Las pérdidas pendientes del
año 2014, solamente las puedes compensar con ganancias que hayas tenido en la compraventa de acciones, de inmuebles, en fondos de inversión...
En el caso en que en los ejercicios 2015, 2016, 2017 y el no presentado de 2018 no tengas ninguna ganancia, esa pérdida del año 2014 ya no la vas a poder compensar.
La pérdida pendiente del
año 2016, la puedes compensar de la misma manera que te he comentado (con ganancias) y además con rendimientos positivos de capital mobiliario que hayas tenido hasta un determinado porcentaje de saldo. En el año 2016 con el 15%, en 2017 con el 20% y en el año 2018 y siguientes con el 25%.
Rendimientos de capital mobiliario pueden ser intereses de depósitos, dividendos de acciones, cupones de bonos, operaciones con seguros...
Si por ejemplo en el año 2016 tuviste rendimientos de capital mobiliario por un importe de 1.000 euros podrías compensar las pérdidas del año 2016 hasta un importe de 150 euros (15%). El resto que te quedara lo podrías hacer en los cuatro ejercicios siguientes (hasta año 2020).
Y lo que no puedes hacer es incorporarlas sin más en la declaración del año 2018. Tendrías que hacer rectificaciones de las declaraciónes presentadas.
Un saludo.