Acceder

Prescripción de deudas tributarias en S.L.

14 respuestas
Prescripción de deudas tributarias en S.L.
Prescripción de deudas tributarias en S.L.
#1

Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Buenas tardes amigos , os comento a ver si me podeís asesorar: Actualmente soy autónomo , pero de 1996 a 2010 tuve una S.L. con mi exmujer a medias

y yo era el administrador único. En el 2010 la dí de baja en Hacienda pero  no presenté  balance de cuentas ese año y los posteriores  ( no tenía actividad ).

aunque sé que estoy obligado. En el 2010 la deuda con Hacienda era de unos 25000 euros y a mí como persona física ( administrador ) no se me ha reclamado a fecha de hoy.

Decir que se ha reclamado a la sociedad en su domicilio, ( que ya no está ). y tampoco tiene ni cuentas ni patrimonio.

Mi duda es que según el artículo 66 de la sección 3ª Prescripción , de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, dice:

Sección  3.ª La prescripción
Artículo 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

 

¿Esto significa que yo no respondo de dicha deuda societaria ?

 

 Un saludo

#2

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Buenas Josecarlos67, esa deuda efectivamente está prescrita, siempre y cuando no se te haya realizado ninguna actuación por parte de la Administración tendente a exigir el pago en el plazo de 4 años. Es decir, si no te ha llegado ninguna notificación, ni tampoco se ha realizado esta por edictos, está deuda se encuentra prescrita y no tiene derecho a reclamarla.

Respecto a si eres o no responsable de la deuda, sí que serías responsable como administrador de la sociedad de la deuda.

#3

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Las reclamaciones practicadas a la sociedad suspenden la prescripción. Por tanto, en principio y a falta de más datos, no hay prescripción.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Te Explico, a mí personalmente Hacienda no me ha notificado nada de la deuda de la sociedad, eso si a la dirección de la sociedad si ( en la dirección fiscal hay otro negocio )  . Yo nunca he recogido ninguna notificación de la sociedad.

 

Gracias por contestar y un saludo.

#5

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Un saludo Juan entonces, mientras reclamen a la sociedad , yo aunque personalmente no reciba nada siempre seré responsable de la deuda.. no?. Aunque yo como persona fisica no haya recibido nada en siete años referente a la sociedad.

 

Gracias por tu atención, un saludo.

 

 

#6

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

A la sociedad no pueden dedicarse a reclamarle lo mismo indefinidamente. Lo que tienen que hacer es continuar el procedimiento hasta declararla insolvente. Si tú eres responsable subsidiario, pueden derivarte la deuda a partir de que declaren la insolvencia de la sociedad.

Si transcurren 4 años sin notificaciones, se producirá la prescripción, pero mientras no declaren la insolvencia de la sociedad o haya prescripción para la misma, no hay prescripción para ningún responsable subsidiario dado que todavía no es deudor.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Muchas gracias Juan por contestarme , siempre he tenido negocios propios ( hasta ahora ) y tuve mis enganchones con Hacienda y los bancos con  la búrbuja famosa, pero como soy hombre de principios,  cuando estalló la burbuja nadie a quien debía se quedo sin cobrar, preferí deber a Hacienda y bancos ...pero saldré a flote por supuesto. He tenido muchos asesores y abogados con no mucha fortuna, así que desde hace unos años procuro estar informado y formado de asuntos fiscales aunque por supuesto consulte opiniones de profesionales de la materia, que pienso que como en todo hay buenos profesionales.

Gracia por tu asesoramiento, pues aunque estamos Navideños yo en el fondo sé que no es tan sencillo irse de rositas cuando debes al Heralio Público.

Por cierto me llamo José Carlos y toda la vida me he dedicado a Negocio de hostelería, si alguna vez te pudiese ayudar me agradaría hacerlo.

 

Ah una última pregunta ,,,este plazo que Hacienda estipula para declarar insolvente la sociedad, ¿ tiene plazo ?

Un saludo Juan y felices fiestas y próspero año nuevo.

#8

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

La famosa burbuja, unida a unas políticas desastrosas han llevado a miles de ciudadanos a una situación similar a la tuya. Por tanto te comprendo perfectamente y no son necesarias más explicaciones.

Tu mensaje, por su contenido, ya es suficiente ayuda para mí. Así que estamos en paz.

Yendo a tu consulta: No hay un plazo estipulado para la declaración de insolvencia pero Hacienda no puede quedarse inactiva hasta el infinito porque rige el plazo de 4 años para la prescripción. Cuando hayan transcurrido 4 años sin que Hacienda notifique nada a la sociedad ni a ti, se producirá la prescripción de la deuda y ya no podrán derivártela a ti.

No sé cuánto hace que le notificaon a la sociedad, pero si ha transcurrido mucho tiempo es muy probable que a ti nunca te llegue nada.

Felices fiestas para ti también y que en 2018 todo se te solucione favorablemente. Y cuando tengas alguna duda, ya sabes que aquí algunos procuramos resolverlas con buena voluntad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

No soy abogado pero que la logica me ayuda a aconsejarte que hasta que la sociedad no se liquide (entiendo que esta aun viva pese a no tener ninguna actividad desde hace varios ejercicios fiscales) la deuda con Hacienda sigue vigente en la sociedad y en ultima instancia en ti siempre que se declare el concurso como culpable.

#10

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Parece ser que no hay concurso (ni culpable, ni no culpable) dado que nadie lo ha pedido.

Además me parece imposible liquidar la sociedad (a efectos del Registro mercantil) si no se presentan previamente las cuentas de los ejercicios que no se han depositado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Por eso digo, si nadie ha pedido concurso, la deuda tributaria recae unicamente en la SL, pero claro, si pasas 4 años desde que la reclamaron la primera vez, no habria prescrito ya en la SL y "quizas" pueda el admistrador liquidar la sociedad con la deuda tributaria prescrita? 

#12

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Si han transcurrido 4 ños desde la última notificación es probable que haya prescrición aunque también es posible que se estén haciendo notificaciones en tablón lo que suspendería la prescripción.

En caso de estar prescrita la deuda, no puedes inscribir en el Registro la liquidación si no presentas las cuentas que faltan.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Por otro lado no hay multa a los admistradores por no presentar cuentas todos estos años? Si no seria muy facil escaparse de una deuda con hacienda, no presentas cuentas nunca sin cerrar la empresa y asunto olvidado no?

 

#14

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

La presentación de cuenstas al Registro no es competencia de Hacienda. La Ley prevé unas sanciones pero creo que está sin desarrollar por lo que el Registro está lleno de empresas que no presentan cuentas o lo hacen con retraso.

Cuestión distinta es que no se hayan declarado los I. de Sociedades de esos años, supongo que es a lo que se refiere el consultante y de ahí la deuda. Por otra parte, la no presentación del Impuesto durante tres años también da lugar a un bloqueo en el Registro por lo que habría doble motivo para no poder registrar la liquidación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Prescripción de deudas tributarias en S.L.

Por eso digo, a ver que le sale al compañero!!!