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Fiscalidad en la compra de piso por un matrimonio con separación de bienes

3 respuestas
Fiscalidad en la compra de piso por un matrimonio con separación de bienes
Fiscalidad en la compra de piso por un matrimonio con separación de bienes
#1

Fiscalidad en la compra de piso por un matrimonio con separación de bienes

Buenos días,

Mi pregunta es relativa a la fiscalidad que tendría en la declaración de renta, la compra de un piso por un matrimonio con separación de bienes, y en que sólo uno de los cónyuges aporta un capital a dicha compra, además de la hipoteca conjunta que pagarán, eso sí, a partes iguales entre los dos cónyuges.

Muchas gracias por la respuesta

#2

Re: Fiscalidad en la compra de piso por un matrimonio con separación de bienes

Cada uno debe pagar por la parte que compra, y esa parte depende de quién la paga. Por tanto, el que pone la entrada, compra ese porcentaje, y el restante a partes iguales.

Por ejemplo, si vale 100, y uno pone 20 en la firma, compra ese 20% mas la mitad del resto (80/2=40, total 60%. El otro cónyuge compra solo pues el 40%. En función de esos porcentajes deberán pagar los gastos e impuestos.

Un saludo

#3

Re: Fiscalidad en la compra de piso por un matrimonio con separación de bienes

Gracias leopol72 por la respuesta.

Tengo otra duda  al respecto:  Yo soy mayor  de 65 años y en marzo de este año vendí un piso. Si la cantidad o parte de la misma,que me dieron por la venta, la invierto en comprar este año otra vivienda, cómo la tendría que declarar o qué tratamiento fiscal tendría esa cantidad invertida en la nueva vivienda?

Un saludo

#4

Re: Fiscalidad en la compra de piso por un matrimonio con separación de bienes

Si era tu vivienda habitual no hace falta ni que reinviertas en otra al tener mas de 65 años. No se declara nada.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_1__Conceptos_generales/8_2_1_1__Concepto_de_ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Exenciones/Exenciones.html

 

Si no lo era, entonces hay que reinvertir en una renta vitalicia, no vale en otra vivienda. En cualquier otro caso, tributa de forma normal por la diferencia de valor de venta menos gastos y de compra mas gastos.

Un saludo