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Si el banco es condenado a pagar costas en devolución clausula suelo...

3 respuestas
Si el banco es condenado a pagar costas en devolución clausula suelo...
Si el banco es condenado a pagar costas en devolución clausula suelo...
#1

Si el banco es condenado a pagar costas en devolución clausula suelo...

Buenas tardes:
En primer lugar, infinitas gracias por hacer de Rankia un espacio tan útil.

Comentar que he vuelto a ganar en la Audiencia Provincial mi devolución de clausula suelo; pero debido al estado de alarma, los plazos y  pagos han quedado congelados...El banco ha sido condenado a pagar las costas; luego:

He consultando y  he visto que tendría que declarar estas costas como ganancia patrimonial... lo cual no entiendo muy bien, porque no sé lo que mi abogado le va a cobrar al banco donde tengo la hipoteca. Pensaba decirle a mi abogado que me informe sobre el importe que le va a cobrar al banco; ¿o de qué modo lo hago?
Es que no entiendo muy bien porqué tengo que declarar esto si no lo pago yo... ni sé el importe; pero ya que estoy obligada a hacerlo, ¿en qué casilla sería donde lo tengo que poner?

O igual no me he enterado bien, y es de otro modo.
Si alguien me pudiera explicar; esto de tener que declarar unas costas que no pagas, y en qué casilla.

¡¡¡Gracias!!!
#2

Re: Si el banco es condenado a pagar costas en devolución clausula suelo...

así es, es el criterio de Hacienda, que es gasto de consumo   (como si te lo hubieras gastado en cañas o una comilona) 
- muy discutido por abogados fiscalistas por lo que he podido leer, y hasta el Defensor del Pueblo ha recomendado que se cambie-, porque si bien estrictamente las costas se te asignan a ti y las consideran una ganancia patrimonial , sirven de pago al abogado y no es un gasto discrecional, como considera Hacienda, si no un gasto necesario para resarcirte de un quebranto para el que finalmente te han dado la razón.
La casilla con número no la sé ya que no he visto aún el formulario de este año, pero sería en el apartado 

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES NO DERIVADAS DE TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES (B.I.GRAL)
Otras ganancias y pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales


Las costas te las tiene que decir el abogado, yo así se lo pedí en un caso similar para la declaración de un familiar.



#3

Re: Si el banco es condenado a pagar costas en devolución clausula suelo...

Tiene razón @Bacalo. Esto dice el INFORMA  de la AEAT.

138102-CONDENA EN COSTAS: TRIBUTACIÓN BENEFICIARIO.
Pregunta

  • Como tributan las cantidades percibidas por el contribuyente como consecuencia  de la condena, a una entidad financiera, al pago  de las  costas  procesales?.
Respuesta

  • Las cantidades percibidas tienen la consideración de indemnización a la parte vencedora. La incidencia tributaria para este último viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de la Ley del IRPF.
    En lo que se refiere a la integración de esta ganancia patrimonial, procede indicar que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva la consideración de esta ganancia patrimonial como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley del Impuesto), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley.

NORMATIVA

Artículos 33.1 y 45 de la Ley del IRPF.
Dirección General de Tributos: V0767-16, V0272-16

Un saludo.

#4

Re: Si el banco es condenado a pagar costas en devolución clausula suelo...

¡Gracias Bacalao y Buenavista!