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Home office en España para empresa aleman

3 respuestas
Home office en España para empresa aleman
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Home office en España para empresa aleman
#1

Home office en España para empresa aleman

Buenos días :)


Les comento mi caso:
actualmente trabajo para una empresa alemana y vivo en Alemania.
Pero a partir de enero, empezaré a vivir en España, aunque seguiré trabajando para esta empresa alemana, que no tiene filial en España.

El tema es que haré en España home-office un 25-30% del tiempo, un 20-25% iré a la oficina en Alemania a acabar el trabajo, y el 50% restante, será puestas en marcha de la fábrica que toque en ese momento (me dedico a la programación de autómatas).

Mi empresa me ha dicho que debo empadronarme en España, pero que todos mis impuestos, declaraciones de la renta, krankenversicherung, etc seguire pagándolos en Alemania.
También me ha hecho firmar un papel, en el que no tendré ningún lugar de trabajo (keine erste Tätigskeitstätte), pero mi lugar de residencia (Wohnort) es España.
Mis dudas son todo sobre si es cierto lo que dice mi empresa, si la agencia tributaria luego no me pedirá ningún tipo de reclamación o impuesto.

 

Donde y como debo hacer la declaración, pagar mis impuestos, etc.
Quiero que todo sea legal, y no tener ningún tipo de problema ni con Alemania ni con España.


Muchas gracias

 

#2

Re: Home office en España para empresa aleman

depende de varios factores:

Primero, ¿de acuerdo a la ley alemana, vas a seguir siendo considerado residente fiscal en Alemania? Es importante saberlo.

-En España eres residente fiscal si cumples alguna de las siguientes condiciones:

1*Vivir más de 183 días en España. Vas a estar menos días, pero la ley dice " Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. " Por tanto, si mantienes las condiciones de residencia fiscal en Alemania NO cumplirías esta condición. Si la pierdes, probablemente sí la cumplirías y serías residente fiscal en España.

2* Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. NO lo cumplirías si trabajas para la empresa alemana.

3*residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.  ¿vienes con tu familia a España? Entonces cumplirías esta condición.

 

Si vienes con tu familia, serías residente fiscal en España,y aunque también lo seas en Alemania, el convenio de doble imposición España-Alemania aclara en qué país eres residente(si lo buscas, deberá haber una versión en alemán):

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-10212

Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente;

c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional;

 

Por ejemplo, vienes con tu familia a España, solo tienes vivienda en España -alquilada o comprada-: serías residente en España.

Una vez que aclares dónde serás residente fiscal:

*Si en Alemania, no tendrías que pagar impuestos en España.

*Residente en España, tendrías que presentar el impuesto de la Renta. Ahora bien, en España hay un artículo (7.p) que permite dejar exentos hasta 60.100 euros del sueldo recibido por trabajar para una empresa no residente, siempre que sea efectivamente realizado en el extranjero. Por tanto, no pagarías impuestos por el tiempo que pases en Alemania, siempre que guardes cuidadosamente los documentos de tus viajes y tus trabajos, y sí por el trabajo que hagas en tu home office. Podrías deducir los impuestos pagados en Alemania.

 

ahora bien, creo que el problema lo puedes tener con la atención sanitaria, si estás en España más de 2 años, las normas europeas creo que hablan de que la cobertura para un trabajador que va a otro país es de 2 años, luego tienes que pasar a cotizar en el país donde estás desplazado, aunque creo que hay normas específicas para "trabajadores transfronterizos". Informate de este tema si piensas estar más de 2 años en España trabajando para la empresa alemana, yo no lo controlo mucho.

https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/posted-workers/index_es.htm

https://europa.eu/youreurope/citizens/work/work-abroad/cross-border-commuters/index_es.htm

 

 

 

#3

Re: Home office en España para empresa aleman

Muchas gracias por tu respuesta, me has aclarado alguna cosa.

 

Viviría en España de alquiler, sólo sin familia. El tercer punto no le cumpliría.

Pero lo de la residencia fiscal en Alemania, no sé si la tendría o no, quizás deba preguntar eso a la empresa, igual poner como mi residencia fiscal la dirección de la empresa. Aunque el tema es que ellos van a calcular mis gasos de viaje desde España, asi que igual ahi hay conflicto.

 

Gracias de nuevo

 

Un saludo

#4

Re: Home office en España para empresa aleman

Respecto de lo laboral, seguridad social, parece ser que mantendrías la cualidad de trabajador desplazado, manteniendo la afiliación y cobertura de la seguridad social alemana (hay que hacer algún trámite).

Respecto de lo tributario, parece ser que mantendrías la residencia fiscal en Alemania. No obstante, si acumulas más de 183 días en España en un periodo de 12 meses, por esas rentas salariales alemanas, pagadas por una empresa alemana, pero a un trabajador desplazado a España y devengados en España, se le podría aplicar el IRNR (impuesto de la renta de no residentes).

En tal caso, si tu salario "español" pasa a estar sujeto a impuesto español, toda esa renta ya sujeta en España pasa a estar exenta en Alemania.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!