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Fiscalidad IRNR de un piso alquilado.

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Fiscalidad IRNR de un piso alquilado.
Fiscalidad IRNR de un piso alquilado.
#1

Fiscalidad IRNR de un piso alquilado.

Hola a todos.

Vengo con un mar de dudas respecto al IRNR que va a ser la primera vez . Veréis, vivo en Alemania desde Febrero de este año, es decir, con residencia fiscal en Alemania. Cuando me fui dejé un piso que tengo alquilado, pero el inquilino se me marchó en Julio y hasta Septiembre no lo he vuelto a alquilar. Con estos antecedentes, os planteo las dudas:

 

1- ¿Hay algún concepto de los siguientes que no me pueda desgravar?

1a- Amortización del inmueble según el 3% del precio de compra exluyendo la parte del suelo según proporción en el valor catastral.

1b- IBI.

1c- Basuras.

1d- Suministros de los dos meses que no estuvo alquilado para que estuviera en condiciones de alquiler.

1e- Gastos de escalera.

1f- Seguro de hogar.

1g- Gastos de inmobiliaria para volver a alquilarlo.

 

2- A la base neta, ¿le puedo reducir el 60% como en el IRPF?

 

3a- ¿Puedo aplicar el 100% del 1b, 1c, 1e, 1f, 1g en los trimestres en los que pagué estos conceptos o tengo que prorratearlos? 

3b- En caso que tenga que prorratearlos, qué número utilizo como importe ya que alguno no lo sabre hasta bastante avanzado el año? (T4 en el caso de las basuras, por ejemplo). 

 

4- El piso lo alquilé sin muebles salvo los de baño y cocina. ¿La amortización seguiría siendo el 3% del precio de compra e instalación de los muebles? ¿Podría meterle también la factura de los alicatados?

 

5- Los dos meses que no estuvo alquilado, ¿tengo que declararlos como a mi disposición al 2% del valor catastral? En realidad estaba a disposición de la agencia para quien tuviera a bien ir a verlo.

Muchas gracias a quien conteste todo o parte de ello, rankianos.

#2

Re: Fiscalidad IRNR de un piso alquilado.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_bienes_inmuebles/Tributacion_de_los_inmuebles_urbanos_propiedad_de_no_residentes_personas_fisicas.shtml

durante el periodo que no haya estado alquilado, tendrás que declarar la parte proporcional del año del valor catastral, sin restar ningún gasto:

  • Con carácter general, el 2 por 100.
  • En caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 1,1 por 100.

durante el periodo que haya estado alquilado, al ser residente en un Estado miembro de la Unión Europea, puedes restar al los ingresos integros los gastos que autoriza el IRPF:parte proporcional (días alquilados/total año) de impuestos, seguro o amortización del inmueble o muebles, más los gastos de comunidad o suministros pagados durante ese periodo y la comisión de la inmobiliaria. Los muebles se suelen amortizar al 10% anual del valor de compra.

No parece que proceda la reducción del 60%, como en el IRPF; la ley del IRNR no lo cita.