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Reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

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Reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
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Reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
#1

Reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

  
He leído que los bienes heredados sujetos a una actividad económica tienen una bonificación en dicho impuesto si se cumplen unos requisitos. En nuestro caso, mi padre, que falleció, además de su actividad profesional como autónomo, tenía la actividad económica de arrendamiento de inmuebles. 

Las condiciones: qué el 50% de las rentas totales obtenidas por el causante provengan de esta actividad económica, y que la ejerciera de forma personal, habitual y directa. Con la condición añadida de tener un empleado. O subsidiariamente, tener subcontratado estos servicios; como podría ser nuestro caso, ya que mi padre pagaba mensualmente a un gestor fiscal. 

Es muy importante para nosotros aclarar esta cuestión. ¿Qué datos y de qué años debemos comprobar? ¿Cómo tendría que facturar este gestor fiscal para cumplir con este requisito? O, por el contrario hubiera bastado con tener contratado, por ej. a un hijo? 

 Y esto después se completa con los matices que se apliquen en cada comunidad, en nuestro caso, Andalucía. 

#2

Re: Reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0088-18-18-01-2018-1473888

Que yo sepa, para una persona física no sirve lo de contratar a un gestor, es para las sociedades, que deben tener dedicado a eso o bien un empleado suyo, o subcontratar ese servicio a otra empresa, que dedique un empleado a la gestión de esos inmuebles , en ambos casos, a jornada completa.
Como dudo mucho que ese gestor estuviera a jornada completa gestionando solo sus inmuebles, no creo que se admita como actividad económica.
Por otro lado, ¿estaban esos inmuebles exentos en el impuesto del patrimonio?, porque eso es lo que se exige en el impuesto de sucesiones.

Un saludo