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Herederos legales sin testamento

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Herederos legales sin testamento
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Herederos legales sin testamento
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#1

Herederos legales sin testamento

Hola, mi madre falleció, estaba casada en régimen de gananciales con mi padre y ambos tenían una vivienda comprada cuando se casaron. Mi padre pasados unos años se volvió casar pero en régimen de separación de bienes. Yo soy hija única por lo que me gustaría saber si mi padre no hiciera testamento y falleciera ¿sino hubiera testamento la heredera de todos los bienes de mi padre y del dinero de sus cuentas bancarias sería únicamente yo, o le correspondería algo a su actual mujer?

Gracias

#2

Re: Herederos legales sin testamento

Le correspondería la legítima.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herederos legales sin testamento

¿Pero si los bienes que tiene mi padre son únicamente una vivienda y un garaje que se compró en su día en gananciales con mi madre, y en las cuentas bancarias la titularidad la tiene únicamente mi padre, aún así le correspondería a su actual mujer la legítima a pesar de estar casados en régimen de separación de bienes?

#4

Re: Herederos legales sin testamento

La legítima no tiene nada que ver con que el matrimonio sea en gananciales o en separación de bienes. La legítima es solamente sobre la herencia, no sobre lo que no se hereda.

Concurriendo con descendientes (en este caso una hija del fallecido), la legítima sería el usufructo de 1/3 de la herencia. Es sustituible por un capital o un lote de bienes.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Herederos legales sin testamento

Yo pensaba que de bienes privativos de mi padre no le correspondía nada a su nueva mujer así como tampoco del saldo de sus cuentas bancarias donde él es único titular ¿Y la legítima que le corresponde a la viuda es únicamente el porcentaje del usufructo del tercio de mejora con la fórmula de 89 menos la edad del cónyuge sobreviviente en el momento del fallecimiento?
Por otro lado, ¿para calcular el usufructo se tendría en cuenta el valor de los bienes únicamente, que son solamente una vivienda y un garaje propiedad de mi padre, o para calcular este usufructo además se tendría que sumar al valor de los bienes el saldo que tiene mi padre en las cuentas bancarias de titularidad única?

#6

Re: Herederos legales sin testamento

Primero hay que determinar lo que era de tu padre, y lo que pudiese ser de su viuda. Al estar en separación de bienes, presumiblemente todo lo que deje tu padre es suyo. Eso es el caudal relicto. Sobre ese caudal reicto (la totalidad, bienes inmuebles, dinero, activos financieros, etc.), la legítima de la viuda es el usufructo de 1/3, o la entrega de cosas (incluido dinero), por valor equivalente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Herederos legales sin testamento

Voy a poner un ejemplo y así aver si me podéis decir si lo he entendido. Primeramente indicar que todo es solamente de mi padre, la vivienda, el garage y el dinero. Por ejemplo la vivienda y el garage la valoramos en 60000 euros y el saldo bancario son 25000. De esos 60000 euros de la vivienda y el garage a mi padre le corresponde la mitad (30000) porque la otra mitad de la vivienda y el garage era de mi madre y la heredé yo. Entonces para determinar la masa hereditaria si falleciera mi padre serían 30000+25000=45000 euros, dividido en tercios cada tercio serían 15000. Como a la viuda le correspondería del tercio de mejora el usufructo entonces si la edad de la viuda al fallecimiento de mi padre fuese por ejemplo 79 años el cálculo se haría de la siguiente manera;
89-79=10% por lo que el 10% de 15000 euros son 1500 euros y este sería el valor que tiene el usufructo de la viuda que se lo podría abonar yo. Yo es que lo que pensaba es que para calcular el usufructo de la viuda no se tenía en cuenta el saldo bancario de las cuentas propias de mi padre, yo pensaba que el usufructo solamente se calculaba en base al valor de los bienes que se incluyan en la masa hereditaria, ¿pero para calcular el usufructo estaba equivocado verdad, he de calcular tendiendo en cuenta el valor de bienes más los saldos bancarios como he puesto en el ejemplo verdad?

