Los gastos de fallecimiento puedes restarlos al calcular el patrimonio para el Impuesto de Sucesiones. Para IRPF, no.
Los gastos de notaría, gestoría, impuestos,etc correspondientes a un inmueble (totalmente, como la plusvalía municipal, o proporcionales sobre el valor total de la herencia, como la parte de gastos de notaría de partición o del Impuesto de Sucesiones) pueden añadirse al valor declarado de un inmueble heredado cuando posteriormente se venda y se calcule la pérdida/ganancia patrimonial.