Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Relación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el IVA

3 respuestas
Relación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el IVA
Relación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el IVA
#1

Relación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el IVA

 Buenas tardes chicos,
Estoy dándole vueltas al ITPAJD, pues en la ley se nos dice que si goza de exención en el IVA, se aplicará el ITP y si no goza de exención en el IVA, no se aplicará el ITP.
A este respecto, si atendemos al Art.20.1.23º LIVA nos dice que estan exentos Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios y los arrendamientos de " edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos".
En este sentido, me surge una duda: Si una empresa (persona jurídica) que es propietaria de un edificio completo, alquila su planta baja a un particular que monta una tienda de bebidas alcohólicas en la misma ¿Estamos ante una exención o no del IVA?
Yo diría que esta sujeto y no exento a IVA porque la parte de edificio arrendada no está destinado a viviendas....
¿Qué pensáis? 
#2

Re: Relación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el IVA

La incompatibilidad entre IVA e ITP, modalidad TPO es por "no sujección", no por "exención".

Puedes alquilar una vivienda, y como inmueble accesorio un local para ser usado de forma accesoria, tipo trastero. De forma conexa con las necesidades habitacionales.
Pero si alquilas ese local para ser usado como local afecto a una actividad económica, ya no es un inmueble accesorio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Relación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el IVA

Pero, ¿Que piensas? Que se aplica el IVA o el TPO?
#4

Re: Relación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el IVA

Los arrendamientos de inmuebles se asimilan a prestaciones de servicios. Casi todas las prestaciones de servicios están sujetas al IVA. Algunas prestaciones de servicios sujetas al IVA están exentas de IVA. En concreto y respecto de inmuebles, aquellos arrendamientos que recaigan sobre viviendas, extendiendose a los inmuebles accesorios arrendados con la misma vivienda. 
Sería el caso de un alquiler conjunto de piso + plaza de garaje + trastero, por ejemplo.
Pero un local comercial, donde además, se desarrolle una actividad económica, nunca tendrá la calificación fiscal de inmueble accesorio.
Por lo tanto, sujeto y no exento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!