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Sucesión de dinero

25 respuestas
Sucesión de dinero
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#9

Re: Sucesión de dinero

W. Petersen PERFECTO, ahora entiendo todo. De verdad, un millon de gracias, cada dia me alegro mas de haber conocido este foro. Un saludo

#10

Re: Sucesión de dinero

No sé si te valdrá para algo, porque el objetivo no es el mismo, pero tal vez puedas “adaptarlo” poniendo que el interés es cero, al ser el prestatario familiar directo y alguna otra clausula que no tiene razón de ser en tu caso ….. en fin si lo puedes aprovechar tu mismo …….

CONTRATO MERCANTIL DE PRÉSTAMO A EMPLEADOS

En ……………………… a ……………….de …………………… de …………….

REUNIDOS

De una parte (titulares prestatarios) …………………. DNI/CIF…………………. (respectivamente), domiciliados en …………………………, estado civil ………………………..régimen económico …………………… y solidariamente con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión. En adelante EL/LOS PRESTATARIO/S O LA PARTE PRESTATARIA.

De otra parte la social ………………………………….CIF……………………., domiciliada en ……………………….., representada en este acto por D. ………………………..en su calidad de …………………….., en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de………………..en fecha ……………….protocolo ………….. En adelante EL/LOS ACREEDOR/ES o LA PARTE
ACREEDORA.
CONVIENEN

EL/LOS ACREEDOR/ES concede/n AL/A LOS PRESTATARIO/S un préstamo mercantil, y por un importe de ……………………………..

Obligándose EL/LOS PRESTATARIO/S a rembolsarlo mediante ………… cuotas mensuales, de acuerdo con el cuadro de pagos que se detallará en la estipulación tercera.

ESTIPULACIONES

Primera. Entrega del préstamo, duración y límite.

El importe del préstamo se efectúa con fecha de hoy, mediante entrega de cheque de cuenta personal, nominativo, y a favor de la parte prestataria, pagadero hoy mismo, y del cual se anexa una copia el presente documento. El préstamo tendrá una duración comprendida entre:

Fecha de inicio:
Fecha de vencimiento:
Quedando definitivamente vencido en esta última fecha en la cual, o en la anterior si ésta fuese festiva, deberá ser satisfecho AL/A LOS PRESTATARIO/S el saldo que a su favor resulte por todos los conceptos.

El saldo deudor que, en su caso, registre la cuenta corriente contable de la parte Acreditada no deberá exceder, en ningún momento del límite de disponibilidad por lo que vendrá obligado a rembolsar EL/LOS ACREEDOR/ES el importe del saldo deudor de la cuenta corriente que exceda del límite vigente, sin que la falta de reembolso suponga prórroga o novación del crédito.

AL/A LOS PRESTATARIO/S podrá/n cancelar el préstamo en cualquier momento, procediéndose al cierre de su cuenta, previo el abono del saldo deudor a su cargo, más los intereses, comisiones, impuestos y gastos correspondientes a la fecha de cierre. En caso de amortización anticipada del préstamo a solicitud de la parte prestataria, no se percibirá en el momento de la amortización ninguna comisión del importe cancelado.

No obstante la duración pactada se considerará vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles la totalidad de las obligaciones que tenga contraídas la parte prestataria, cuando concurra en cualquiera de éstos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.

b) Cuando concurriera cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas por el derecho.

Segunda. Cuenta de préstamo

El préstamo concedido se reflejará en una cuenta corriente de crédito abierta por EL/LOS ACREEDOR/ES, en su contabilidad bajo el número de cuenta contable …………………………….

Tercera. Intereses y cuotas de amortización.

El préstamo devengará desde hoy un interés del ………………….. (1) y se obtendrá a partir del tipo de interés anteriormente señalado aplicando la fórmula siguiente:

(1) Interés coincidente con el tipo de interés legal del dinero, vigente en este momento.

