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Fecha Factura Adecentamiento Local para Arrendar:

3 respuestas
Fecha Factura Adecentamiento Local para Arrendar:
Fecha Factura Adecentamiento Local para Arrendar:
#1

Fecha Factura Adecentamiento Local para Arrendar:

Hola;
 
He realizado una obra de Adecentamiento de un Local que tenía vacío hace meses. Y justo después de ésta he alquilado el local. 

Además, Al inquilino le he tenido que dar 1 mes y medio de carencia que me pedía. 

¿En qué fecha me debería facturar el albañil mi obra para poder deducírmela del ingreso del alquiler (que por cierto, me va a dar un Rendimiento Negativo en lo que queda de este año.)? 

Puede ser anterior a la fecha del contrato de arrendamiento? Cuánto tiempo? 

Y, si me lo factura durante el periodo de carencia, puede Hacienda ponerle pegas? 

O, debo decirle que me retrase la factura? En este caso, el Local ya no estaría en posesión mia. 

¿Cuál es la fecha más correcta para la deducción? 

Y, cómo debe de describir el concepto? 

Gracias 

#2

Re: Fecha Factura Adecentamiento Local para Arrendar:

Dependiendo de cuál sea la naturaleza de ese "adecentamiento" pudiera no ser un gasto deducible sino amortizable.
En todo caso, ¿estamos ante un IRPF o un I. de Sociedades? 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Fecha Factura Adecentamiento Local para Arrendar:

Pues el adecentamiento ha consistido en reparar y pintar las paredes que estaban con muchos agujeros e imperfecciones del inquilino anterior. Suelo nuevo porque estaban algunas lozas rotas. Saneamientos del baño nuevos porque estaban muy viejos, y puerta nueva del baño porque estaba muy vieja.
De todas formas en la factura habrá que resumirlo, y expresarlo de la mejor forma resumida; Entiendo que esto es Reparación y Conservación, no?
Y, soy persona física con IRPF.
Gracias
#4

Re: Fecha Factura Adecentamiento Local para Arrendar:

La factura, en principio, debería emitirse inmediatamente de terminarse el trabajo. No obstante, siendo una obra, dependerá de que haya durado más de un mes natural y que haya o no pagos a cuenta.
En cuanto a la carencia, si es en compensación por obras que realice el inquilino, deben incluirse a efectos de IVA. También en el irpf al finalizar el contrato.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.