entiendo que por tu hermana aplicas el mínimo por descendiente con discapacidad, pero no puedes hacer la declaración conjunta con ella incluyendo sus ingresos, pues la ley habla de "hijos" para la declaración conjunta.
Ella tendría que presentar su declaración si supera los umbrales que le obligan; el rescate se declara en el ejercicio fiscal en que se ejecuta, la Agencia Tributaria te da la fórmula:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_3__Rendimientos_de_capital_mobiliario/7_3_3__Rendimientos_del_capital_mobiliario_a_integrar/7_3_3_6__Rendimientos_derivados_de_contratos_de_seguro_de_vida/Rescate_de_rentas_temporales_y_vitalicias/Rescate_de_rentas_temporales_y_vitalicias.html
rendimiento del capital mobiliario = importe bruto rescatado + rentas periódicas recibidas - primas pagadas - cantidad tributada como rendimientos del capital mobiliario.
Por ejemplo, si se aportaron 20.000 euros al seguro de renta vitalicia, se rescatan 20.500, ha recibido durante 10 años 600 euros/año y lo que la aseguradora comunicaba que había que declarar era el 30% (180 euros al año, ya que por las rentas vitalicias se tributa un porcentaje de lo recibido, que se calcula en función de la edad al constituir el seguro):
20.500+6.000 - 20.000 - 1.800 = 4.700 sería el rendimiento.
Imagino que la aseguradora debería hacer los cálculos, informar y retener lo que corresponda.
Un efecto lateral puede ser que pierdas la posibilidad durante este año del mínimo y deducción por descendiente , si el rendimiento calculado sumado a otras rentas que tenga es mayor de 1.800 euros.