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Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

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Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda
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Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda
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#16

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Buenos días:

En ningún momento se puede deducir de mis escritos que animo a no pagar o no pago mis impuestos.

El asunto está muy aburrido en el IIVTNU,  pues El Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak ha hecho mucha mella. Tanto que el Tribunal Constitucional ha hecho una transposición del fundamento de dominio de una función a sus sentencias STC 37 y 59/2017.

En tema de la ayuda del padre al hijo, ésta se produce para la compra de un piso, no es una donación sin más. Al comprar el piso el hijo, la capacidad económica que se le grava no es de él, ya que el importe de la ayuda no lo tiene y además, no lo solicita como préstamo a un banco,, que si lo hiciera se puede presuponer a futuro que si la tiene para devolver el préstamo.

En el caso de los préstamos, al incluir el importe de ese préstamo como una capacidad presente y no futura, se estaría gravando una capacidad real, que todavía no se ha producido.

Si llega el momento, que por circunstancia no puede devolver el préstamo y tiene que entregar la vivienda, el sistema impositivo no devuelve, salvo error, la parte del préstamo que no ha pagado y si ha sido gravado.

No en todos los supuestos impositivos las cosas son lineales y se aplica el principio de superposición. 

Es decir,  f (a+b) no es es F(a) + f(b).

De tal forma que si a= importe propio de hijo, b=ayuda del padre, es posible que nada impida que la resultante impositiva para este caso pueda ser:

 Imposición (a+b)= Impuesto de transmisiones (a) + Impuesto de transmisiones (b)

 Imposición (a+b)= Impuesto de transmisiones (a) + Impuesto de Donación (b)

En el caso de tus argumentos basados en el BOE, es una posición muy coherente. No sé si en algún momento hemos intercambiado opiniones obre el IIVTNU. En el caso que si se hubieran producido y hubieras mantenido una posición opuesta a la expresada por mi parte, no solamente hay que basarse en el BOE, sino además entenderlo. 

Miles de funcionarios durante 28 años se basaban en el BOE para imponer el IIVTNU y, vamos a decir que, se equivocaron. Ahora con las STC 26, 37 y 59/2017 en algunos casos siguen equivocándose. Por lo cual, el Tribunal Constitucional, debería hacer un muestreo para conocer cómo las están aplicando, ya que se sigue imponiendo e IIVTNU después de 20 años.

En este caso, el Tribunal Constitucional debería imponer sanciones y expulsar fuera de la Función Pública a todos los responsables, incluidos algunos alcaldes, como por ejemplo la  Exclma. Sra. Alcaldesa de Madrid, que estuvieran incumpliendo sus sentencias, en el caso de más de 20 años.

Reitero que no promuevo la objeción fiscal.

Saludos.

 

 

 

#17

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Creo que no debemos seguirle el juego mas allá de dejar claro al resto de foreros que lo que dice no tiene base jurídica, no merece la pena.

Ojalá hubiera un botón que pulsar que significara "cuidado con esta opinión", o al menos "no me gusta un pelo"

Un saludo

#19

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

El forero susodicho es pintoresco acerca de alguna de las opiniones que sostiene, incluso temerariamente. Debiera tener cierta prudencia, pues personas de buena fe que consultan por aquí pueden quedar muy confundidas.

No obstante, algunas de sus aportaciones tienen sustancia, y con el debido cuidado, pueden ser tomadas en consideración.

Por ejemplo, esta extraña postura que defiende de la inexistencia de donación en una donación.

Es del género necio negar la evidencia del hecho, la traslación de un acervo patrimonial dinerario de una persona a otra. Pero es perfectamente discutible cuestionar el caracter lucrativo o no de dicha traslación dineraria. El forero susodicho expone supuestos en los que se podría considerar que la donación o regalo no son plena y perfectamente lucrativas. Eso nos llevaría a dos puntos:

a.- Al no tratarse de una donación lucrativa, no estaría sujeta al ISD

b.- Al tratarse de una donación no sujeta al ISD, por ser no-lucrativa, devendría una donación onerosa (a cambio de algo o en cumplimiento de una obligación), y estaría sujeta al IRPF.