#8

Re: Herederos legales sin testamento

Bueno, salvo que 30.000 + 25.000 son 55.000, el resto en principio está bien calculado. Solo mencionar que según el 839 de CC, esa sustitución de usufructo por su equivalente en dinero, necesita el mutuo acuerdo, o el mandato judicial. Es un precepto legal que preserva que se pueda "liquidar" al conyuge viudo de mala manera (puede tener un mayor "valor útil" mantener un usufructo de vivienda que no recibir una cantidad dineraria ínfima).

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#9

Re: Herederos legales sin testamento

Exacto, perdona eran 55000 euros. En cuanto a la sustitución del usufructo por su equivalente en dinero, ¿para no tener que llegar a juicio si la viuda se negara a que se le compensara en dinero por el usufructo, puede mi padre hacer un testamento indicando que el usufructo viudal que le correspondiera a la viuda desea que yo su hija en el momento de fallecer mi padre sea la que decida si deseo o no que se le compense económicamente y de esta manera si yo decidiera que se le compensara económicamente por el usufructo la viuda no tendría parte del usufructo de ningún inmueble y la viuda no podría negarse a aceptar esta cláusula de la herencia?

#10

Re: Herederos legales sin testamento

En aplicación del 841 y el 876 del CC, sí, el testador puede establecer dicho supuesto. Mediante el 841, el testador manda hacer de una u otra manera. Mediante el 876, el testador confiere al heredero la potestad de hacer de una u otra manera. Pero en ambos casos, debe ser explícito.

Igualmente, cabría pugna judicial no ya por lo del pago en metálico de la cuota viudal, sino quizás por la valoración del caudal relicto.

Por ejemplo, una cosa es que un inmueble, a efectos del Impuesto de sucesiones, se valore en 30.000 €. Cuota viudal usufructo vitalicio sobre 10.000 €. Pero si resulta que la viuda considera que resulta perjudicada, y ese inmueble en verdad "podría valer" 80.000 €, entonces lo pelearía.

Entiendo la prevención respecto de lo inmueble, que ya es tuyo en un 50 %. Y eso de heredar "con bicho" y no poder disponer ni disfrutar, es un problemón. Pero ya respecto de lo del dinero..... Además, no por querer dejar arreglado lo tuyo en el futuro, generes un conflicto con tu padre ahora en el presente, o entre él y ella, que no deja de ser su legítima esposa actual.

(Sugerencia de resolución práctica y pragmática, sin conocer detalles:

.- a ella le correspondería el usufructo de 1/3 del dinero. Si no tiene hijos propios u otros sucesores cercanos, dinero usufructuado es dinero gastado, pues una vez fallecida, ve a reclamarle la deuda al maestro armero. Por lo tanto, da por perdido 1/3 del dinero de la herencia.

.- A ella le correspondería el usufructo de 1/3 de la mitad de los inmuebles. Inmuebles que ya son tuyos en un 50 %, y lo serán en un 33,33 % más en plena propiedad, y en un 16,67 % en nuda propiedad. Esto es un follón, y es aquí donde tendrás la complicación grave. Pelea-ofrece una satisfacción "razonable" por ese 16,67 % de usufructo parcial vitalicio. Es la diferencia de tener algo tuyo de verdad, o tener un casi algo, a efectos solemnes, pero vacío de contenido.

.- Tu padre lo podría resolver también, al haber dinero e inmuebles, estableciendo un legado de legítima para ti de los inmuebles, además de la cualidad de heredera. De esa manera, te aseguras recibir íntegro los inmuebles, sin mayores complicaciones, y tener solo que discutir y valorar el reparto del dinero.)

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#11

Re: Herederos legales sin testamento

Respecto a que mi padre estableciera en testamento un legado de legítima de los inmuebles además de darme la cualidad de heredera, ¿esto implicaría que si falleciera mi padre automáticamente yo tendría el pleno dominio de los inmuebles y para el cálculo del usufructo de la cuota viudal no se tendría en cuenta el valor de estos inmuebles? Es decir yo tendría el usufructo y pleno dominio de los inmuebles al 100% y además el usufructo viudal que recibiría la viuda sería menor porque para calcular el tercio de usufructo viudal no se tendría en cuenta el valor de estos inmuebles, sino que únicamente se calcularía el usufructo viudal teniendo en cuenta el saldo de las cuentas bancarias que como he dicho anteriormente era de 25000 euros. La viuda recibiría como hemos calculado antes el 10% pero ahora solo del tercio de 25000 euros, que son 8333, y calculado el 10% serían 833 euros que recibiría únicamente, ¿es correcto?

