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Fiscalidad de las prejubilaciones

7 respuestas
Fiscalidad de las prejubilaciones
Fiscalidad de las prejubilaciones
#1

Fiscalidad de las prejubilaciones

Una caja de ahorros con crisis economica severa, que fue recapitalizada por el FROP, y objeto de subasta con adjudicación a un Banco, procedió en 2015 a un expediente de reordenación de la plantilla con acuerdo de despido colectivo de 1.557 personas.  La caja fue finalmente absorvida por el banco.  El expediente de reestructuración de plantilla tenia una fase voluntaria (prejubilaciones, excedencias de mutuo acuerdo, dimisiones voluntarias y extinciones de rel laboral) y una fase de despido colectivo si la primera no se cubrieran las bajas previstas. Creo que todas o casi todas quedaron cubiertas en la primera fase.

Las prejubilaciones consistian en pagos periódicos semestrales hasta los 63 años cumplidos y para empleados con más de 55 años.  El banco directamente paga las indemnizaciones pactadas pero con retención a cuenta del IRPF y por tanto sin EXENCIÓN fiscal alguna.  No estamos delante de las clásicas prejubilaciones que muchos bancos solventes y sin problemas economicos proponen a sus empleados a partir de cierta edad, sino delante de prejubilaciones inscritas en un expediente de reducción de plantilla que evidentemente son de peor condicion (70% del salario) a las prejubilaciones doradas (85% o 90%) que comento que hacen bancos y algunas empresas importantes.

El articulo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de nov. del IRPF indica "...Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador..." y en el segundo párrafo "...sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el los supuestos de despidos colectivos (como es el caso) realizados de conformidad con lo dispuesto en el art 51 del ET o producidos por las causas previstas en la letra c) del art 52 ET, siempre que en ambos casos, se deban a causas economicas, tecnicas organizativas, de producción, o por fuerza mayor, quedará EXENTA la parte de indemnización..."  que es el caso que nos ocupa.  Pues el trabajador acepta la oferta dadas las circunstancias que de otro modo posiblemente no hubiera aceptado pues hay un perjuicio económico evidente, tanto por el importe a cobrar 70%, como por la anticipación de la fecha de jubilación a no ser que quiera seguir cotizando a sus expensas que en ambos casos tambien le perjudican, tanto por reducción inmediata de la pensión o por el dispendio cotizando sin cobro alguno hasta el dia de la jubilación si decide seguir cotizando hasta los 65 años. 

¿como debe considerarse dicha prejubilación? exenta del IRPF o no?   muchas gracias

#2

Re: Fiscalidad de las prejubilaciones

Cuando hablas de " las prejubilaciones doradas (85% o 90%) que comento que hacen bancos y algunas empresas importantes. " no sé si tienes en mente a Telefónica, por ejemplo: te puedo asegurar, porque conozco gente afectada, que las últimas salidas de personal en esta empresa han sido exactamente por el mismo mecanismo que describes en tu mensaje: salidas "voluntarias" negociadas en un acuerdo con los sindicatos, sin presentar un ERE, de tal manera que el trabajador firma una baja voluntaria en la compañía y en la comunicación a las administraciones públicas aparece como motivo dicha baja voluntaria, de tal manera que el trabajador no tiene derecho a desempleo y  tributan al 100% en el IRPF, no hay parte exenta de 33/45 días por año ni posible reducción del 30%. En tandas anteriores sí salía la gente vía EREs, que era más beneficioso fiscalmente.

Lógicamente, se supone que en estas negociaciones los sindicatos arrancan unas condiciones de bajas voluntarias que dejen al trabajador mejor que lo que recibiría en neto con un ERE, porque si no es hacer un pan como unas tortas. Vamos, que creo que pagan algo más de los 20 días/año que te pueden tocar en un ERE justificado.

Y si un trabajador considera a título individual que va a salir perjudicado al echar sus cuentas (si es un despido, cobrarías desempleo, podrías pedir luego el subsidio de más de 55 años, podrías probablemente pedir la jubilación antes) pues toca rechazar la baja voluntaria, aguantar y que la empresa presente el ERE.

En definitiva, si el trabajador ha firmado una baja voluntaria, no veo forma de que te vayan a reconocer la tributación favorable de un despido.

#3

Re: Fiscalidad de las prejubilaciones

Gracias por tu rápida respuesta pero no me he explicado bien. La Caja presentó un ERE con el objetivo de despedir o cesar 1.557 empleados. Así pues "un acuerdo de despido colectivo ...conforme a lo previsto en los arts 40,41 y 51 del ET" de ahí que es aplicable la letra c del art7 ley del IRPF en rel al art 51 y 52 letra c del ET, todo ello para considerar aplicable la exención fiscal.
En mi fuero interno no tengo dudas, pero en temas legales y tributarios no cabe duda que doctores tenga la iglesia y observo opiniones matizadas en ambos sentidos. Pero las cosas son lo que son y no lo que decimos que son, y cuando hay un ERE para despedir 1557 personas y la empresa quebrada y con ayudas publicas necesitada de despidos y propone prejubilaciones a los mayores de 55 años y otras medidas para reducir drásticamente la plantilla no podemos valorar la situación igual a la medida de prejubilacion de una empresa solvente. Gracias por tu opinion

#4

Re: Fiscalidad de las prejubilaciones

A falta de un conocimiento en profundidad del caso, si esas cantidades pagadas por el banco soportan retención difícilmente pueden ser rentas exentas, salvo que el propio banco esté equivocado y nadie se lo haya hecho ver.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Fiscalidad de las prejubilaciones

