entiendo que por el padre sí tendría derecho si la discapacidad del 40% que citas está reconocida por la Comunidad Autónoma, o la pensión que cobra es por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez . Podría solicitarlo desde 2014, que es el año más antiguo no prescrito, siempre que ya estuviera en esa situación en 2014.
Por la abuela, dependencia NO es discapacidad, debería obtener la calificación de la Comunidad Autónoma para poder aplicar la deducción, o tener una pensión como la citada en el párrafo anterior, o estar incapacitada judicialmente.
Esta consulta de la DGT expone un caso similar:
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0169-18
La ascendiente del consultante tiene reconocido el grado II de dependencia severa mediante Resolución en fecha 28 de julio de 2016, por la Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, dependiente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
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Por tanto, en el presente caso, el “grado de discapacidad” o, en su caso “la necesidad de ayuda de terceras personas...” se acreditará mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas, circunstancia esta que no concurre en la resolución de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía a la que se alude en su escrito de consulta, cuyo ámbito competencia se corresponde con servicios sociales.
Lo establecido en la disposición adicional segunda, del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que acredita la necesidad de ayuda de terceras personas a las referidas personas en situación de dependencia, se corresponde con otro ámbito competencial que no responde a las exigencias del artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).
En consecuencia, en este caso no se puede considerar acreditado que el ascendiente del consultante necesite ayuda de terceras personas o movilidad reducida de acuerdo con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto.