Re: Solicitud de pago de devolución a herederos
ok, pues lo intentaré y ya os contaré que pasa. Por cierto, sabeis cual es el plazo maximo para reclamarlo? No lo encuentro por ningun lado, me suena que me dijeron 4 o 5 años, pero no lo recuerdo
ok, pues lo intentaré y ya os contaré que pasa. Por cierto, sabeis cual es el plazo maximo para reclamarlo? No lo encuentro por ningun lado, me suena que me dijeron 4 o 5 años, pero no lo recuerdo
Aunque no se haya hecho la declaración de la renta, es posible hacer la estimación e incluirla en el Impuesto de Sucesiones.
La situación actual es que, en relación con esa devolución, el impuesto no está liquidado y la herencia no está adjudicada. Por tanto, en primer lugar tendréis que hacer un añadido a la declaración y liquidación del I. de Sucesiones.
Hecho eso, hay las siguientes opciones:
1.- Abrir una cuenta a nombre de todos los herederos o que todos apoderen ante notario a uno. Misión imposible según tu #1.
2.- Adjudicar, por el mismo procedimiento que se adjudicó el resto de la herencia, la parte de cada uno y que cada uno la reclame a la AEAT.
P.D. Muy importante: ¿Si hay mala relación entre los herederos, cómo se hizo la partición y adjudicación de la herencia, hubo una tregua o se dispuso de un contador partidor?
P.D.2. El plazo máximo es de cuatro años desde que hagan la liquidación provisional o sea desde que hayáis tenido noticias de que la devolución está a disposición vuestra.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Muchisimas gracias por tu detallada explicacion. Ahora si que empiezo a aclararme un poco mas con el tema.
Sobre lo que me preguntas en tu P.D. la particion en aquel momento se hizo por acuerdo entre todas las partes ya que la situacion familiar no era como es ahora, y no hizo falta disponer de un contador partidor.
Por tu respuesta a mis dudas, veo que la opcion que planteas como 2, es la voy a tener que utilizar, pero no tengo ni idea de como hacerlo. ¿te refieres a que tendremos que ir todos al notario para adjudicar este tema?
Gracias
Si la relación fue buena pero ya no lo es, ¿no hay algún heredero que se lleve bien con todos los demás y pueda obtener el poder correspondiente, encargarse de los trámites y repartir el dinero de la devolución?
Si no es así, me temo que sólo hay dos opciones:
1.- Olvidarse de esa devolución.
2.- Ampliar la liquidación del I. de Sucesiones y acudir a un notario quienes representen más del 50% de la herencia para que se designe un contador partidor. En ésta puede resultar "más cara la salsa que el pescado".
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Muchas gracias Juan, has sido claro y explicito con mis dudas, y aunque lo comentaré con un notario para tratar de hacer un calculo de gastos de la opcion 2, mucho me temo que habrá que olvidarse de la devolucion.
En cualquier caso, reitero mi agradecimiento y si vuelve a surgirme alguna duda, ya te lo comentaré
saludos