136406- SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA SIN INGRESOS
Pregunta:
¿Tienen la consideración de gasto deducible las cuotas abonadas por los trabajadores por cuenta ajena al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cuando durante todo o parte del año no han tenido ingresos?
Respuesta:
Para que las cotizaciones por el Régimen Especial Agrario sean deducibles es necesario que se realicen de acuerdo a su normativa reguladora.
En dicha normativa se establece que las cotizaciones deben efectuarse mientras el trabajador deba estar inscrito en el censo agrario. La baja se producirá cuando el trabajador no realice labores agrarias, determinándose que dicha baja se realizará de oficio en los casos de inactividad en labores agrarias y no agrarias ininterrumpidamente durante más de seis meses naturales o, en su caso, desde la finalización de la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo.
Por tanto, las cotizaciones serían gasto deducible
siempre que se correspondan con cuotas obligatorias de una situación de alta legal en dicho censo, aún sin que se obtengan ingresos durante algunos o todos los meses de cotización.
Fuente: INFORMA, página web de la Agencia Tributaria.
Si en tu caso sí que fueran deducibles, tendrías que presentar una solicitud de rectificación en las que hubieses tenido esos gastos y no los hubieses aplicado en el IRPF de cada año. Y si el resultado de la declaración modificada de cada ejercicio te diese como resultado una cantidad mayor a devolver o una cantidad menor a ingresar a las presentadas, deberías solicitar una devolución por ingresos indebidos por las cantidades a tu favor.
El plazo para presentar la solicitud de rectificación del año 2014, terminaría mañana.
Un saludo.