La fórmula de cálculo de los intereses será:

Principal dispuesto, multiplicado por el tipo de interés anual nominal, multiplicado por el número de días del periodo de liquidación, partido por treinta y seis mil.

Las cuotas de amortización serán mixtas de capital e intereses, pagaderas por meses vencidos, a excepción del periodo que va desde la fecha de formalización del presente documento hasta el primer final de mes, (periodo de carencia de devolución de capital), que será únicamente de intereses de dicho periodo

Número del pago - Fecha pago - Devolución de capital - Intereses – Total cuota - Saldo después del pago

Poner un cuadro de los pagos previstos.
Los pagos antes detallados EL/LOS PRESTATARIO/S deberán liquidarlas mensualmente en las fechas antes indicadas, y se hace constar que el pago de cualquiera de los recibos no supone haber pagado los anteriores.

Cuarta. Intereses moratorios

Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán, desde el día siguiente al de su vencimiento, un interés moratorio resultante de incrementar dos puntos porcentuales el tipo de interés vigente en cada momento nominal anual, calculado y liquidable del mismo modo que los intereses ordinarios, pero por meses o fracción en su caso y siempre por períodos vencidos, acumulables al principal en sus fechas de liquidación capitalizándose los intereses vencidos y no satisfechos de forma que, como aumento de capital, devenguen nuevos intereses al tipo de interés moratorio aquí establecido las cantidades resultantes como intereses moratorios se considerarán firmes en el momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho de EL/LOS ACREEDOR/ES a exigir los Intereses moratorios devengados hasta, cada momento.

Quinta. Imputación de pagos y compensación

Salvo instrucciones concretas y específicas en contrario, EL/LOS ACREDITADO/S faculta/n plenamente a EL/LOS PRESTATARIO/S para que las entregas de cantidades que se efectúen a fin de reducir las deudas derivadas de las operaciones que el mismo tenga con EL/LOS ACREEDOR/ES, pueda atribuirlas a cualquiera de ellas o a otras obligaciones vencidas.

La deuda que resulte contra EL/LOS PRESTATARIO/S por razón de este, contrato podrá ser compensada por EL/LOS ACREEDOR/ES con cualquier derecho que la parte prestataria pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma, y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a estos efectos podrá anticipar a EL/LOS ACREEDOR/ES y el título de su derecho, incluso el de depósito. La parte prestataria deja afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes y futuros y, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder en caso de que aquellos incumplan sus obligaciones de pago a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito o efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en EL/LOS ACREEDOR/ES al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes.

Sexta. Gastos

Serán de cuenta EL/LOS PRESTATARIO/S todos los gastos e impuestos que origine este contrato durante su vigencia incluidos los gastos de formalización detallados anteriormente, los judiciales o extrajudiciales, comprendidos los de abogados y procuradores que pudiera ocasionar su ejecución y cobro, los que se satisfagan por la formalización tanto de este contrato como de los documentos a que se refieren las condiciones que preceden, así como los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales y de comunicaciones vigentes en cada momento.

Séptima.

Se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda reclamable será la resultante de la liquidación del saldo deudor. Esta liquidación la practicará/n EL/LOS ACREEDOR/ES en la forma convenida en este contrato.

Octava. Domicilios a efectos de notificaciones

Para todos los requerimientos, notificaciones, citaciones o comunicaciones, se entenderá como domicilio de cada uno de los intervinientes para efectuar las que fueran necesarias, el señalado en la presente póliza para cada uno de ellos y en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio.

Los titulares prestatarios de esta operación y sus garantes, podrán modificar los domicilios en este documento señalados, siempre que el cambio sea notificada a la parte acreedora.

Novena. Cesión

EL/LOS ACREEDOR/ES, podrá/n ceder o transmitir, total o parcialmente el presente contrato o cualquiera de los derechos derivados del mismo, sin necesidad de ponerlo en conocimiento del acreditado a los efectos previstos n el artículo 1527 del Código Civil.

Décima. Sumisión expresa

Las partes acuerdan someter cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Puigcerdà, por ser este el lugar del cumplimiento de la obligación de pago.

