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Donación reversible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

2 respuestas
Donación reversible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Donación reversible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Donación reversible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenas tardes, a ver si alguien me puede ayudar con este tema. Mi padre tiene un piso que quiere repartir en vida con mis hermanos. La duda es la siguiente. El podría donarmelo a mi y yo, una vez a mi nombre, pedir una hipoteca sobre dicho piso, devolverle en importe descontando mi parte y que el le done el dinero a mis hermanos?. Gracias de antemano 

#2

Re: Donación reversible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Esto ya no es una donación reversible, o condicionada, sino una donación onerosa. Dar algo, a cambio de algo. Se asimila a una venta, y tributa por ITP.

Luego, el regalo de dinero a tus hermanos sí es una donación lucrativa real, y tributará por ISD.

Podeis hacer otra cosa, una donación pura, simple y gratuita a favor de todos los hermanos, y a continuación, en unidad de acto, una división de cosa común y unas entregas de dinero en compensación de ti hacia ellos.

La tributación en este caso es ISD por la totalidad del valor del piso, repartido entre los hermanos, y luego AJD por cada una de las partes proporcionales que tú les compenses (según las últimas jurisprudencias al respecto, tal y como discutimos hace unos cuantos hilos).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Donación reversible - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Muchas gracias por la aclaracion. Un saludo