Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

14 respuestas
Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal
Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal
#1

Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Buenos días, sí heredo una hipoteca con dos hermanos con una hipoteca aun con pagar y uno de los dos titulares vivos, tengo que pagar plusvalía por la herencia o es solo cuando esta este pagada.

#2

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Si te refieres a la Plusvalía municipal, se paga por heredar algún inmueble, no por heredar hipoteca. Si un titular está vivo, pagarás menos porque heredarás menos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Total que me toca pringar aunque no este pagada

gracias

#4

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

La deuda hipotecaria pendiente implicará "pringar" menos en el Impuesto de Sucesiones.

En todo caso, es conveniente valorar la posibilidad de una renuncia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal


Buenas tardes:

Al heredar no implica necesariamente que necesariamente que se haya producido el hecho imponible de IIVTNU (plusvalía municipal).

Para que se produzca dicho hecho es preciso que se transmita en el período de 1 a 20 años.

Si se hubiese producido el hecho imponible potencial, podría darse el caso de que hubiese bajado de valor y entonces las pérdidas dejarían sin efecto el hecho imponible de la plusvalía ficticia.

STC 26/2017, 37/2017 y 59/2017.

Después de 20 años de tener la propiedad, no existe plusvalía municipal.

Saludos.

#6

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Buenas tardes,
En el caso de un piso que ha fallecido mi padre, mi madre aún en vida y sus hijos , tienen obligación de pagar la plusvalía? El piso tiene 20 años y ya está pagado. Gracias por vuestra atención
#7

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Buenos días;

No hay plusvalía municipal.

Pero te engañaran posiblemente y te dirán que sí.

Para no repetir,  puesto lo he escrito muchas veces por aquí y demostrado, pongo dos enlaces para que lo puedas leer:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia#respuesta_3778215

    Respuesta 3 y otras mías
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4357165-plusvalia-irpf-donacion-nuda-propiedad-vivienda?page=2 

  Respuesta 28.

Saludos.
#8

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Por qué dicen que me han engañado? Ya no hay obligación de pagar este impuesto municipal después de 20 años? Gracias
#9

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Buenos días:

Nunca ha habido obligación de pagar este impuesto desde 1990, que empezó la vigencia de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL).

El hecho imponible, según el Texto Refundido de la LRHL (TRLRHL) es:

- "
Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."

Se exige "se ponga de manifiesto".

Lo que no se produce después de 20 años

- "Artículo 107. Base imponible.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años."

Por lo tanto, 20 años más un día no es ya la base imponible.

"4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes
: a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.
b) Período de hasta 10 años: 3,5.
c) Período de hasta 15 años: 3,2.
d) Período de hasta 20 años: 3.

Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:
 
2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor."

En el momento del devengo, el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto no existe a partir de 20 años, ya que a partir de 20 años no existe ese porcentaje y no sirve el de los 20 años, pues se trata de otro caso, que no es el que cualquier otro.

Del diccionario RAE.

"concreto1, ta
Del lat. concrētus.
1. adj. Dicho de un objeto: Considerado en sí mismo, particularmente en oposición a lo abstracto y general, con exclusión de cuanto pueda serle extraño o accesorio.
2. adj. Sólido, compacto, material.
3. adj. Dicho de una cosa: Que resulta de un proceso de concreción.
4. adj. Preciso, determinado, sin vaguedad."

1. El caso de 20 años, a los años siguientes les es extraño, no se trata del mismo.

2. Es sólido, que tiene que ser el porcentaje en el momento del devengo, la transmisión.

3. Es preciso, determinado y sin vaguedad, ya que no puede ser cualquier otro porcentaje. Es el porcentaje anual en el momento del devengo. El cual no existe a partir de 20 años y no se puede determinar porque no se manifiesta.

2. Debe ser material, se tiene  que ver con los ojos. Es decir, se debe materializar. Lo que no hace después de 20 años

Si no se manifiesta, no hay hecho imponible.  No se cumple al art. 104 del TRLRHL

Mayor servicio que hago, para que no engañen a los ciudadanos, ya no puedo hacer.

Si se dejan engañar, por mi parte se ha puesto todo lo que puedo poner, es preciso que cada ciudadano ponga algo de su parte.

Saludos
#10

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Gracias
#11

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Nada tiene que ver que tenga o no hipoteca, lo que grava la plusvalía es el supuesto incremento del valor del terreno al hacer la transmisión, pagando en este caso el que lo recibe. Por tanto, se paga por la parte que se transmite.

Un saludo

#12

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Buenas noches:

La transmisión no es suficiente. 

STC 59/2017. Fundamento 3, párrafo 3.

" Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial.  Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia "

No hay supuesto incremento, sino manifiesto del incremento de valor, aunque sea potencial, el cual se colapsa a los 20 años. 

Saludos.

#13

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Hola buenas :
mi padre falleció el 05/09/2009, mi madre está en el piso en el que vivían ,, no deben nada y el piso lleva mas de 20 años con ellos, .. somos 6 hermanos ..y ahora arreglando papeles ,, nos dicen que tenemos que pagar la plusvalía  ,, cuando aun no hemos ni aceptado la herencia de mi padre ,, por cierto ,, no hay testamento ,, y ninguno queremos nada ,, mi medre está medio impedida ,, es cierto lo de pagar la plusvalía? .. por cierto el piso está en Aviles-Asturias.
#14

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Y tan cierto, por la mitad de la casa que se transmite (si era bien ganancial). Tenéis 6 meses prorrogables. 
Salvo que tengáis claro que vais a renunciar, aunque no se acepte expresamente en ese plazo, hay que liquidarla y pagarla, en la proporción teórica que le corresponde a cada heredero.

Un saludo

#15

Re: Plusvalía herencia con hipoteca - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Si cuando falleció tu padre, en el año 2009, poseía la casa desde hace más de 20 años, con la  transmisión por el fallecimiento, del 50 % hacia vosotros, no se produjo el  hecho imponible Impuesto sobre del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Es decir, en el momento de fallecer vuestro padre, la posesión, por vuestro padre, ha de ser más de 20 años. En ese caso no hay plusvalía municipal.

Saludos.