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Factura notarial extinción condominio

1 respuesta
Factura notarial extinción condominio
Factura notarial extinción condominio
#1

Factura notarial extinción condominio

Buenos dias a todos. 

Les quería plantear una duda sobre la factura del Notario en una extinción de condominio. Ojalá me pueda ayudar.
Recientemente un familiar a firmado una extinción de una finca urbana de la que él poseía el 50% y la otra parte el otro 50%. El valor asignado al 100% es de 5200e y mi familiar ha abonado a la otra parte 2600e como contraprestación por quedarse el 100%.
 El caso es que al recibir la factura de la notaría veo que en vez de haber un único arancel/concepto:
 2.1-Extinción de condominio   -   Base:5200e    -   Cuota Euros:90,15e
 
Se lo encuentra separado en 2 líneas de 2600e cada una y por tanto le ha tocado pagar el doble:
 2.1-Extinción de condominio   -   Base:2600e    -    Cuota Euros :90,15e 
 2.1-Extinción de condominio   -   Base:2600e    -    Cuota Euros :90,15e 

Es correcta la segunda opción, que es la que ha aplicado el notario?

Saludos.
#2

Re: Factura notarial extinción condominio

Los notarios se acogen a la Resolución de la DGRN de 15 de octubre de 1990 que dice que hay tantas bases como participantes.
Yo creo que es una mala interpretación del RD 1426/1989 (ANEXO II, Regla 4º, punto 3, párrafo segundo) en donde dice:
"En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto".
El matiz estaría en que el arancel se aplica a cda intersado que sea adjudicatario y no a todos los que participan.
En tu caso debería haber una única base de 5.200 euros (que es el valor total que se adjudica), y pagarías 90,15 euros. Ellos emplean dos bases de 2.600 euros y de esa forma cobran dos veces esa cantidad.
La única forma de revocar la minuta sería mediante procedimiento judicial, algo que por su coste y duración (la denuncia seguramente escalaría hasta el TS) sólo podrian hacer organizaciones tales como la OCU. Impugnar la minuta no lleva a ningún sitio, pues los encargados de resolver la impugnación son los mismos que dijeron que se aplican tantas bases como participantes.
En el caso de las hipotecas y del cártel de los vendedores de vehícuos se hizo así y se acabó ganando.
Mientras tanto, a fastidiarse.