#12

Re: Herederos legales sin testamento

Un dato importante es saber quién ocupa la vivienda actualmente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Herederos legales sin testamento

No, no confundamos.

No hay formula legal posible para hacer disminuir la cantidad que le pueda corresponder a la viuda. Eso no hay fórmula legal factible, salvo que tu padre te haga donaciones no colacionables en vida.

La cantidad que a ella le toque, le corresponde sí o sí.

Lo único "negociable" a priori es respecto de la composición concreta de eso. Si un determinado porcentaje compensable en dinero, o un porcentaje en usufructo sobre todas y cada una de las cosas, sí una fórmula mixta, etc etc.

Como bien apunta Juan Lackland, es importante saber si esa vivienda está (y estará) ocupada por la futura viuda o no. No es lo mismo un porcentaje mínimo de usufructo respecto de una segunda vivienda vacacional, que respecto de la que constituya su vivienda habitual.

Te guste o no te guste, a esa sra. le corresponde algo de la herencia de tu padre. No así sobre lo que era de tu madre. Por eso lo suyo sería intentar dejar a salvo y limpio lo que ya es tuyo procedente de tu madre, y llegar a un acuerdo digno y razonable respecto de lo de tu padre.

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#14

Re: Herederos legales sin testamento

Creo que ya te he entendido. A lo que te refieres es a que si el usufructo viudal por ejemplo fueran 2000 euros, teniendo en cuenta en la masa hereditaria bienes y saldo bancario, si mi padre me legara a mí los inmuebles yo tendría directamente en pleno dominio el 100% de estos, pero el usufructo viudal no se reduciría, sino al revés, como habría que compensar a la viuda por yo tener el 100% de los inmuebles, entonces el usufructo viudal sería mayor y le corresponderían más de 2000 euros, ya sean 3000, 4000 o los que sean, ¿estoy en lo cierto?
Respecto a si la vivienda está ocupada, se trata de vivienda habitual y la ocupa actualmente mi padre y su esposa. Os recuerdo que tanto la vivienda como el garage fue comprada en gananciales con mi madre en su día. Por lo que esta vivienda es de mi padre y al 50% mia al fallecer mi madre, y su esposa con la que está casada en separación de bienes no tiene propiedad sobre esta vivienda, únicamente convive en esta casa con mi padre desde que se casaron, por todo esto en un principio yo pensaba que a su actual mujer no le correspondía usufructo de esta casa pero ya me habéis comentado que si. ¿De que manera influye que sea vivienda habitual y que su esposa ocupe la vivienda con mi padre?

#15

Re: Herederos legales sin testamento

El "importe contable" del valor del usufructo viudal no varía. Es lo que es. Solo que si se hiciese eso del legado de legítima ("legado = dejar algo concreto a alguien", diferente de "heredero = dejar un derecho sobre la totalidad de cosas"), te aseguras la plena adquisición del 100 % del inmueble.

Puede ser importante, pues si es la vivienda habitual donde mora, llegado el momento de la sucesión esa sra. tendrá un título bastante para seguir habitando dicha vivienda, el usufructo viudal sobre el 16,67 %. Eso quiere decir que podrá seguir allí dentro de forma vitalicia, y solo estará obligada a pagar el 16,67 % de los gastos ordinarios (comunidad de propietarios, IBI, etc).

En la práctica, te convertirá en plena propietaria (100 % de nuda propiedad, 83,33 % de usufructo) de un inmueble del que salvo utilizar alguna habitación para ti misma, no podrás hacer nada más. Y encima, teniendo que asumir tú la mayor parte de los gastos ordinarios, y la totalidad de los gastos extraordinarios.

Eso yo lo veo como MUY problemático. Por eso planteo que lo más razonable es buscar algún acuerdo con la parte de dinero, ya que al parecer, por suerte, a su fallecimiento tu padre dejará algo bastante de dinero.

No se cual es la situación personal de todos los implicados, ni las relaciones personales entre vosotros (parece ser que no muy buenas). Habría que tener en cuenta las situaciones humanas de todos los implicados, y las voluntades de todos los implicados. Y tener en consideración que una cosa es querer hacer tal o cual cosa, y otra diferente si eso se puede hacer de forma legal o no.

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