Si es menor de 25 años (si es discapacitado no hay limite de edad), y si no tiene rentas por su cuenta de más de 8.000€, y si no estamos hablando de hijos de padres divorciados vueltos a casar (ya que puede haber sentencias de divorcio y un tercero en discordia) ...te diria que si. Pero.
¿Como está la situación legal?
Hay una Sentencia del TC 2012 que desvincula el concepto de "convivencia" del concepto familia, es la que obligaba a Hacienda a ponerse las pilas. Es la que todo el nundo invoca y salió por toda la prensa.Y es la que dice que aunque no se conviva la familia es la familia y si estas pagando aunque vivas en otra ciudad es cosa a tener en cuenta por parte de Hacienda. Bien cierto que se trata de una sentencia en caso de divorcio.
Hacienda parece que no aceptó mucho esa STC, y en su web 5 años despues sigue hablando de convivencia en general. Sin matices. Hay una consulta de la DGT V0024-15 de 08 de Enero de 2015, donde más o menos acepta la STC de 2012 pero sigue matizando de manera muy confusa que sólo para ciertos casos lo acepta ya que parece argumentar que la sentencia del Constitucional era solución para aun caso determinado.
En general se entiende que para menores no hay problemas, para ausencias puntuales durante un curso lectivo tampoco da problemas (es decir, 9 meses del curso si; pero no varios años en Londres sin pisar la casa familiar), para internos en centros especiales (discapacitados) tampoco.
Si cumples las generales...Yo lo pondría, pero me trataria de documentar la situación, desde billetes de avión ida y vuelta a pago de matriculas, transferencias y demás.
Salud.