Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Dudas con el sujeto pasivo de IVA

12 respuestas
Dudas con el sujeto pasivo de IVA
2 suscriptores
Dudas con el sujeto pasivo de IVA
#1

Dudas con el sujeto pasivo de IVA

hola estoy interesado en la compra de un local, soy autónomo, y no tengo muy claro el concepto de sujeto de IVA pasivo, para poderlo aplicar, los requisitos y si los cumplo siendo yo autónomo y la otra persona que lo vende empresario; hay que darse de alta en hacienda para aplicarse el sujeto pasivo; y si lo aplicara que tiempo o requisitos en un futuro tendría que cumplir en cuanto a permanencia del local en mi propiedad u otras, gracias

#2

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

La pregunta es muy confusa. No se entiende porque se equivocan los conceptos y se usan de manera poco clara.

Olvídate de términos técnico-jurídicos y trata de explicarnos tu duda con tus palabras. Tal vez asi podamos ayudarte.

Salud

#3

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

Si los dos sois empresarios y tu tienes derecho a deducirte el IVA tu en esa operacion seras sujeto pasivo sin necesidad de darse de alta en ningun sitio el te emitira una factura sin iva y tu tendras que autorepercutirtelo . 

Es tan sencillo como eso 

Para los locales tendras que estar mas de 10 años en tu posesion por que sino lo que se producira es un cambio de afectacion y tendrias que regularizar ese iva

#4

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

y como se si tengo o no derecho a deducirme ese IVA, eso es lo que no entiendo, en principio yo soy autónomo, y la otra persona es empresaria, que más tengo que cumplir para poder deducirme el IVA

#5

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

Depende, por ejemplo, de cuál sea tu actividad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

yo soy farmacéutico, pero el local sería para alquilarlo

#7

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

Pues entonces, no actúas como empresario.

Actúas como un particular que compra un local para alquilar. 

Sea IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que pagues a la hora de la compra, será un incremento del valor de adquisición del inmueble a la hora de practicar la amortización del valor de la construcción del inmueble.

Y si es el primer inmueble que alquilas (que no sea vivienda), debes darte de alta en la actividad. Porque el alquiler que cobres estará sujeto al IVA que tendrás obligación de ingresar trimestralmente en la Agencia Tributaria..

Un saludo.

#8

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

Ademas de lo que te dice el compañero y si no vas a afectarlo a la actividad no te lo vas a poder deducir. los farmaceuticos no tengo ningun farmaceutico pero me suena que no podeis ser sl por lo tanto muy probablemente estes en recargo de equivalencia y no tendrias tampoco derecho a deducirte el IVA por lo tanto entiendo que no cabe renuncia a la exencion del iva

#9

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

entonces la forma de poder evitarlo sería formando una sociedad limitada o una sociedad de bienes para el alquiler del local, gracias por las respuestas

 

#10

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

Yo no veo ninguna  ventaja formar una sociedad limitada con el follón que eso genera para alquilar un local.

Un saludo.

 

#11

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

Alguna ventaja debe de tener, solo hay que mirar el gobierno, el ministro Duque, la ministra de economía, tienen incluso la vivienda incluida en una sociedad limitada, y deben estar bien asesorados

#12

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

Pues entonces, adelante.

Haz lo mismo que ellos.

Y ya que te pones, incluyes en la sociedad limitada todo tu patrimonio y tu actividad económica.

Un saludo.

#13

Re: Dudas con el sujeto pasivo de IVA

Precisamente la evidencia publicada pone de manifiesto que NO han estado bien asesorados.

El jaripollo viene de la supresión de la transparencia fiscal, en dciembre de 2002. Hasta entonces, las sociedades transparentes operaban con normalidad, pero luego trasladaban, de forma transparente, su resultado a la sede personal del socio, y se tributaba todo el resultado por IRPF. Algo muy similar a las entidades en atribución de rentas.

Desde su supresión, se abrió un espectro de interpretación, que la AEAT y la DGT han ido, poco a poco, eliminando. Hubo la complicación, incluso, de la aparición de las sociedades profesionales entremedio, pero eso fue precisamente lo que los organismos reguladores utilizaron como piedra angular para asentar la actual regulación e interpretación.

En definitiva, que sí puedes usar una SL como instrumento operativo, pero que no puedes usar la existencia de esa SL como una forma o excusa de eludir la debida tributación por IRPF.

(Al hilo de la consulta principal, adquirir un local con la intención de arrendarlo te convierte, a efectos del IVA, en empresario. Con total independencia de si ya desarrollas otra actividad en un régimen especial del IVA, o eres un simple trabajador en régimen laboral. Como empresario a efectos de IVA, puedes renunciar a la exención del IVA en esa segunda o ulterior transmisión del inmueble. De esa manera, la adquisición estará gravada por IVA, y no por ITP. Además, estará sujeta a AJD. Ese IVA pagado en la adquisición lo deduces/compensas/solicitas devolución en tus declaraciones de IVA ordinarias, modelo 303, a las que estarás obligado por ese arrendamiento del local. Como es un bien de inversión inmobiliario, estás sujeto a un periodo de regularización de 10 años. Ese uso empresarial de la inversión -el arrendamiento- no vale solo "declararlo", tienes que demostrarlo, ya sea porque efectivamente esté arrendado a un tercero, ya sea porque en periodos de disponibilidad está ofrecido en alquiler mediante un medio adecuado, portal inmobiliario, gestión o mandato de alquiler a un API, etc. Obviamente y ya desde el momento de la escritura de adquisición, debes figurar de alta censal como empresario arrendador de locales comerciales -epígrafe 861.2 sección 1ª-)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!