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Obligado ? y porque?

4 respuestas
Obligado ? y porque?
Obligado ? y porque?
#1

Obligado ? y porque?

Buenas 

no estoy seguro se este año estoy obligado a presentar renta ,expongo mis datos 

Retribución bruta anual de pensión 17592 y retención 1200 aprox
rendimiento mobiliaro de plazo fijio 76,26 y retención 12,00
suma de renta inmobiliaria imputadas 925,00
Pérdidas por ventas de un fondo 108,26 

No se si estoy obligado a presenta rentas porque según manual no alcanzo mínimo por pagador ,ni tampoco por inmuebles ,pero la duda me llega por la pérdida patrimonial,no sé
espero respuesta 
#2

Re: Obligado ? y porque?

Obligado no estas pero muy probablemente te compense presentarla porque te devuelvan. 

Yo haría el borrador y vería el resultado. Y si me devolvieran 1 euro la presentaba. No olvides incluir todas las deducciones y reducciones de base imponible a las que puedas tener derecho por aportaciones a ONGs, descendientes, ascendientes a cargo, discapacidad, aportaciones a sindicatos, etc, etc, etc.

Saludos
#3

Re: Obligado ? y porque?

con la interpretación actual que hace la Agencia Tributaria estás obligado por las pérdidas en la venta del fondo.

La ley dice que no se está obligado si los rendimientos totales son inferiores a 1.000 euros y las pérdidas menores de 500 euros, ambas condiciones simultáneamente. No cumples la primera condición. 

Luego se indican umbrales específicos para ciertos tipos de rendimientos que tampoco obligan a presentar la declaración si tus rendimientos son estrictamente de estos grupos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o rentas inmobiliaria imputadas, por ejemplo. Estás por debajo en todos ellos, pero las pérdidas no se engloban en ninguno de estos límites específicos, y por tanto obligan a declarar por lo referido en el párrafo anterior.
#4

Re: Obligado ? y porque?

Muchas gracias por contestar

Por lo tanto si no hubiera tenido las pérdidas ,hubiera tenido que declarar.?

o si hubiera sido ganancias

saludos


#5

Re: Obligado ? y porque?

así es, si no hubieses tenido pérdidas, no habrías tenido que declarar. Y con ganancias, tampoco, porque las ganancias de un fondo caerían en el límite de 1.800 euros de rendimientos del capital mobiliario con retención y ganancias con retención. 
Es totalmente incoherente, pero así está escrita la ley.