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Tengo que independizar por los 7 años de matrimonio? - Divorcio

2 respuestas
Tengo que independizar por los 7 años de matrimonio? - Divorcio
Tengo que independizar por los 7 años de matrimonio? - Divorcio
#1

Tengo que independizar por los 7 años de matrimonio? - Divorcio

Yo tenia una vivienda antes de mi matrimonio con hipoteca, me casé y no hice separación de bienes. Estuve 7 años casado y unimos las cuentas. Durante esos 7 años de matrimonio se aportaron unos 50.000€ a la hipoteca de mi casa. Mi pregunta es si yo ahora tendría que darle la mitad de lo que se aportó, 25.000€.

No sé si se cuenta que ella estuvo viviendo y disfrutando de esa vivienda ( podría haberselo gastado en un alquiler) y que esa vivienda ha perdido valor en estos años.

#2

Re: Tengo que independizar por los 7 años de matrimonio? - Divorcio

Entendiendo que ha sido la vivienda habitual del matrimonio, más bien tu ex tiene derecho a un porcentaje de propiedad de la vivienda equivalente a su aportación (mitad de lo pagado durante el régimen de gananciales) sobre el valor de compra de la vivienda.

Por ejemplo, si compraste la vivienda por 100.000 y durante el matrimonio se amortizó 50.000 euros de capital, tu ex tiene derecho 25% del valor actual de la vivienda.

La vivienda a lo mejor vale 150.000 o 75.000 actualmente, con lo cual lo que tendría que recibir sería mayor o menor de esos 25.000 euros. Otra cosa es el acuerdo al que lleguéis y con lo que ella se conforme.

#3

Re: Tengo que independizar por los 7 años de matrimonio? - Divorcio

Salvo en Catalunya con vecinaje civil catalán, en el resto de España, si hay matrimonio, y se pagan plazos por la vivienda habitual, se entiende que la parte proporcional de esa adquisición pagada con esos plazos corresponde por mitades a ambos conyuges.

El cálculo no es tanto respecto de las cuotas pagadas, sino respecto de la disminución de deuda acontecida durante ese periodo.

Ejemplo:

Vivienda adquirida privativamente pre-matrimonio, por 200.000 €, y con financiación bancaria.

Matrimonio, durante el cual, la deuda bancaria que grava dicha adquisición disminuye en 20.000 € (que corresponde con el pago de principal del préstamo). O sea, mediado matrimonio se ha consolidado la adquisición (pago) de un10 % de dicha vivienda.

Se separan.Como durante ese matrimonio se ha adquirido (efectuado pagos) correspondientes a un 10 % de su precio de adquisición, corresponde "matrimonialmente" un 5 % a cada uno de los conyuges.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!