Decimoprimera. Régimen del contrato.
Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviere previsto se atendrán las partes a las disposiciones españolas del Código de Comercio, usos mercantiles y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.

Decimosegunda.- Garantías adicionales.

Para el caso de impago de cualquiera de las amortizaciones pactadas, la parte prestataria autoriza expresa e irrevocablemente a la parte acreedora a retener de sus salarios los importes necesarios para el pago de las mismas, y se reitera en la condición de deudores solidarios, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, insertando la firma seguidamente en prueba de dicha autorización expresa e irrevocable.

Decimotercera.- Formalización.

El presente contrato ha sido formalizado según se especifica anteriormente, en la localidad y fecha indicados en el encabezamiento, y las partes se manifiestan conforme, lo otorgan y lo firman en tres ejemplares igualmente originales y auténticos formalizados a un solo efecto en 4 hojas, redactadas las tres primeras por su anverso y reverso, y la última solo por su anverso, numeradas del 1 a la 7 ambos inclusive, y que además se incluyen como anexos los siguientes documentos:

• Fotocopia del cheque de entrega del préstamo. (1 hoja redactada únicamente por el anverso)


EL/LOS ACREEDOR/ES EL/LOS PRESTATARIO/S

#11

Re: Sucesión de dinero

Gracias de nuevo. Yo ayer consegui en Internet un modelo mas sencillo que este donde solo se ponen los datos de ambas partes, la cantida que se presta, el plazo de devolución y el tipo de interes (creo recordar que eso era todo). Por lo que me has comentado en otro post, esto es lo que tengo que llevar a la oficina liquidadora a que me lo sellen. Me da un poco de cague hacer esta operacion porque, aunque hacienda no tiene por qué decirte nada, como se pongan en que algo esta mal hecho y me quieran enmarronar, me enmarronan, y ya me puedo poner yo como me ponga que al final esto es David (sin piedras) contra Goliat. Por el lado de los pros, el beneficio que puedo sacar si hago esta operación seria de 300 euros en 4 meses, no sé si merece la pena

#12

Re: Sucesión de dinero

He entendido bien? 300 euros en cuatro meses?

Sólo el lucro cesante que les ocasionas a tus padres (pudieno tener sin riesgo ese dinero, por ejemplo, en una cuenta remunerada al 3,5 %), es superior a 300 euros.

En cuanto al trámite, tal como te explica Petersen, no es nada complicado y no deberias tener problema ni miedo: Contrato privado de préstamo, Modelo 600 liquidado a cero, justificante de la transferencia y presentarlo todo en la Oficina Liquidadora.

Si no llevas a cabo el 'negocio', por lo menos queda en tu haber lo aprendido en este hilo... que no es poco. ;))))

S2

#13

Re: Sucesión de dinero

No me he explicado bien en cuanto a los 300 euros, perdon. A ver, me explico un poco mejor. Si pongo el dinero de mis padres en una cuenta remunerada al 3,5% obtengo un beneficio (en intereses) X. Si hago lo del prestamo y pongo ese dinero en otra cuenta remunerada obtengo X+300 euros

#14

Re: Sucesión de dinero

A ver ¿de qué pueden “enmarronar”? Haces un contrato de préstamo entre particulares que es totalmente legal. ¿Cuál sería el problema? Pues el dar apariencia de préstamo en lo que en realidad fuese una donación, vamos que los padres entreguen el dinero (regalo) no se devuelve porque en realidad éste fue el trato, y el receptor para no pagar el impuesto de donaciones y sucesiones “vista la mona” con un préstamo que no se devolverá nunca, vamos un fraude clarísimo que se ha pretendido vestir en préstamo, y realmente no es préstamo alguno, sería una donación pura y dura, pero creo que este no es tu caso, tu recibirás (o has recibido) un dinero a través de una apunte bancario con lo que queda registrado, luego lo devolverás en un plazo o en 247 (es lo mismo), dejarás registro bancario de la devolución del dinero ¿Qué problema hay? Pues ninguno, absolutamente ninguno.

