Acceder

Indemnización por cancelación de vuelo (Tributación IRPF)

2 respuestas
Indemnización por cancelación de vuelo (Tributación IRPF)
Indemnización por cancelación de vuelo (Tributación IRPF)
#1

Indemnización por cancelación de vuelo (Tributación IRPF)


  Buenos días;

     Tengo entendido que las indemnizaciones por cancelación de vuelos de las compañías aéreas,  hay declararlas en el IRPF,  como Ganancia Patrimonial.
  
      En mi caso,  la compañía aérea me abono el importe que marca la Ley para estos casos.

      MI PREGUNTA es  si a este importe (Ganancia Patrimonial)  puedo descontarle los gastos de noches de hotel que pagué y no disfruté  (pérdida patrimonial) ,  ya que el hotel no me lo devolvieron nunca.

      Un saludo y gracias.


#2

Re: Indemnización por cancelación de vuelo (Tributación IRPF)

Entiendo que no. A tenor de considerarlo una ganancia patrimonial (art 33 LIRPF y consulta vinculante V 285-13.) yo no veo, por deducción de lo que se considera ganancia patrimonial, que el hotel sea un gasto necesario para obtener el incremento. Desde el punto de vista de Hacienda,  el hotel podía estar contratado o no. No es un requisito para la indemnización.

Los gastos de hotel, ademas, deben ser indemnizados por la propia compañía aérea o en caso de viajes combinados el tour operador o la agencia. ¿Se hizo? ¿se intentó reclamar?.

En fin. No lo veo como gasto deducible en la indemnización por cancelación del vuelo. Todo salvo mejor opinión en contra. 

Salud.


#3

Re: Indemnización por cancelación de vuelo (Tributación IRPF)

Gracias por su opinión.
Un saludo.