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Sucesión de dinero

25 respuestas
Sucesión de dinero
Sucesión de dinero
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#17

Re: Sucesión de dinero

Bien, pero el contrato es legal, nosotros los hacemos entre empresas del grupo (las de nueva creación) para dotarlas de recursos suficientes en sus comienzos, y hemos formalizado alguno con empleados (como viste en el ejemplo) hemos tenido inspecciones y por aquí es que no tienen por donde rascar, es todo legal (con excepción del interés que no estoy seguro, como te dije), documentado ¿que van a rascar? nada, pero es que es más hacienda es una competencia del estado y la oficina liquidadora es una competencia tributaria de la comunidad autónoma, yo no sé en tu tierra si su Excelencia Dª Esperanza Aguirre se habla mucho con su Excelencia Dª Elena Salgado (bueno sus departamentos), pero aquí en Catalunya el Honorable Sr. Antoni Castells, Conseller d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, me parece que a efectos tributarios, relación más bien poca con su Excelencia Dª Elena Salgado, vicepresidenta segunda y Ministro de Economía y Hacienda, existe una comisión bilateral para determinar temas de impuestos y llevan años sin reunirse, cada “hacienda” va a su bola y se llevan sus peloteras para quien van las tasas, vamos que la oficina liquidadora no es lo mismo que la Agencia Tributaria ….

#19

Re: Sucesión de dinero

Como comentas, habeis tenido inspecciones, eso es a lo que le tengo miedo. Vosotros tendreis un gabinete jueridico o por lo menos controlais de estas cosas, pero yo ni controlo ni tengo tiempo para que me traigan de cabeza presentando pepeles o gastando mi tiempo. Pero como bien dices tambien seria todo legal y no tendrian por donde trincar pasta...no sé, tengo que meditar si asumir este riesgo vale 300 euros, que es lo que me sacaria demás comparando el mejor deposito al que pueden acceder mis padres con el mejor deposito al que puedo acceder yo

#20

Los préstamos se presuponen retribuidos, salvo prueba en contra

Es perfectamente legal acordar un préstamo de dinero sin intereses, cualquiera que sea la vinculaión entre las partes, pero con sus excepciones.

A falta de prueba (y la presentación y liquidación de AJD es una "prueba"), fiscalmente se presuponen retribuidos, y como mínimo al tipo de interés legal del dinero. Si se prueba, el interés real puede ser superior, inferior, o incluso 0,00%.

Una excepción es en los préstamos y demás operaciones financieras entre partes vinculadas que ejerzan actividades económicas, como empresa-socios. Aquí, incluso probando lo contrario, prevalece el "valor normal del mercado".

Esto del Valor Normal de Mercado admite un ligero margen, no es algo fijo unívoco. Una norma no escrita, pero +/- seguida, es una variación en 20 % sobre la referencia más habitual. O sea, si para una financiación de adquisición de activo fijo, una empresa puede obtener financiación bancaria al 6,50 % a X años (interés de referencia+diferencial+comisiones), por poner algo, un socio podría perfectamente prestar al 5,50%, o al 7,50% y estaría dentro de lo legal-razonable. Pero dudo mucho que fuese aceptable un interés del 4,00% en el mismo caso.

Si el acuerdo fuese entre parte totalmente independientes, podría ser perfectamente válido un préstamo a una empresa al 0,00%. Solo que encuentro extraño que alguien sin ninguna vinculación, ni socio, ni cliente, ni parte interesada alguna, lo hiciese. Pero legal, lo es. Es más, hasta lo practica el Estado (ICO-Avanza http://www.ico.es/web/contenidos/272/index.html).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#21

Re: Sucesión de dinero

No tenemos un asesor fiscal, uno legal, y los auditores que no aconsejan nada, se limitan a escribir, con lo cual uno (yo y mi equipo) ya se ocupa de que no escriban demasiado. En el ambito particular no hace mucho tuve una comprobación de estas que el ordenador de hacienda hace automaticamente, la broma me costó 232 €, era un tema del IVA de un parquing que tenemos alguilado a un vecino, y como no va con ningún piso, hay que generar IVA, y la cosa tiene güebs porque son 48 euros al mes de renta, en fin se paga y en paz, mala suerte.

#22

Re: Los préstamos se presuponen retribuidos, salvo prueba en contra

Si en cuanto a empresas vinculadas tenemos la aplicación del articulo 16 del impuesto de sociedades, que como conoces las transacciones deben efectuarse a valor de mercado (valor el cual no siempre es tan fácil de determinar).

Entiendo de tu comentario que entre familiares directos seria aceptable el 0% ?????

#23

Re: Sucesión de dinero

Maltijo, he leido el articulo, muchas gracias. ¿A qué te refieres cuando dices que "hay que presentar liquidación a cero"?
No es una donación encubierta porque cuando les devuelva el dinero a mis padres nos quedaremos con copia de esa transferencia

#24

Re: Sucesión de dinero

Queria decir que el Modelo 600 de liquidación del ITP y AJD ha de presentarse, señalando como "cuota a ingresar" cero. Es decir, se está exento de pagar, pero no de presentarlo.

S2