¿Por qué ir a liquidar el contrato a la oficina liquidadora de la comunidad autónoma, que no es legal dar préstamo con un contrato, o incluso dar préstamo de palabra? claro que es legal, y de palabra también, mira mañana vas a la tienda de la esquina compras por 300 € y el comerciante te acepta que le pagues dentro de un mes ¿hay contrato escrito? No, hay solo una factura, el plazo te lo da le palabra ¿es un préstamo? Pues si ¿es legal? Claro que lo es ….. entonces ¿Por qué registrar en al O.L.? pues porque las palabras son difíciles de demostrar, y si tienes inspección fiscal les puedes decir que hay un contrato, imagina que no esté pasado por la oficina liquidadora, (que repito seria también legal) el inspector te puede decir …. Si claro ….. si usted lo desea en 20 minutos se pueden hacer 200 contratos con un Word y una impresora laser, y tú dirás, no, no señor inspector yo tengo un contrato y puedo demostrar que no lo voy a redactar ahora, que ya lo suscribimos con mis padres hace x meses, porque dicho documento lo “pasé” por la oficina liquidadora de mi comunidad autónoma, y esto da fe de la fecha real del contrato y de su existencia, que desde luego no es hoy como se demuestra, con lo cual sus sospechas de que voy a redactar ahora un contrato firmarlo y traérselo me ofenden ya que su comentario supone que la Agencia Tributaria me ha “tildado” de presunto defraudador, y con este documento usted se come sus sospechas con patatas y además me pide disculpas por la ofensa. (bueno ya ves esto en plan exagerado).

Luego está lo del tipo de interés ….. tengo entendido, si bien yo no soy fiscalista, que entre familiares de primer grado se puede hacer a interés cero, si quieres asegurar esto, pon la consulta de esto en concreto en el foro de fiscalidad que alguno de los de por allí te darán la respuesta, y hasta es posible que te pongan el enlace del artículo, del reglamento legal o la consulta vinculante al “petete”.

Caso de que tengas que poner interés por tema legal, o porque tú quieras pagar a tus padres una remuneración similar a la que dejarán de ingresar por su dinero en el banco, ten en cuenta que ellos deberán poner en su declaración de renta “rendimientos del capital mobiliario” los intereses cobrados y pagar impuestos por ello, lo que ocurre es que si la cantidad no es muy importante y además es solo por 4 meses son cuatro perras de impuestos.

#15

Re: Sucesión de dinero

Aqui me he perdido ...... a tus padres les dan un 3,50 y a tí el 3,50 más 300 € ..... o tu conoces un banco, caja o intermediado financiero que ellos no conocen o hay algun riesgo en el tema ...... bueno puede que no .... pero me he perdido con esto de x+300, y si no quieres contarlo, no lo hagas, no me voy a molestar, y además si lo cuentas (caso que puedas y quieras) te arriesgas a que opine solo ello, y como mis comentarios cortos no son precisamente, como mínimo te buscas trabajo de lectura.

#16

Re: Sucesión de dinero

Petersen, no considero el trabajo de lectura de tus post como un gasto, sino como una inversión.
Prefiero no comentar por aqui la jugada entera. Mis padres no pueden acceder al sitio donde yo depositaria ese dinero, pero yo sí puedo acceder.
No les voy a cobrar intereses (son mis padres y de momento hay buena relacion, jeje)
A los de Hacienda les temo. Ya veo que lo me decis es del todo legal (yo no quiero hacer trampas y les voy a devolver el dinero a mis padres pasados los 4 meses), pero el Estado necesita pasta y soy de la opinion que en este pais robar a los ciudadanos se ha convertido en una practica legal y habitual. Hacienda mete mano a todo dios y juegan con el desconocimiento fiscal de la gente y con que no hay tiempo para estar yendo a Hacienda a presentar papeles y recursos y reclamaciones