la entrega de acciones gratuitas o a precio inferior al de mercado a los empleados está exenta como rendimiento en especie del trabajo si se dan una serie de condiciones:
* Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste serviciosel trabajador al que le entreguen las acciones.No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este Impuesto.
* Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquierotra del grupo, superior al 5 por ciento.
* Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.
El valor de adquisición será el valor de mercado de las acciones el día que te las entregaron.
Si no es un plan dirigido a todos los trabajadores, tendrías que declarar un rendimiento en especie por la diferencia entre el valor de mercado citado y lo pagado.
Si es un plan dirigido a todos los trabajadores, no tienes que declarar nada. Pero si las vendes antes de 3 años, tendrás que presentar una declaración complementaria para el año en que las recibes calculando el rendimiento como en el párrafo anterior.
Y en cualquier caso adicionalmente, cuando las vendas, declararás una ganancia/pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición explicado antes.