Impuestos
Soy bastante profana en estos temas, me gustaría aclarar:
1- En una 2ª vivienda, no habitual, ni alquilada, comprada en mayo de 2012 con un préstamo hipotecario, habiendo invertido en ese año amortización por capital y sus intereses. Quisiera saber ¿cómo debo tributar?
No sé si se imputa un rendimiento de un 2% del valor catastral y si se puede deducir un 15% del capital invertido.
¿El rendimiento neto se incluye en Base Imponible General? ¿De dónde se reduce de Base imponible general?
2.- Si se trata de un local afecto a actividad económica, comprado en marzo de 2011 con un préstamo hipotecario. ¿Cómo se determina rendimiento? ¿Tiene deducción y en qué porcentaje
el capital invertido ese año?.
¿El rendimiento neto se incluye en B. imponible general? ¿Hay alguna deducción en base imponible general?
Gracias de antemano.