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Tengo un contrato de duración determinada y me retienen un 12%. No llego al mínimo para hacer la renta. - IRPF

4 respuestas
Tengo un contrato de duración determinada y me retienen un 12%. No llego al mínimo para hacer la renta. - IRPF
Tengo un contrato de duración determinada y me retienen un 12%. No llego al mínimo para hacer la renta. - IRPF
#1

Tengo un contrato de duración determinada y me retienen un 12%. No llego al mínimo para hacer la renta. - IRPF

Me contrataron en noviembre de 2017 con un contrato de duración determinada hasta julio de 2018. De noviembre a febrero de 2018 me retuvieron el mínimo del 2%, pero a partir de febrero me subieron (sin previo aviso) a 12,06% de retención. Yo de hecho me sentí más aliviado porque tenía miedo de que en la declaración de 2018 me metiesen un puro.

En agosto de 2018 me vuelven a hacer el mismo contrato, hasta junio de 2019, y me siguen reteniendo un 12,06%, con un sueldo bruto de 1600€, el mismo que en el anterior contrato.

Con los cálculos no llego a los 22.000€ de mínimo al tener un único pagador, por lo que no estaría obligado a declarar. Creía que la empresa hizo esta subida porque estaba obligada, pero según lo que he buscado, teniendo un contrato de duración determinada puedo retenerme el 2%. ¿Podría retenerme el 2%? ¿Sería beneficioso? 

Me gustaría regular esa situación para el siguiente ejercicio y empezar en enero bien.

Y, el dinero que me han retenido de más (diferencia del 12,06% al 2%) ¿lo recuperaré con la declaración de la renta?. Tengo miedo de haber perdido o "regalado al estado" ese dinero, sobretodo teniendo en cuenta que no estaré obligado a hacer la declaración de la renta y que obviamente no la haré si me sale a pagar. 

Muchas gracias por la atención. Saludos.

#2

Re: Tengo un contrato de duración determinada y me retienen un 12%. No llego al mínimo para hacer la renta. - IRPF

Lo que te convendría es que te retuvieran la mínima cantidad posible al no estar obligado a presentar declaración.

Pero de todas formas y en mi opinión, no te pueden retener el 2%.

Artículo 87. Regularización del tipo de retención.

(...)

2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

1.º Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.

Fuente: Reglamento IRPF.

Un saludo.

#3

Re: Tengo un contrato de duración determinada y me retienen un 12%. No llego al mínimo para hacer la renta. - IRPF

Muchas gracias por la respuesta.
Entiendo entonces que una vez la misma empresa me vuelve a contratar en el mismo ejercicio tiene que proceder a regular el IRPF, pero entonces de febrero a diciembre ¿podría haberme deducido sólo un 2%?

#4

Re: Tengo un contrato de duración determinada y me retienen un 12%. No llego al mínimo para hacer la renta. - IRPF

Según comentas y tal como yo lo veo.

Te hacen un contrato de noviembre del 17 a julio del 18. Por ser el contrato inferior al año: 2%. Pero ojo que ese porcentaje es el MÍNIMO. Si por ejemplo, ganas 6.000 euros brutos al mes, no te van a retener solamente el mínimo.

Si te lo renuevan en agosto 18: tienen que regularizar desde 01.01.18 hasta 31.12.18 al porcentaje previsto para tus rendimientos anuales.

Lo importante para ti es que la retención sea efectivamente la que te corresponda para el ejercicio 2018, independientemente de que te la cambiaran en el mes de marzo 18 o te la cambien posteriormente.

Ten en cuenta que las empresas suelen hacer regularización en el último mes del año por si existe una desviación significativa en el tipo de retención aplicada.

Para calcular la retención, existe en la página de la Agencia Tributaria un programa de ayuda:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R180/index.zul

Un saludo.

 

#5

Re: Tengo un contrato de duración determinada y me retienen un 12%. No llego al mínimo para hacer la renta. - IRPF

El 12,06% tiene toda la pinta de estar cercano al porcentaje de IRPF que realmente te corresponde. En el primer contrato de duración determinada que te hacen en el año te pueden retener un 2%, pero en el segundo que te hacen dentro del mismo año, ya no te pueden retener un 2%.