Lamentablemente no hemos de esforzarnos para recordar numerosas situaciones donde los bancos y cajas se han equivocado en perjuicio de sus clientes y lo que aún es más grave en perjuicio de los bolsillos de todos. Aqui seria en contra de sus empleados. Y en todos los casos siempre con el agravante de repercutir sus errores en los más débiles, ya sea por edad, nivel económico etc.
Si la ley contempla medidas económicas en favor de las empresas como lo es la suspensión de pagos o en los bancos y cajas la recapilitación a cargo del erario público, también las hay en favor de los trabajadores para paliar los efectos por la crisis económica de su empresa que puedan determinar reducción de estructuras productivas dentro de ellas la reducción (despido o cese) de sus recursos humanos,los trabajadores.
Es sorprendente que siendo clara la insolvencia de la Caja que provoca el ERE para la reducción de empleados,y siendo la prejubilación una de las medidas propuestas a elección de los mismos, es decir prejubilacion en un contexto de crisis económica severa que determinó la subasta de la Caja, que quieran colar la prejubilacion como medida voluntaria en un contexto de normalidad económica para rejuvenecer la plantilla, y no como despido colectivo o cese colectivo no querido pero obligado, forzado por las circunstancias. No aplicar la exención fiscal prevista legalmente para estas situaciones de crisis empresarial es cuanto menos vergonzoso pero en cualquier caso ilegal.

#6

Re: Fiscalidad de las prejubilaciones

Entiendo que los trabajadores afectados por la quiebra de una empresa quieran conseguir las mejores condiciones posibles, más cuando la ruina de las cajas de ahorro ha sido causada por políticos chorizos y negligentes.

Pero me estás hablando del caso de Caixa Catalunya, que fue comprada por BBVA y donde las prejubilaciones creo que han sido con el 70% del salario fijo y el convenio especial de la seguridad social pagado. Yo esto solo lo he visto en Banca, Telefónica, eléctricas y empresas similares que venían históricamente de haber sido públicas u oligopolios de servicios esenciales.

En otras empresas en quiebra, a los trabajadores les han dado el mínimo de 20 días/año y encima esperando a que se lo pagara el Fogasa varios meses o años después. Es decir, dentro de las circunstancias desagradables, los trabajadores afectados pueden darse con un canto en los dientes.

Y sobre el tema fiscal, que es lo que se trata aquí, como comentaba en la primera respuesta, los trabajadores han obtenido muchísimas mejores condiciones en la fase de bajas voluntarias que si hubiesen ido a un despido colectivo, y con los papeles que hay firmados entre sindicatos/empresa y trabajador/empresa reconociendo la voluntariedad del procedimiento, no hay por donde rascar fiscalmente la exención.

Y de hecho, es que si te conceden las exenciones fiscales de los despidos !! estarías cobrando en neto más que trabajando, probablemente!! como en su momento pasaba cuando las eléctricas o Telefónica sí presentaban EREs y dejaban a los trabajadores cerca del 70% del sueldo, pero sin pagar IRPF o teniendo una parte gorda exenta, ni cotizaciones sociales, con lo cual durante unos años ganaban más que trabajando.

 

#7

Re: Fiscalidad de las prejubilaciones

Gracias nuevamente por compartir tus opiniones.  La cuestión amable contertulio no es si las condiciones son excelentes, mejores, peores o ruinosas, la cuestión es si se está cumpliendo o no la ley.  La legislación laboral prevee como antes he comentado medidas para paliar la crisis de las empresas y tambien las consecuencias en empresarios y trabajadores.  Medidas estas que, de existir, son un derecho para los beneficiarios y una obligación de la administración. Aclarar que de no existir los problemas economicos en las empresas que determinan estos expedientes de regularización, los trabajadores seguirian en su labor hasta la correspondiente jubilación, aunque sea porque su adelanto les resta como muy bien sabes las expectativas de la pensión.  La prejubilación implica una indemnización máximo hasta cumplir los 63 años, momento en que se deja de cobrar y se accede a una pensión muy mermada dadas la modificaciones recientes y más con la reducción anual por el adelanto. Esta situación la contempla la ley paliando estos efectos negativos con la exención fiscal.

Tambien quiero aclarar que esta medida conculcada por el banco, sí fue aprobada por el ERE que remitia a la legislación vigente la cual repetidamente en el resto de expedientes sí se  produjo la exención fiscal prevista para todos los expedientes de regularización de empleo aprobados por la administración en el ámbito de despido o cese de trabajadores por motivos de reestructuración empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor que no cabe duda en este caso como en el de la inmensa mayoria de las cajas como es público y notorio.  Repito, dicha exención ya la ha contemplado la ley, como tambien la han confirmado repetidas consultas vinculantes a la Secretaria de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos y tambien la aplicación ya existente en los demás casos.  No tiene sentido alguno que unilateralmente el banco decida conculcar la ley en perjuicio de los trabajadores afectados sin obtener por ello lucro alguno pues opera como simple recaudador de impuestos.

Excepcionar la voluntariedad en un expediente de crisis, ERE, en la elección que tomen los trabajadores entre las diversas opciones de reducción de plantilla es simplemente indignante pues los trabajadores estan forzados a decidir en un entorno dramático de la insolvencia de la empresa y la permanente presión que les obliga a aceptar sí o sí salidas ante la espada de damocles de los 1557 empleados a despedir.   Lo más indignante es confirmar que en los demás casos de prejubilación dentro de un ERE se aplicó la ley y vinieron exentos de impuesto.   

 

#8

Re: Fiscalidad de las prejubilaciones

OK, en el supuesto caso de que el banco esté equivocado y esté reteniendo indebidamente por tratarse de rentas exentas, hay que presentar una reclamación ante el TEAR correspondiente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.