No tiene que haber sancion, porque la falta esta cometida por tu cliente, que no realizo o comunico la retencion que en tu factura se reflejo.
Esto de que las retenciones que tu reflejas en las facturas, no sean ingresadas o comunicadas por los clientes a la AEAT, suele ocurrir con frecuencia.
Ya sabes que a los clientes particulares no debes incluirle Retencion, solo a los Autonomos o Sociedades.
Espero que lleves un control de tu Facturacion y de tu IVA y Retenciones practicadas y cuando corresponda presentar la Declaracion, compruebes en los "Datos Fiscales" que es la base para confeccionar la Declaracion, que las Retenciones que aparecen en tus "Datos Fiscales" son coincidentes con tu control, porque si te falta en tus "Datos Fiscales" es porque algun cliente que le facturaste con Retencion, no ha cumplido con sus obligaciones.
Si esto te ocurre tu debes cumplimentar las retenciones que tengas acreditadas en tu control, aunque sea discrepante con los "Datos Fiscales" de la AEAT y comunicarte con tu cliente para que si ha ingresado la retencion debe comunicarlo a la AEAT en el Modelo de Comunicacion que se cumplimenta a finales del ejercicio.
Puede que en el 2015 tu declaraste solo las Retenciones que tenias en tus "Datos Fiscales" y que no eran coincidentes con tu control, faltando incluir esta Retencion en ese ejercicio 2015, cuando si inlcuiste como ingresos la factura correspondiente. Si este es el caso solo te falta incluir esta retencion en este 2017.
Pero revisa siempre estos datos, porque puede que otros clientes hayan cometido el mismo error y no lo hayan ingresado ni comunicado a la AEAT, ni en su ejercicio ni posteriormente, resultando perjudicada tu Declaracion.
Saludos