será unos 140 €.
Ha existido un cobro de más, te devuelven lo cobrado, y listos. No hay nada que declarar de ingresos contables ni fiscales.
Es como si tu te equivocas y presentas y pagas dos veces el IVA (a veces pasan estas cosas). Te das cuenta del error, haces una solicitud de ingresos indebidos, y saltas pascuas. Ni ese pago duplicado es gasto, ni su devolución es ingreso.
En el 130 vas haciendo un acumulado anual.
Tú, de momento y por ahora, debes tener en tu contabilidad que en marzo pagaste 284 € de autónomos. Eso el 31/03/2020 era cierto. Y así lo declaraste en el 1T.
Pero en el 2T, a fecha 30/06/2020, en tu contabilidad ya no deberías tener apuntados los 284 €, pues te devolverán una parte. Seguramente una vez te hagan la devolución, el apunte del RETA marzo 2020 será unos 140 €.
Ha existido un cobro de más, te devuelven lo cobrado, y listos. No hay nada que declarar de ingresos contables ni fiscales.
Es como si tu te equivocas y presentas y pagas dos veces el IVA (a veces pasan estas cosas). Te das cuenta del error, haces una solicitud de ingresos indebidos, y saltas pascuas. Ni ese pago duplicado es gasto, ni su devolución es ingreso.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
#5