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Renuncia a Nuda propiedad

4 respuestas
Renuncia a Nuda propiedad
Renuncia a Nuda propiedad
#1

Renuncia a Nuda propiedad

Una persona fallece en 2010 dejando viuda con el usufructo universal  y 4 hijos con la nuda propiedad; ahora al fallecer la esposa en 2018 dos hijos renuncian a la herencia de la madre y asimismo a la nuda propiedad que tenian de los bienes del padre al aceptar la herencia de la madre; ¿se tendria que incluir esta renuncia a la nuda propiedad en el IRPF del año 2018?. gracias

#2

Re: Renuncia a Nuda propiedad

La renuncia a la nuda propiedad en 2018 constituye hecho imponible del ISD, modalidad donaciones.

Hay que declararlo en el IRPF, pues hay un cabio o alteración en la composición del patrimonio.Previsiblemente tendrán una ganancia patrimonial, pues recibieron una propiedad "con carga", y regalaron una propiedad "sin carga".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Renuncia a Nuda propiedad

MUchisimas gracias Cachilipos, pero, ¿como se calcularia el importe de la adquisición y el importe del "regalo".

muchas gracias nuevamente.

#4

Re: Renuncia a Nuda propiedad

En el presente asunto, se podria dar una perdida patrimonial?, ya que el valor que se puso en su dia en la herencia del padre del año 2010, es superior al valor que se ha puesto en la escritura de renuncia a la nuda propiedad en el año 2018?.

Lo pregunto por que tengo entendido que la AEAT no acepta una perdida en las donaciones, a efectos del IRPF.

gracias de nuevo

#5

Re: Renuncia a Nuda propiedad

El valor a considerar en la adquisición es el que se dió (o hubiera debido darse) en el ISD 2010.

El valor de la transmisión (renuncia), el valor declarado en 2018, no pudiendo ser inferior "al real de mercado".

Y sí, como la posible pérdida, si la hay, procedería de una transmisión lucrativa, no se puede computar fiscalmente.

Como aquí hay valores escriturados (y supongo liquidaciones de ISD), hay que vigilar que la valoración de 2018 no fuese muy a la baja (para ahorrarse ISD), ya que en IRPF, pudiera darse que la ganancia es nula, por valores escriturados, pero si se considera como valor de lo donado "el real de mercado", que saliese una ganancia positiva.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!