Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda
Buenos días:
En ningún momento se puede deducir de mis escritos que animo a no pagar o no pago mis impuestos.
El asunto está muy aburrido en el IIVTNU, pues El Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak ha hecho mucha mella. Tanto que el Tribunal Constitucional ha hecho una transposición del fundamento de dominio de una función a sus sentencias STC 37 y 59/2017.
En tema de la ayuda del padre al hijo, ésta se produce para la compra de un piso, no es una donación sin más. Al comprar el piso el hijo, la capacidad económica que se le grava no es de él, ya que el importe de la ayuda no lo tiene y además, no lo solicita como préstamo a un banco,, que si lo hiciera se puede presuponer a futuro que si la tiene para devolver el préstamo.
En el caso de los préstamos, al incluir el importe de ese préstamo como una capacidad presente y no futura, se estaría gravando una capacidad real, que todavía no se ha producido.
Si llega el momento, que por circunstancia no puede devolver el préstamo y tiene que entregar la vivienda, el sistema impositivo no devuelve, salvo error, la parte del préstamo que no ha pagado y si ha sido gravado.
No en todos los supuestos impositivos las cosas son lineales y se aplica el principio de superposición.
Es decir, f (a+b) no es es F(a) + f(b).
De tal forma que si a= importe propio de hijo, b=ayuda del padre, es posible que nada impida que la resultante impositiva para este caso pueda ser:
Imposición (a+b)= Impuesto de transmisiones (a) + Impuesto de transmisiones (b)
Imposición (a+b)= Impuesto de transmisiones (a) + Impuesto de Donación (b)
En el caso de tus argumentos basados en el BOE, es una posición muy coherente. No sé si en algún momento hemos intercambiado opiniones obre el IIVTNU. En el caso que si se hubieran producido y hubieras mantenido una posición opuesta a la expresada por mi parte, no solamente hay que basarse en el BOE, sino además entenderlo.
Miles de funcionarios durante 28 años se basaban en el BOE para imponer el IIVTNU y, vamos a decir que, se equivocaron. Ahora con las STC 26, 37 y 59/2017 en algunos casos siguen equivocándose. Por lo cual, el Tribunal Constitucional, debería hacer un muestreo para conocer cómo las están aplicando, ya que se sigue imponiendo e IIVTNU después de 20 años.
En este caso, el Tribunal Constitucional debería imponer sanciones y expulsar fuera de la Función Pública a todos los responsables, incluidos algunos alcaldes, como por ejemplo la Exclma. Sra. Alcaldesa de Madrid, que estuvieran incumpliendo sus sentencias, en el caso de más de 20 años.
Reitero que no promuevo la objeción fiscal.
Saludos.