Existen casos de translaciones dinerarias de una persona a otra que no están sujetas al ISD, y en cambio están explícitamente sujetas al IRPF. Por ejemplo, ciertas becas no exentas, o las pensiones compensatorias entre ex-conyuges.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#20

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Buenas noches:

Cuando escribo algo lo primero que consulto es el diccionario de la RAE.

Donar:

Dar una cosa a una persona, especialmente cuando se trata de algo de valor y se entrega de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna.

Ayudar:

"Hacer algo de manera desinteresada para otra persona por aliviarle el trabajo, para que consiga un determinado fin, para paliar o evitar una situación de aprieto o riesgo que le pueda afectar, etc."

Por lo tanto si el padre ayuda al hijo para comprar una vivienda, con el simple diccionario estaríamos en el segundo de los casos. 

La donación simple y pura es que se le da una cosa, sin que tenga función de auxilio.

Ahora bien, si la Junta de Andalucía grava ese auxilio, podría no querer gravar, en la parte que corresponde de esa cuantía como transmisión. Pues esa capacidad que grava al hijo, no es capacidad suya.

No soy temerario. Si te refieres al comentario sobre la Alcaldesa de Madrid. Si dijera una barbaridad, ya hubiesen aparecido por mi domicilio las FSE, porque lo que hubiera dicho algo que constituye delito.

Lo que he dicho es que tenemos un Tribunal Constitucional, que ha emitido tres sentencias, y que con datos de que dispongo, el Ayuntamiento de Madrid no las cumple, en el asunto de las transmisiones de terrenos urbanos de más de 20 años.

Reitero, que la demostración de las probabilidad de que el Tribunal Constitucional redacta un párrafo de  fundamento, que engrana con ocho o más dientes en el fundamento de Calculo Infinitesimal tiene probabilidad nula. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional, lo conocía. Es que sea un mensaje que emite a cierta persona. 

Estamos en una democracia, en el que el valor es que impere el imperio de la ley. La Constitución Española me protege si transmito información veraz. En el caso de la Plusvalía Municipal, lo es.

Aqui lo que apunto sobre la ayuda del padre al hijo, es que el acto de ayudar a la compra del piso estaría sometido a dos impuestos, proveniendo los fondos de la misma familia.

Ya sé que ahí dónde todos ven impuesto de ISD, podría no serlo. No afirmo taxativamente que no sea. Pero al ayudar el padre al hijo hay dos objetivos que se logran: se produce una transacción y por lo tanto se grava con el impuesto de transmisiones. A la vez que se activa la economía. Pero para que eso se produzca se necesita una ayuda paterna y si no la hay a lo mejor no se produce la transacción o se retrasa. 

Si Andalucía que tenía el ISD, tan alto para estos casos lo baja al 1 %. Puede que a lo mejor quiera reactivar la economía no gravando esa parte de la transacción en el importe de la ayuda.

Yo tuve un caso en el que compré un inmueble. Pagué por ello un precio. Pero sabiendo lo de los 20 años, podría haber dicho que me hacía cargo de la plusvalía y haber descontado ese importe. No lo hice, porque es obvio, que por mi conocimiento jugaba con ventaja. Pues no lo hice. 

En caso de este enlace, 

-https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3825100-no-tengo-factura-plusvalia-municipal#respuesta_3825951

Creo que aquí coíncidimos. En el que es discutible si le coresponde la devolución de plusvalía, por hacerse cargo de ella y pagarla, ya que es discutible, pues entonces ese importe se lo tendría que entregar a la entidad bancaria. 

 

#21

Re: Donación o préstamo de padre a hijo para la compra de la vivienda

Alguna hay que tiene sentido y es hasta aprovechable, pero se pierde entre tanta parrafada y es difícil de diferenciar de las ...

Lo que siempre le digo es que aconseje lo que quiera pero adviertiendo a la gente de que ese proceder no es el habitual y puede acarrear multitud de problemas ante el fisco. Pero mucho caso no hace, no podemos hacer mucho mas en este foro.

Un saludo